Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2005 (19/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 19 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Declaran nulo otorgamiento de buena pro de adjudicacion directa sobre adquisicion de petroleo para obra de mejoramiento y rehabilitacion de carretera
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 161-2005-MTC/02 MORDAZA, 16 de marzo de 2005 VISTA: La Nota de Elevacion Nº 048-2005-MTC/22, por la que el Director Ejecutivo de PROVIAS DEPARTAMENTAL solicita autorizar el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0026-2004-MTC/ 22 para la Adquisicion de Petroleo para la Obra: "Mejoramiento y Rehabilitacion de la Carretera Ollantaytambo Quillabamba - Kiteni - Tramo I - Ollantaytambo - MORDAZA Malaga"; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 627-2004MTC/22 de fecha 3 de noviembre de 2004, se aprobaron las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 00262004-MTC/22 para la Adquisicion de Petroleo para la Obra: "Mejoramiento y Rehabilitacion de la Carretera Ollantaytambo - Quillabamba - Kiteni - Tramo I - Ollantaytambo - MORDAZA Malaga". El valor referencial del MORDAZA se aprobo en S/.346,489.92 nuevos soles, con precios referidos al mes de setiembre de 2004; Que, de acuerdo al Informe Nº 027-2004-MTC/ 22.07.02/OAM/CE de fecha 14 de diciembre de 2004, suscrito por el Presidente del Comite Especial Permanente y al calendario del MORDAZA de seleccion, con fecha 1 de diciembre de 2004 se llevo a cabo el acto de MORDAZA de propuestas y apertura del sobre tecnico; Que, en dicho acto presentaron propuestas las senoras Zaragosa MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Anazco; Que, segun los terminos del Acta de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 026-2004-MTC/22, el Comite Especial Permanente otorgo la Buena Pro del MORDAZA a la postora Zaragosa MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, por el monto de su propuesta economica ascendente a la suma de S/. 379,327.20 nuevos soles, monto que excede el Valor Referencial previsto en las Bases Administrativas, ascendente a S/. 346,489.92, en 9.48%; Que, mediante Memorandum Nº 407-2005-MTC/ 22.07.02 de fecha 14 de febrero de 2005, el Subgerente de Obras de PROVIAS DEPARTAMENTAL remitio al Gerente de Proyectos de PROVIAS DEPARTAMENTAL el informe del Coordinador donde se comunica que en la Adjudicacion Directa Publica Nº 0026-2004-MTC/22 se ha otorgado la Buena Pro a una propuesta que supera el valor referencial, situacion que amerita solicitar, previa a la firma del contrato, la autorizacion del titular del Pliego; Que, mediante Nota de Elevacion Nº 048-2005-MTC/ 22, el Director Ejecutivo de PROVIAS DEPARTAMENTAL, solicita la aprobacion del otorgamiento de la Buena Pro en el MORDAZA de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0026-2004-MTC/22 para la Adquisicion de Petroleo para la Obra: "Mejoramiento y Rehabilitacion de la Carretera Ollantaytambo - Quillabamba - Kiteni - Tramo I Ollantaytambo - MORDAZA Malaga"; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y en el Comunicado Nº 005-2004 (PRE) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, la Adjudicacion Directa Publica Nº 0026-2004-

MTC/22, convocada MORDAZA del 29 de diciembre de 2004, se rige por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, por ser la normativa de adquisiciones y contrataciones vigente al momento de su convocatoria; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 4º literal b) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, compete al Titular de la Entidad, la aprobacion, autorizacion y supervision de los procesos de adquisiciones y contrataciones de la Entidad; Que, de la revision de los antecedentes se advierte que las propuestas economicas de ambos postores presentan datos completados manualmente. En el caso de la postora Zaragosa MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA aparece que han sido consignados a mano los datos referidos al precio unitario y al precio total de la oferta. En el caso de la postora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Anazco, el MORDAZA a mano es el correspondiente al precio unitario y al plazo de entrega; Que, segun lo dispuesto por el articulo 55º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, que regula las formalidades de la MORDAZA de propuestas, cuando las propuestas deban presentarse en hojas simples, estas se redactaran por medios mecanicos o electronicos. Solo si las propuestas deben presentarse, total o parcialmente, mediante formularios o formatos, estos podran ser llenados por cualquier medio incluyendo el manual; Que, en las Bases del MORDAZA de seleccion materia de la presente resolucion, no se estipula el uso de formatos para la MORDAZA de las propuestas, tampoco aparece formato alguno entre los Anexos de las Bases del referido MORDAZA de seleccion. En esa medida, resulta MORDAZA que para la MORDAZA de las propuestas economicas debia hacerse uso de hojas simples redactados por los postores segun sus pautas y criterios propios; Que, toda vez que no se ha previsto el uso de formatos para la MORDAZA de las propuestas economicas, las propuestas presentadas en la Adjudicacion Directa Publica Nº 0026-2004-MTC/22 no cumplen con los requisitos formales necesarios para su admision al no haberse redactado por medios mecanicos o electronicos por lo que no debieron ser admitidas; Que, de acuerdo a la dispuesto por el articulo 59º literal d) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que a diferencia de la regla aplicable a los defectos y omisiones en las propuestas tecnicas, en cuanto a las propuestas economicas, no cabe subsanacion alguna de errores u omisiones, por lo que el vicio formal observado en la Adjudicacion Directa Publica Nº 0026-2004-MTC/22 no es subsanable; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones deº Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, concordado con el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que el Titular del Pliego podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion en caso que se hayan expedido actos administrativos que contravengan las normas legales, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en consecuencia, corresponde declarar de oficio nulo el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0026-2004-MTC/22, convocada para la Adquisicion de Petroleo a ser utilizado en la Obra: "Mejoramiento y Rehabilitacion de la Carretera Ollantaytambo - Quillabamba - Kiteni - Tramo I - Ollantaytambo - MORDAZA Malaga", debiendo retrotraerse lo actuado a la etapa en que se cometio el vicio, esto es, la etapa de evaluacion de propuestas, a fin de que el Comite Especial cumpla con evaluar las propuestas economicas conforme a lo establecido en el articulo 55º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;

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