Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2005 (19/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 19 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, con fecha 27 de febrero del 2005 se publico en el Diario Oficial El Peruano, la sintesis de la solicitud de inscripcion a efectos de que cualquier persona natural o juridica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripcion de la organizacion politica solicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda la documentacion correspondiente a la misma; Que se ha vencido el plazo senalado en el articulo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se MORDAZA presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripcion, conforme es de verse en el Memorando Nº 158-2005-OTDA/JNE de fecha 9 de marzo del 2005; Que, las organizaciones politicas locales se constituyen por iniciativa y decision de sus fundadores y, luego de cumplido los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Politicas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas a la Organizacion Politica Local Distrital "Somos Accion Vecinal 2006" del distrito de carabayllo, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el libro especial de Organizaciones Politicas Locales, Partida Numero Ocho y registrese la inscripcion en el Asiento Numero Uno. Articulo Tercero.- Tengase acreditados como personero legal titular al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Personero Legal Alterno al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gomez. Registrese y notifiquese. MORDAZA MORDAZA PATRON Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas 05651

acuerdo de vacancia del 15 de MORDAZA de 2004, pues los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no indican el sentido de su MORDAZA, anotandose en el acta que el acuerdo se toma por mayoria simple, lo que contraviene la disposicion contenida en el articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, que senala que la vacancia es declarada con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de los miembros del concejo, en este caso, se debe contar con cuatro votos como minimo, por tratarse de un concejo municipal de seis miembros; Que se imputa a la senora MORDAZA MORDAZA haber incurrido en presuntas irregularidades en su gestion y en las causales de vacancia previstas en los articulos 22º, numerales 5) y 9) y 63º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, referidos, respectivamente, a cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion municipal e infraccion de las restricciones en la contratacion; no habiendose acreditado en autos que dicha alcaldesa MORDAZA variado su domicilio a jurisdiccion distinta al distrito de Querco, pues a fojas 37 obra MORDAZA del certificado de constatacion domiciliaria policial de fecha 5 de agosto de 2004, que senala que la referida ciudadana tiene domicilio en la MORDAZA Mariscal MORDAZA s/n del distrito de Querco, siendo esta la misma direccion que consigna en todos sus escritos, que son parte del expediente; Que, asimismo, no se ha probado que la alcaldesa de Querco MORDAZA contratado o rematado, a su favor, obras o servicios publicos municipales, como tampoco que MORDAZA adquirido bienes de la municipalidad que dirige; Que respecto a las presuntas irregularidades en la gestion, detalladas en el acta de 15 de MORDAZA de 2004, de fojas 62 a 65, debe precisarse que las causales de vacancia de los cargos de MORDAZA y regidor son taxativas y estan previstas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y no es procedente amparar argumentacion sustentada en supuestos no considerados como tales, sin perjuicio de que estos puedan ser materia de acciones de control por parte del organo competente; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Berrocal; en consecuencia, declarar nulos los acuerdos tomados en las sesiones de fechas 15 de MORDAZA de 2004, 2 de de agosto 2004 y 19 de noviembre de 2004 por el Concejo Distrital de Querco, provincia de Huaytara, departamento de Huancavelica, por los que, respectivamente, se declaro y ratifico la vacancia del cargo de MORDAZA de la recurrente y se declaro improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por esta. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua ejerciendo el cargo de MORDAZA en el Concejo Distrital de Querco, en el periodo de gobierno municipal 2003-2006. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 05692

Declaran que Alcaldesa del Concejo Distrital de Querco continua en el ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 049-2005-JNE Expediente Nº 908-2004 MORDAZA, 16 de marzo de 2005 Vista, la apelacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alcaldesa del Concejo Distrital de Querco, provincia de Huaytara, departamento de Huancavelica, contra el acuerdo de fecha 19 de noviembre de 2004 por el que se declaro improcedente su recurso de reconsideracion contra el acuerdo de fecha 15 de MORDAZA de 2004 que declaro la vacancia de su cargo; CONSIDERANDO: Que la sesion realizada el 15 de MORDAZA de 2004 por los regidores del Concejo Distrital de Querco, en que declararon la vacancia del cargo de MORDAZA que ejerce MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue convocada sin observancia de lo dispuesto en el articulo 20º numeral 2) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, que dispone que corresponde al MORDAZA convocar y presidir las sesiones del concejo municipal, no habiendose acreditado el cumplimiento del procedimiento establecido en el articulo 13º de la misma MORDAZA, de aplicacion en caso de que la tercera parte del numero legal de los miembros del concejo solicite la convocatoria a sesion extraordinaria; Que si bien la sesion del 15 de MORDAZA de 2004 deviene nula por lo anteriormente expuesto, en la sesion de concejo de 2 de agosto de 2004, debidamente convocada y presidida por la alcaldesa, cuya acta corre de fojas 68 a 78, se advierte que solo tres regidores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Huachua MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dejan MORDAZA expresa de su MORDAZA por la ratificacion del

Confirman Acuerdo que desestimo solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Imaza
RESOLUCION Nº 050-2005-JNE Expediente Nº 354-2004 MORDAZA, 16 de marzo de 2005 Vista, la apelacion interpuesta por el ciudadano MORDAZA Mires MORDAZA contra el acuerdo de fecha 16 de MORDAZA de

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