Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2005 (19/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de marzo de 2005

sentaran el formato de Solicitud a que alude el articulo 67º del presente reglamento, acompanado de los siguientes documentos: 81.1 El Titulo y demas documentos que acrediten el plazo de posesion en el predio matriz. 81.2 El padron de asociados o socios, segun corresponda, con identificacion de sus Generales de Ley asi como los datos de los lotes que poseen. 81.3 Documento que acredite la personeria juridica de la organizacion representativa de la Urbanizacion Popular. Articulo 82º.- Objeciones al padron de poseedores Realizado el empadronamiento dispuesto en el articulo 75º del presente reglamento, se elaborara el respectivo padron de pobladores, el cual sera entregado a la organizacion representativa de la urbanizacion popular, a fin de que verifique si los ocupantes de los lotes son asociados o socios de su organizacion, pudiendo formular sus objeciones fundamentadas en un plazo de 10 (diez) dias calendario contados a partir de su entrega. Vencido el plazo, se realizara la calificacion de los documentos presentados y el cumplimiento de los requisitos establecidos. SUBCAPITULO 4 DEL PROCEDIMIENTO EN FORMA INDIVIDUAL Articulo 83º.- Ambito de Aplicacion Se tramitaran en forma individual las solicitudes de declaracion de propiedad por prescripcion adquisitiva de dominio de lotes individuales ubicados en Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares que hubieran sido objeto del MORDAZA de formalizacion de la propiedad informal. Articulo 84º.- Etapas del Procedimiento El procedimiento individual de declaracion de propiedad por prescripcion adquisitiva de dominio, comprendera las siguientes etapas: 84.1 84.2 84.3 84.4 84.5 84.6 MORDAZA de la Solicitud. Calificacion Inspeccion. Anotacion preventiva de la solicitud Notificacion de la pretension. Emision de la Resolucion e inscripcion.

87.2 Declaracion Jurada escrita que acredite los derechos del peticionario y, en su caso, de su conyuge o conviviente, de al menos una de las siguientes categorias de testimoniales: a) Seis (6) Vecinos. b) Contrato de prestamo celebrado entre el solicitante o, en su caso, el anterior poseedor que le transfirio el predio, y cualquier entidad bancaria, financiera o de servicios publicos, con el fin de financiar la instalacion de servicios basicos, realizar obras comunales, adquisicion de materiales, construccion, ampliacion o remodelacion de la vivienda. Este contrato debera contener los datos que permitan identificar el lote objeto de prescripcion. c) Recibos de pago de los servicios de agua o luz recabados por el titular del derecho o por el anterior poseedor que le transfirio el lote. d) Declaraciones Juradas para el pago del Impuesto al Valor del Patrimonio Predial. e) Certificado domiciliario expedido por la Policia Nacional o por el Juez de Paz o por Notario Publico. f) MORDAZA emitida por la Organizacion de pobladores, parroquias, club de madres, comite de vaso de leche, comedores populares o similares, registradas ante la autoridad competente, que permitan identificar al poseedor y al predio que ocupa. g) Contrato en que conste la transferencia de posesion plena o mediata a favor del solicitante. Las pruebas a que se refiere la relacion anterior son enunciativas. Las pruebas que se presenten deben, verosimil y razonablemente, acreditar la posesion del lote en las condiciones exigidas en el presente reglamento. Articulo 88º.- Calificacion de la solicitud y observacion de la pretension Presentada la solicitud, dentro del plazo de 30 (treinta) dias calendario, se procedera a su calificacion, a efectos de determinar si en lo formal se ajusta al procedimiento; y si en lo sustantivo, la posesion del (los) solicitante (s) se encuentra verosimilmente acreditada. En caso que de la solicitud o de sus antecedentes tecnicos y legales no resultara indubitable el verdadero caracter de la pretension, o no se acreditara suficientemente las condiciones y el plazo necesario de la posesion que se invoca, se procedera a formular la observacion correspondiente, otorgandose al solicitante un plazo de 20 (veinte) dias calendario para efectuar la subsanacion pertinente. Vencido dicho plazo, de no levantarse la observacion efectuada, se declarara la improcedencia de la solicitud y se dispondra la devolucion de los documentos presentados y el archivamiento del expediente. De no haberse presentado observaciones o de haber sido estas subsanadas satisfactoriamente por el interesado, se emitira un informe favorable para la continuacion del procedimiento. En los casos de solicitudes presentadas por poseedores de lotes que se encuentren ubicados en una Posesion Informal, Centro MORDAZA Informal o Urbanizacion Popular no formalizados, se rechazara de plano la solicitud. Articulo 89º.- Inspeccion Si el informe es favorable, se realizara la inspeccion del lote identificando a los titulares de la pretension verificando las condiciones en las cuales ejercen la posesion, extendiendose un acta en la que se indicara el lugar, fecha, nombres de los participantes, constatacion de quienes vienen ejerciendo la ocupacion pacifica y publica del lote, descripcion y caracteristicas de este asi como la declaracion de los propietarios o poseedores de los predios colindantes. Dicha acta sera suscrita por el verificador designado por la Municipalidad Provincial y los intervinientes. Articulo 90º.- Anotacion Preventiva de la Solicitud Con el informe favorable, se oficiara al Registro de Predios para que anote preventivamente la solicitud de Declaracion de Propiedad. Dicha anotacion mantendra su vigencia mientras dure el procedimiento.

Articulo 85º.- Documentos que se acompanan a la Solicitud Para iniciar el procedimiento, el interesado debera presentar el Formato de Solicitud que para dicho efecto se apruebe, el cual contendra la declaracion jurada de que no existe accion pendiente, contra el poseedor, en que se discuta la propiedad, iniciada con anterioridad al 31 de Diciembre de 2001, y que tampoco existe vinculo contractual, relativo a la posesion del lote, entre el poseedor y el propietario original u otro poseedor, acompanado de las pruebas de posesion a que se refiere el articulo 61º del presente reglamento. Articulo 86º.- Contenido Minimo de la Solicitud. El interesado indicara, en el formato de solicitud, el origen y antiguedad de la posesion del lote, incluyendo a los anteriores poseedores respecto de los cuales pueda sumar plazos posesorios, los antecedentes legales incluyendo los contratos o documentos que acrediten como fue transferido el predio hasta llegar a su posesion, asi como la informacion pertinente acerca de la existencia de otros poseedores o propietarios que pudieran invocar derechos sobre el lote. Articulo 87º.- Prueba de la Posesion. Para efectos de acreditar la posesion continua, pacifica y publica como propietario, durante 10 (diez) o mas anos de un lote, podran presentarse los siguientes documentos: 87.1 Certificado de posesion otorgado por organismo competente;

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