Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2005 (19/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de marzo de 2005

misiones de dominio que preceden al derecho de propiedad del interesado; o en los instrumentos que acreditan el derecho de propiedad. Cuando de la calificacion se advierta que los titulos de transferencia que anteceden al del solicitante han sido otorgados por uno de los conyuges sin las formalidades previstas en el articulo 156 del Codigo Civil, se tramitara conforme a las disposiciones para la prescripcion adquisitiva de dominio, en caso corresponda. Cuando de la calificacion se advierta que en alguno de los documentos presentados no se acredite la cancelacion del precio de alguna de las transferencias, se consignara dicha circunstancia en la resolucion y en el instrumento de formalizacion, salvo que MORDAZA transcurrido mas de 10 anos desde la fecha de vencimiento de la obligacion a que se refiere el articulo 3 de la Ley Nº 26639. Articulo 97º.- Informe y continuacion del Procedimiento. En caso de informe favorable, la Municipalidad Provincial dispondra lo siguiente: 97.1 Tratandose de Urbanizaciones Populares, de existir discrepancias en los antecedentes de dominio sobre los limites o linderos del predio matriz sobre el cual recae el derecho; o, de discrepancias en los antecedentes de dominio respecto al area del predio, la Municipalidad Provincial notificara la pretension de Regularizacion del Tracto Sucesivo a todas las personas que pudieran verse afectadas por el MORDAZA de regularizacion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo siguiente. 97.2 En caso de deficiencias formales en la continuidad de las transmisiones de dominio que preceden al derecho de propiedad del interesado sobre el lote que forme parte de una Posesion Informal o Centro MORDAZA Informal, asi como del predio matriz que ocupa una Urbanizacion Popular; o, deficiencias o imperfecciones en los instrumentos que acreditan el derecho de propiedad, la Municipalidad Provincial notificara la pretension de Regularizacion del Tracto Sucesivo a todas las personas que pudieran verse afectadas por el MORDAZA de regularizacion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo siguiente. Articulo 98º.- Notificacion de la Pretension de Regularizacion de Tracto Sucesivo a los posibles interesados. La notificacion a que se refiere el articulo anterior se realizara mediante avisos que se publicaran por una vez en el Diario Oficial El Peruano y otro diario de mayor circulacion de la provincia donde se ubique el predio a regularizar. La publicacion de la notificacion contendra en forma sucinta el nombre del solicitante, la identificacion del predio matriz, su denominacion si la tuviere y cuando se trate de una propiedad inscrita el numero de partida y el antecedente dominial. Para el caso de lotes que formen parte de una Posesion Informal o Centro MORDAZA Informal ya formalizados o de Urbanizaciones Populares, el aviso contendra el nombre del solicitante, la denominacion de la Posesion Informal, Centro MORDAZA Informal o Urbanizacion Popular y cuando se trate de una propiedad inscrita el numero de partida y el antecedente dominial. Igualmente, se informara del objeto de la regularizacion precisando el defecto legal formal que se subsanara mediante el procedimiento en tramite. En las notificaciones se apercibira expresamente a los interesados que de no presentarse oposicion durante los 20 (veinte) dias calendario de efectuada la MORDAZA notificacion en el Diario Oficial El Peruano, se procedera a la Regularizacion del Tracto Sucesivo, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y en el presente reglamento. La Municipalidad Provincial podra acumular en un solo aviso las diversas solicitudes de regularizacion de tracto sucesivo de lotes en Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales ya formalizados o de predios matrices de propiedad de Urbanizaciones Populares. Adicionalmente, se notificara a la persona que figure inscrita como titular del dominio en la partida registral del lote o predio matriz, asi como a todas aquellas personas

que conformen la cadena de transferencias de propiedad de la cual deriva el derecho del solicitante en el domicilio que figure en los respectivos contratos de transferencia presentados por el solicitante, en los domicilios senalados en la solicitud y en el domicilio que se hubiera tomado conocimiento hasta la presente etapa del procedimiento. Si el solicitante hubiera declarado bajo juramento que no conoce el domicilio de alguno de los transferentes y este no figurara en los respectivos contratos, o durante el procedimiento no se hubiera obtenido el mismo, la notificacion se efectuara, solamente, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del presente articulo. Articulo 99º.- Procedencia de la Resolucion de Regularizacion de Tracto Sucesivo y su inscripcion registral. En caso que no se formule oposicion o esta no sea amparada, procedera a emitir la Resolucion que declare regularizado el Tracto Sucesivo en favor de los propietarios recurrentes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos a que estable la Ley y el presente reglamento disponiendo lo siguiente: 99.1 La correccion de las deficiencias o imperfecciones formales en la continuidad de las transmisiones de dominio que preceden a su derecho o en los instrumentos que acreditan el derecho de propiedad. 99.2 Tratandose de Urbanizaciones Populares, de ser aplicable, la correccion de las discrepancias en los antecedentes graficos del titulo de dominio del predio y su area efectiva o sus limites o linderos reales. 99.3 En caso de lotes que formen parte de Posesiones Informales o Centros Urbanos Informales ya formalizados, la inscripcion de todos los contratos materia de regularizacion en el Registro de Predios. En caso de predios matrices que ocupan Urbanizaciones Populares, la inscripcion de todos los contratos materia de regularizacion en el Registro de Predios. Emitida la resolucion, la Municipalidad Provincial remitira esta para su inscripcion en el Registro de Predios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Exclusion de beneficios para invasores Quienes propicien invasiones, invadan o hayan invadido terrenos de propiedad estatal o privada, con posterioridad al 31 de diciembre de 2001, seran denunciados por la Municipalidad Provincial, ante las autoridades pertinentes y quedaran permanentemente impedidas de beneficiarse de cualquier programa de vivienda estatal o municipal, asi como de recibir creditos que otorguen las entidades del Estado. El Ministerio de Justicia emitira las Directivas pertinentes para la aplicacion de la presente disposicion y realizara las coordinaciones interinstitucionales pertinentes. Segunda.- Aplicacion Supletoria En todo lo no previsto por el presente reglamento se aplicaran supletoriamente las normas contenidas en el Decreto Legislativo Nº 803, complementado por la Ley Nº 27046, Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, Decreto Supremo Nº 0392000-MTC y demas normas y Directivas complementarias y conexas. Las impugnaciones que se presenten en los procedimientos de formalizacion seran resueltas aplicando el MORDAZA de doble instancia. Las resoluciones emitidas en MORDAZA instancia agotan la via administrativa y pueden ser impugnadas en el Poder Judicial mediante la accion contencioso - administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27584, Ley del MORDAZA Contencioso Administrativo y supletoriamente el Codigo Procesal Civil. Tercera.- MORDAZA aplicable para los procesos de formalizacion en tramite Los procesos de formalizacion que no hubieran concluido a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, continuaran su tramite ante la Municipalidad Provincial hasta

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