Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2005 (19/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 19 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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De requerirse la rectificacion de areas, perimetros y linderos del lote inscrito, sera de aplicacion lo dispuesto en el articulo 39º del Decreto Supremo Nº 009-99-MTC y demas normas complementarias. El registrador extendera los asientos rectificatorios respectivos, por el solo merito del instrumento de rectificacion que presente la Municipalidad Provincial o COFOPRI, cuando corresponda, conjuntamente con los nuevos planos donde se detallen las medidas rectificadas. 15.3 De identificarse areas destinadas a rancho, MORDAZA, canchones, silos u otros ambientes similares que tengan solucion de continuidad con el lote de vivienda, estas deberan considerarse como areas anexas al lote, debiendo generarse partidas registrales por cada una de ellas, las cuales deberan ser correlacionadas, para que las inscripciones que se generen con posterioridad se extiendan en todas las partidas. Estos supuestos no constituyen doble propiedad para los fines de formalizacion. 15.4 Aprobados los planos, por resolucion administrativa, e inscritos en el Registro de Predios, la Municipalidad Provincial comunicara esta circunstancia al Proyecto Especial de Titulacion de Tierras - PETT del Ministerio de Agricultura para que dichas areas MORDAZA excluidas de su Catastro, por el solo merito de la comunicacion cursada. Articulo 16º.- De la calificacion individual Si en la calificacion individual de lotes se detecta la existencia de escrituras imperfectas u otros titulos de propiedad no inscritos, que cumplan con el plazo establecido en el articulo 2018º del Codigo Civil, se emitira el instrumento de formalizacion respectivo, a favor del titular del derecho, aun cuando este no se encuentre en posesion del lote. En este ultimo caso, el poseedor podra solicitar la prescripcion adquisitiva de dominio conforme al presente reglamento. De no contarse con titulos de propiedad o documentos que acrediten este derecho, se verificara el ejercicio de la posesion y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y demas normas complementarias y conexas, a fin de emitirse el titulo respectivo. Articulo 17º.- Coposesion Cuando la posesion del lote sea ejercida por varias personas, sera de aplicacion lo dispuesto en el articulo 33 del Decreto Supremo Nº 013-99-MTC. Sin perjuicio de ello y a solicitud del poseedor o poseedores directos del lote, se podra emitir el titulo de propiedad a favor de terceros. Articulo 18º.- Titulacion de lotes destinados a fines religiosos Los lotes destinados a fines religiosos seran adjudicados en propiedad, bastando para ello acreditar la posesion directa, continua, pacifica y publica por un lapso mayor a diez anos. Articulo 19º.- Gratuidad de la Titulacion En ningun caso, la titulacion de lotes de vivienda en Centros Poblados se efectuara a titulo oneroso. Tratandose de lotes comerciales, la Municipalidad Provincial establecera el costo de formalizacion. TITULO III DEL INVENTARIO DE TERRENOS ESTATALES PARA FINES DE VIVIENDA Articulo 20º.- Registro en el SINABIP Los terrenos estatales para fines de vivienda seran registrados en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, a cargo de la Superintendencia de Bienes Nacionales, de acuerdo con lo regulado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, con la informacion tecnico legal proporcionada por las entidades publicas del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales o distritales, en el MORDAZA de sus competencias, a fin de obtener el inventario de los terrenos estatales para fines de vivienda, a nivel nacional.

Articulo 21º.- Requisitos para el registro de los predios en el SINABIP Para el registro en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, los terrenos identificados por las entidades publicas del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales o distritales, deberan tener vocacion MORDAZA y formar parte de los Planes de Desarrollo MORDAZA de las municipalidades provinciales, y estar debidamente saneados e inscritos a nombre del Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales. La identificacion de terrenos con fines de vivienda se regula por lo dispuesto en el Capitulo 2 del Titulo II del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y en las directivas que para este efecto dicte la Superintendencia de Bienes Nacionales. Se exceptuan de lo dispuesto en los parrafos anteriores, aquellos predios que se encuentren incursos en procesos de formalizacion de la propiedad informal. Articulo 22º.- De la transferencia de predios inscritos en el SINABIP Luego de su incorporacion al Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal- SINABIP, los predios podran ser transferidos a las entidades publicas del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales, las municipalidades provinciales o distritales segun corresponda, a fin que los referidos organismos los destinen a fines de vivienda, cuando cuenten con facultades legales expresas para ello, bajo causal de reversion en caso de incumplimiento de la finalidad estipulada. Las transferencias se adecuaran a lo dispuesto en los articulos 16º al 22º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, y las directivas que se dicten sobre la materia. TITULO IV FORMALIZACION DE POSESIONES INFORMALES EN PROPIEDAD PRIVADA CAPITULO 1 DE LA CONCILIACION EN LOS PROCESOS DE FORMALIZACION INTEGRAL DE POSESIONES INFORMALES, CENTROS URBANOS INFORMALES Y URBANIZACIONES POPULARES UBICADAS EN PROPIEDAD PRIVADA Y EN CONFLICTOS INDIVIDUALES SUBCAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Articulo 23º.- Ambito de Aplicacion Corresponde a la Municipalidad Provincial promover la conciliacion entre los ocupantes del predio y los titulares del derecho de propiedad asi como entre poseedores y quienes hayan impugnado contra estos. Articulo 24º.- La Conciliacion como medio de solucion de conflictos Los propietarios y poseedores que no hayan solucionado sus conflictos originados en el MORDAZA de formalizacion de la propiedad, podran ser citados por las municipalidades provinciales o solicitar a esta el inicio de la conciliacion, a fin de que se les asista en la busqueda de una solucion consensual a su conflicto. La conciliacion podra llevarse a cabo aun cuando las partes involucradas se encuentren tratando de resolver sus conflictos por alguna otra via, siempre y cuando no hayan obtenido resolucion en MORDAZA instancia. En este caso, de arribarse a un acuerdo conciliatorio se dispondran las acciones necesarias para la conclusion de los procesos que se encuentren en tramite. Articulo 25º.- Principios de Conciliacion La conciliacion se llevara a cabo observando los principios de buena fe, imparcialidad, neutralidad, equidad, veracidad, confidencialidad, legalidad, celeridad y economia. Articulo 26º.- Del conciliador y sus funciones 26.1 Para ser conciliador se deben cumplir los requisitos establecidos en el articulo 22º de la Ley Nº 26872,

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