Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2005 (19/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 19 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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concluir con la formalizacion individual, conforme al MORDAZA legal vigente a esa fecha, pudiendo aplicarse las normas contenidas en el presente reglamento. Cuarta.- Transferencia de expedientes y de la base grafica a las Municipalidades Provinciales COFOPRI transferira a las municipalidades provinciales toda la documentacion relativa a los procedimientos de formalizacion de la propiedad que estuviere a su cargo, salvo que se MORDAZA suscrito el convenio a que alude el numeral 2.2 del articulo 2 del presente reglamento. La entrega de la base grafica georeferenciada a las municipalidades provinciales, establecida en la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley, se realizara en formato digital. Quinta.- Continuacion de los Procedimientos de Declaracion de Propiedad resueltos sin declaracion sobre el fondo Los expedientes administrativos de prescripcion adquisitiva de dominio y regularizacion de tracto sucesivo en los que el Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI, con posterioridad a la Sentencia de Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 012-2001-I/TC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de MORDAZA de 2002, emitio resoluciones sin pronunciarse sobre el fondo del MORDAZA, continuaran su tramite ante las municipalidades provinciales. Sexta.- Competencia de las Municipalidades Provinciales en los procesos de Expropiacion Las municipalidades provinciales asumiran la condicion de sujeto activo en los procesos judiciales de expropiacion, en tramite, vinculados a terrenos ocupados por asentamientos humanos, cuyo MORDAZA se hubieren iniciado al MORDAZA de las leyes respectivas bajo la causal de interes social, de conformidad con la Constitucion Politica de 1979. COFOPRI remitira a las municipalidades provinciales toda la documentacion relativa a dichos procesos. Setima.- De los ingresos por la adjudicacion onerosa de mercados publicos informales Conforme a lo dispuesto por el articulo 12 de la Ley, el ingreso que se genere por concepto del valor del terreno ocupado por el MORDAZA publico informal, correspondera al Tesoro Publico y a la Municipalidad Provincial en un porcentaje de cuarenta (40) y sesenta (60) por ciento, respectivamente. Los ingresos que se recauden por concepto del costo de formalizacion de dichos lotes corresponderan integramente a la Municipalidad Provincial. En los casos en los que exista el convenio a que alude el numeral 2.2 del articulo 2 del presente reglamento, los ingresos que se generen por concepto del valor del terreno y del costo de formalizacion, correspondera al Tesoro Publico, a la Municipalidad Provincial y a COFOPRI en un porcentaje de cuarenta (40), treinta (30) y treinta (30) por ciento respectivamente. Los ingresos que se recauden por concepto del costo de formalizacion de dichos lotes corresponderan integramente a COFOPRI. Octava.- De los ingresos por la adjudicacion onerosa de lotes que no MORDAZA mercados publicos informales Los ingresos que se generen por el valor de los lotes que no MORDAZA mercados publicos informales, asi como los ingresos que se recauden por concepto del costo de formalizacion de estos, correspondera integramente a la Municipalidad Provincial. En los casos en los que exista el convenio a que alude el numeral 2.2 del articulo 2 del presente reglamento, el ingreso obtenido por la venta del lote correspondera a la Municipalidad Provincial y a COFOPRI en un cincuenta (50) por ciento, cada una. Asimismo, el ingreso que se recaude por concepto de costo de formalizacion de dichos lotes correspondera integramente a COFOPRI. Novena.- Afectaciones en uso a favor de la SBN Mediante Resolucion de la Superintendencia de Bie-

nes Nacionales se podra disponer la inscripcion de dominio, a favor del Estado, representado por la SBN, en las partidas registrales de los lotes que COFOPRI hubiere afectado en uso, conforme al Capitulo VIII del Decreto Supremo Nº 013-99-MTC. El registrador, por el solo merito de dichas resoluciones, extendera el asiento respectivo. Decima.- De la Formalizacion de Posesiones Informales Tugurizadas Para la formalizacion de la propiedad de aquellas posesiones informales que se encuentren tugurizadas, hacinadas y/o con los servicios basicos deficientes y donde es necesaria previamente ejecutar la renovacion MORDAZA mediante el MORDAZA de acondicionamiento o remodelacion, sera de aplicacion la Directiva Nº 014-2000COFOPRI aprobada por Resolucion Ministerial Nº 2702000-JUS. Decimo Primera.- Aplicacion del Reglamento a otros supuestos de formalizacion de la propiedad No se encuentran dentro de los alcances del presente reglamento, otros procesos de competencia de COFOPRI, como los desarrollados en Programas de Vivienda del Estado, regulados en el Decreto Supremo Nº 010-2000-MTC; Urbanizaciones Populares constituidas sobre predios de propiedad de sus organizaciones representativas, reguladas en el Decreto Supremo Nº 031-99-MTC; reversiones de predios matrices o lotes adjudicados por entidades del Estado regulado en el Titulo MORDAZA del Decreto Supremo Nº 032-99-MTC, Mercados Publicos regulados en la Ley Nº 27304; sin embargo, podran aplicar el presente reglamento en todo aquello que resulte pertinente y especialmente lo dispuesto en el numeral 3.1 del articulo 3 y articulo 5, que preceden. En estos procedimientos, COFOPRI podra promover y llevar a cabo la conciliacion como mecanismo de formalizacion, aplicando lo dispuesto en el presente reglamento, en lo que fuera pertinente. Decimo Segunda.- De las Exoneraciones COFOPRI se encuentra exonerado de todo pago por concepto de tasas, aranceles y derechos, MORDAZA municipales, registrales u otros requeridos por otras entidades publicas, para la ejecucion de los procesos de formalizacion y el cumplimiento de sus objetivos institucionales, especialmente para la obtencion de informacion literal o cartografica y todo MORDAZA de publicidad e inscripcion registral de actos y/o contratos que solicite a cualquiera de los Registros Publicos que formen parte del Sistema Nacional de los Registros Publicos. Decimo Tercera.- Facultades para complementar el presente reglamento. Las disposiciones contenidas en la Ley y el presente reglamento son de aplicacion obligatoria a nivel nacional. Las municipalidades provinciales podran adecuar sus procedimientos a lo dispuesto en esta norma. El Ministerio de Justicia podra emitir las normas complementarias al presente reglamento que MORDAZA necesarias para la formalizacion de la propiedad informal a nivel nacional. Decimo Cuarta.- Competencia de SUNARP en Prescripcion Adquisitiva de Dominio y Regularizacion del Tracto Sucesivo De conformidad con la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, SUNARP es competente para regularizar administrativamente el tracto sucesivo o la prescripcion adquisitiva de dominio de bienes inscritos, salvo en las acciones de formalizacion de la propiedad a cargo de las municipalidades provinciales y el Programa Especial de Titulacion de Tierras. Decimo Quinta.- Implementacion del Saneamiento Catastral y Registral De conformidad con la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28391, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP emitira las disposiciones en materia registral, tecnica y administrativa que MORDAZA necesarias para la implementacion del

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