Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2005 (19/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, sabado 19 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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nizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el procedimiento especifico denominado «Regularizacion de Infracciones - Ley Nº 28438» y signado con el codigo IFGRA-PE.32, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria REGULARIZACION DE INFRACCIONES - LEY Nº 28438 CODIGO : IFGRA-PE.32 I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para el acogimiento al beneficio de regularizacion de infracciones establecido por Ley Nº 28438. II. ALCANCE Esta dirigido a los beneficiarios de restitucion de derechos arancelarios, transportistas y concesionarios postales incursos en los supuestos comprendidos en la Ley Nº 28438, y al personal de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de los intendentes de aduana, del Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera y del personal encargado. IV. VIGENCIA A partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL - Codigo Procesal Civil, aprobado por Decreto Legislativo Nº 768, publicado el 04.03.1992, y sus modificatorias. - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809, publicado el 19.04.1996, y sus modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.04.2001, y sus modificatorias. - Ley que regulariza infracciones de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 28438, publicada el 28.12.2004. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF, publicado el 24.12.1996, y sus modificatorias, vigente a la fecha de la dacion de la Ley Nº 28438. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.08.1999, y sus modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF, publicada el 24.12.1996, y sus modificatorias. - MORDAZA Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, publicado el 26.01.2005. - Normas Complementarias para la aplicacion de la Ley Nº 28438, Decreto Supremo Nº 030-2005-EF, publicado el 08.03.2005. VI. NORMAS GENERALES 1. Cuando en el presente procedimiento se mencione a "la Ley", se debe entender referida a la Ley Nº 28438.

2. Son sujetos para efecto de la regularizacion de infracciones dispuesta por la Ley: 2.1. Las empresas exportadoras que al 29.12.2004 se encuentren obligadas a restituir el beneficio dispuesto por el reglamento del procedimiento de restitucion simplificada de derechos arancelarios, y/o a pagar las multas y sus intereses correspondientes, como consecuencia de haber adquirido insumos de proveedores locales, los cuales hubiesen ingresado al MORDAZA tales insumos con mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro regimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravamenes aduaneros. 2.2. Las empresas exportadoras que al 29.12.2004 se hubiesen beneficiado de la restitucion de derechos arancelarios al MORDAZA del articulo 128º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF, cuando hayan adquirido de proveedores locales mercancias elaboradas con insumos o materias primas importadas con mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro regimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravamenes aduaneros. 2.3. Las empresas exportadoras que embarcaron sus mercancias desde el 01.01.2001 hasta el 25.04.2001 y obtuvieron el beneficio de restitucion superando el limite autorizado (US$ 20 millones por subpartida nacional y empresa no vinculada). 2.4. Las empresas exportadoras que embarcaron sus mercancias entre el 09.08.2000 y el 31.12.2000 y obtuvieron el beneficio de restitucion superando el limite autorizado (US$ 20 millones por subpartida nacional y empresa no vinculada). 2.5. Los concesionarios postales que al 29.12.2004 no hayan remitido a la SUNAT la informacion relacionada a cada envio postal dentro del plazo a que hace referencia el numeral 6 del rubro VI del procedimiento general INTA-PG.13 Destino Especial de Envios o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales, modificado por el numeral 11 del rubro VI del procedimiento INTA-PG.13, aprobado por Resolucion de Intendencia Nacional Nº 002045-2002. 2.6. Los transportistas que cuenten con representacion en el MORDAZA, que al 28.12.2004 se encuentren incursos en la infraccion tipificada en el numeral 2 del inciso a) del articulo 103º del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas, respecto a la diferencia de peso en el manifiesto de carga. 2.7. Los transportistas que no cuenten con representacion en el MORDAZA, que al 28.12.2004 se encuentren incursos en infraccion tipificada en el numeral 2 del inciso a) del articulo 103º del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas, respecto a la diferencia de peso en el manifiesto de carga. 3. El beneficio de regularizacion de infracciones establecido en la Ley se aplica de acuerdo a lo siguiente: 3.1. Para el supuesto senalado en el numeral 2.1, el beneficiario debe pagar el diez por ciento (10%) del monto al que se encuentren obligado a restituir (monto indebidamente restituido), mas los intereses de ley, extinguiendose las multas correspondientes. 3.2. Para el supuesto senalado en el numeral 2.2, el beneficiario debe pagar el diez por ciento (10%) del monto al que se encuentren obligado a restituir (monto indebidamente restituido), mas los intereses de ley, extinguiendose las multas correspondientes. 3.3. Para el supuesto senalado en el numeral 2.3, el beneficiario debe devolver el importe percibido en exceso, mas los intereses de ley, extinguiendose las multas correspondientes. 3.4. Para el supuesto senalado en el numeral 2.4, el beneficiario debe devolver el importe percibido en exceso, mas los intereses de ley, ademas del pago de multa de diez por ciento (10%) del monto restituido en exceso, mas los intereses de ley correspondientes. 3.5. Para el supuesto senalado en el numeral 2.5, el concesionario postal debe pagar la suma de nueve mil seiscientos nuevos soles (S/. 9 600,00), por la totalidad de las sanciones aplicables, incluso aquellas pendientes de determinacion o notificacion.

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