Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2005 (19/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de marzo de 2005

3.6. Para el supuesto senalado en el numeral 2.6, el transportista debe pagar la suma de nueve mil seiscientos nuevos soles (S/. 9 600,00), por la totalidad de las sanciones aplicables, incluso aquellas pendientes de determinacion o notificacion. Para el supuesto senalado en el numeral 2.7, se extingue la sancion aplicable a aquellos transportistas que no cuenten con representacion en el MORDAZA, incluso aquellas pendientes de determinacion o notificacion, 4. Para acogerse a la regularizacion mencionada, los interesados debe presentar, dentro del plazo a que se refiere el numeral 7 del rubro VI del presente procedimiento, una comunicacion firmada por el representante legal autorizado, segun formatos, adjuntando MORDAZA de lo siguiente: 4.1. Documentos que acrediten la cancelacion de los montos debidamente autoliquidados senalados en el numeral anterior. 4.2. Escritos de desistimiento de las respectivas pretensiones o, segun corresponda, de los recursos o demandas de los procedimientos administrativos o judiciales en tramite en los cuales se discuta la obligacion de devolver el beneficio, el pago de tributos de ser el caso, multas e intereses, o la aplicacion de cualquier otra sancion, presentados ante la autoridad administrativa o judicial correspondiente que conoce el MORDAZA de impugnacion de las deudas incluidas en el referido desistimiento. Los escritos de desistimiento debe ser presentados conforme a las normas de la materia (articulo 130º del Codigo Tributario y en lo no contemplado expresamente en el citado articulo se aplica la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444). En el caso de tener interpuesta una demanda contenciosa administrativa, el desistimiento se debe presentar ante el Poder Judicial, cumpliendo los requisitos establecidos en los articulos 341º, 342º y 343º del Codigo Procesal Civil. Tratandose de un procedimiento administrativo o MORDAZA judicial en tramite en el cual se encuentren impugnadas de manera conjunta varias deudas, el deudor puede desistirse total o parcialmente de alguna de ellas, incluyendolas en la comunicacion del acogimiento. 4.3. Resoluciones administrativas o judiciales que hubiesen resuelto previamente los asuntos indicados en el numeral 2 del presente procedimiento, de ser el caso. 4.4. Documentos de cobranza de las deudas notificadas por SUNAT pero que aun no han sido materia de procedimiento administrativo o de reclamacion o apelacion, o judicial, al momento de presentar la comunicacion a que se refiere el presente numeral. 5. Ademas de lo mencionado, el interesado debe presentar MORDAZA del documento de identidad de la persona natural o del representante legal de la persona juridica, y el certificado de vigencia del poder de dicho representante. 6. Para acceder a la regularizacion la persona natural o el representante legal autorizado de la persona juridica que firma la comunicacion a que se refiere el numeral 6 del rubro VII Descripcion - MORDAZA de la comunicacion del presente procedimiento, debe presentar una declaracion jurada de no tener sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero. 7. El plazo para realizar los pagos correspondientes y para presentar la comunicacion a que se refiere el articulo 5º de la Ley, es de sesenta (60) dias habiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la misma; en consecuencia, el plazo vence el 23.03.2005. Hasta el 23.03.2005 el deudor puede presentar mas de una solicitud de acogimiento a la regularizacion con la finalidad de sustituir integramente a la anterior; en este caso se considerara como deudas comprendidas en la regularizacion unicamente las consignadas en la MORDAZA solicitud, no siendo posible la MORDAZA de solicitudes rectificatorias y complementarias. 8. En el caso que la resolucion que ordene el reembolso de lo indebidamente restituido y la multa respectiva se sustente en supuestos previstos en la Ley conjuntamente con otros supuestos no previstos en la misma, el beneficiario no puede acogerse a la regularizacion en la parte no sustentada en la Ley. Las liquidaciones de cobranza deben ser reformuladas, en caso correspon-

da, para proseguir el procedimiento de cobranza respectivo por el saldo no acogido al beneficio. 9. En el caso de sanciones no determinadas por la administracion para los concesionarios postales y transportistas incursos en los supuestos previstos en la Ley, no procede la emision de documento de determinacion alguno, entendiendose acogidas todas las infracciones por el solo merito del acogimiento en las condiciones establecidas. 10. El acogimiento a la regularizacion no limita las facultades de verificacion, fiscalizacion y determinacion de obligaciones por parte de la SUNAT. Si como consecuencia del ejercicio de dichas facultades se determinara la existencia de una obligacion mayor respecto al monto de la deuda materia de regularizacion, la diferencia no debe ser considerada acogida a la regularizacion. VII. DESCRIPCION Pasos previos a la MORDAZA de la comunicacion: 1. El beneficiario de restitucion de derechos arancelarios que se encuentre comprendido en los alcances de la Ley formula los documentos de autoliquidacion en la forma establecida en el procedimiento IFGRA-PE.11 Autoliquidacion de adeudos, mediante los cuales expresa su voluntad de pagar el monto indebidamente restituido o restituido en exceso y la multa, de corresponder, segun lo senalado en el numeral 3 del rubro VI del presente procedimiento. Los concesionarios postales y transportistas comprendidos en los alcances de la Ley formulan su autoliquidacion conforme a lo indicado en el parrafo precedente, consignando en el rubro "Multa" la suma de S/. 9 600,00. 2. El beneficiario de restitucion de derechos arancelarios presenta los documentos de autoliquidacion ante la intendencia de aduana en la que tramito la solicitud de restitucion objeto del acogimiento, o en la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera (IFGRA), siempre que esten siendo objeto de fiscalizacion posterior. En caso el interesado requiera acogerse a la Ley por adeudos determinados mediante resolucion por la SUNAT, debe presentar los documentos de autoliquidacion al area que emitio dicha resolucion. 3. Los concesionarios postales y los transportistas presentan sus documentos de autoliquidacion ante la intendencia de aduana donde realizan sus actividades. 4. El personal encargado, genera las respectivas liquidaciones de cobranza entregandolas al interesado para su cancelacion en las entidades bancarias autorizadas. No debe usarse para el pago otros formatos distintos a las liquidaciones de cobranza (como por ejemplo: Guia para pagos varios). 5. El interesado, en caso corresponda, presenta ante las entidades correspondientes el desistimiento a que se refiere el numeral 4.2 del rubro VI del presente procedimiento, cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas sobre la materia. MORDAZA de la comunicacion 6. Presentados los desistimientos y realizados los pagos respectivos, el interesado presenta hasta el 23.03.2005 una comunicacion adjuntando la documentacion indicada en los numerales 4, 5 y 6 del rubro VI del presente procedimiento. La MORDAZA se debe hacer en los siguientes lugares: a. Beneficiarios de restitucion de derechos arancelarios: a.1 Deudas no determinadas - En el area de Tramite Documentario de la intendencia de aduana en la que tramito la Solicitud de Restitucion objeto del acogimiento. - En la IFGRA, en caso estas ultimas esten siendo objeto de fiscalizacion posterior. a.2 Deudas determinadas

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