Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2005 (19/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de marzo de 2005

Bolognesi, departamento de MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros comunicando la vacancia del cargo del MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber incurrido en la causal de vacancia de ausencia de la jurisdiccion municipal por mas de 30 dias consecutivos sin autorizacion del concejo municipal, prevista en el inciso 4) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, conforme obra en el Acta de fojas 95 a 97, en sesion extraordinaria del 17 de setiembre de 2004, convocada por el primer Regidor del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Llaclla, en merito del MORDAZA parrafo del articulo 13º de la Ley Nº 27972, el Concejo declaro por unanimidad con 4 (cuatro) votos a favor, la vacancia del cargo del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por ausencia de la jurisdiccion municipal desde el mes de junio de 2004, tomando en cuenta como medios probatorios una MORDAZA de la Gobernacion del referido distrito de fecha 16 de junio de 2004, que obra a fojas 4, en la cual se indica que el local del Concejo estaba bajo llave y que el MORDAZA se ausenta del distrito creando malestar en la poblacion, y de otro lado, un Certificado de la citada Gobernacion del 20 de agosto del mismo ano, que corre a fojas 5, que senala que el afectado se encuentra fuera de la jurisdiccion por mas de un mes; Que, en el caso de autos, se advierte que la documentacion mencionada en el considerando precedente, que sustenta la declaratoria de la vacancia del cargo del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no es expedida por autoridad competente para dar fe de dichos actos, conforme lo preve la Ley de Notariado Nº 26002, en concordancia con el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, Decreto Supremo Nº 01793-JUS, dispositivos legales que facultan para ello al Notario Publico o al Juez de Paz Letrado o Juez de Paz; Que, de otro lado, a fojas 244 corre la MORDAZA certificada de la constatacion policial domiciliaria, efectuada por la Comisaria de MORDAZA el 27 de diciembre de 2004, en el inmueble sito en el pasaje MORDAZA MORDAZA Nº 112, barrio Acovichay, distrito de Independencia, MORDAZA, en la que se consigna que la propietaria manifesto que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA domicilia en dicho inmueble en calidad de inquilino; declaracion que es corroborada por su propia conviviente, quien en el documento policial en mencion, dejo MORDAZA que reside en la citada vivienda con el MORDAZA y sus tres menores hijos, desde el mes de MORDAZA de 2004; sin embargo dicha instrumental se refiere a una causal que no ha sido materia de pronunciamiento del propio Concejo; en tal sentido y, en merito a la observancia del debido MORDAZA contemplado en el numeral 3) del articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru, no corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver sobre una causal que no ha sido invocada; Que, por lo expuesto asi como, por la insuficiente documentacion presentada, no se acredita que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Llaclla MORDAZA incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 4) del articulo 22º de la Ley Nº 27972; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulo el Acuerdo de Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia de Bolognesi, departamento de MORDAZA, adoptado en la sesion extraordinaria del Concejo del 17 de setiembre de 2004, que declaro la vacancia del cargo del MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moreno. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA continuara ejerciendo el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia de Bolognesi, departamento de MORDAZA, por el periodo para el cual fue elegido. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 05697

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador interponer acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 297-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 15 de febrero de 2005 Vistos, los Oficios Nº 1411-2003-GP/DP/ADRIA RENIEC, Nºs. 681, 977, 1026, 613, 772-2003/GP/SGDAC/ HYC RENIEC, Nºs. 277, 8417 y 533-2004/GP/SGDAC/ HYC RENIEC, y el Informe Nº 164 -2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 10 de febrero de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que ciudadanos no identificados se presentaron ante el Registro entre los anos 1984 y 1989, solicitando y obteniendo irregularmente inscripciones a nombre de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA OKADA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA NACA, ELSHEN MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA BLACK DENEGRI, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante tramites de inscripcion y/o cambio de domicilio, respectivamente, habiendo para ello presentado como sustentos las primeras inscripciones y libretas militares de los verdaderos ciudadanos; Que, mediante Informes realizados por el perito dactiloscopico, grafotecnico y biometrico de la Gerencia de Procesos, se ha determinado que en todos los casos analizados, ciudadanos no identificados, han suplantado la verdadera identidad de los ciudadanos precitados; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusion de las inscripciones afectadas por suplantacion de identidad, esto en resguardo de la identidad de las personas afectadas, de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por personas no identificadas, al haber usurpado la identidad de ciudadanos inscritos validamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil.

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