Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2005 (19/03/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

Pag. 289320

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de marzo de 2005

(ii) Lo dispuesto en el Articulo 21º-A de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, sera exigible a partir del dia 1 de agosto de 2005 para las empresas operadoras que prestan los servicios de telefonia fija. (iii) En caso las empresas operadoras que prestan el servicio de telefonia fija utilizando tecnologia de acceso celular, no pudieran cumplir con lo dispuesto en el Articulo 21º-A en el plazo establecido en el parrafo anterior, debido a que no cuentan con facilidades tecnicas para programar en sus sistemas la locucion o para enrutar la llamada a su servicio de informacion; deberan remitir un informe detallado a OSIPTEL, donde sustenten el plazo requerido para implementar sus sistemas. Este plazo debera ser aprobado por OSIPTEL. 05699

ciones del MORDAZA de mantenimiento", pese a que presento el mismo en las paginas 27A, 27B, 27C, 27D y 27E; ii) El Comite tuvo un error en la determinacion del monto contratado con el Banco Interbank, lo cual significo que al momento de la asignacion de puntajes se le asigne 4 puntos y no 5 como le correspondia; y, iii) Se excluyo la MORDAZA de su propuesta de sede operativa en Canete sin tener en cuenta el criterio de calificacion establecido por la SUNARP; Que, de acuerdo a las normas vigentes, se corrio traslado del recurso impugnativo al postor ganador SILSA, quien mediante escrito de fecha 11 de marzo de 2005 absolvio el recurso y solicito se declare infundado el mismo, agregando que el consorcio presento informacion que no es veraz con relacion al operario Wueber MORDAZA MORDAZA ; MORDAZA Legal:

SUNARP
Declaran desierto concurso publico convocado para contratar servicios de limpieza y mantenimiento para la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA y la SUNARP - Sede Central
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 075-2005-SUNARP/SN MORDAZA, 17 de marzo de 2005

Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Tercera Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, los procesos de adquisicion o contratacion iniciados MORDAZA de la vigencia de la presente ley, se rigen por sus propias normas; en consecuencia, considerando que el Concurso Publico Nº 0042004-ZRLIMA se ha iniciado MORDAZA de la vigencia del MORDAZA Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta aplicable tanto el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 0122001-PCM como el del Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; Cuestiones a analizar:

VISTO, el Oficio Nº 036-2005-SUNARP-Z.R.NºIXPCE recepcionado con fecha 11 de marzo de 2005, a traves del cual el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA eleva el recurso de apelacion presentado con fecha 4 de marzo de 2005 por el Consorcio Limpieza Tecnica S.A.C. - LIVA S.R.L. (en adelante, el consorcio), contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 004-2004-ZRLIMA (2da. convocatoria), convocado para la contratacion del servicio de limpieza y mantenimiento para la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA y la SUNARP - Sede Central; y, el Informe Nº 017-2005SUNARP/GL-JQT de la Gerencia Legal de la Sede Central de esta Superintendencia; CONSIDERANDO:

Que, habiendose cuestionado la calificacion y el puntaje asignado al consorcio, el otorgamiento de la buena pro al postor SILSA asi como la MORDAZA no veraz por parte del Consorcio Limpieza Tecnica S.A.C. - LIVA S.R.L., corresponde evaluar: a) Si se ha calificado correctamente la propuesta presentada por el consorcio y le ha sido asignado el puntaje de acuerdo a las bases. b) Si resulta procedente confirmar u otorgar la buena pro al consorcio recurrente. c) Si debe declararse la nulidad del otorgamiento de la buena pro. Analisis:

Antecedentes: Que, mediante Resolucion Nº 018-2005-SUNARP/ SN de fecha 19 de enero de 2005, se declaro la nulidad del Concurso Publico Nº 004-2004-ZRLIMA (2da. convocatoria), retrotrayendose el MORDAZA de seleccion a la etapa de calificacion de propuestas; Que, posteriormente, a traves de la Resolucion Nº 045-2005-SUNARP/SN de fecha 16 de febrero de 2005, se declaro la nulidad de la decision del Comite Especial que declaro desierto el Concurso Publico Nº 004-2004-ZRLIMA (2da. convocatoria) por excluir del mismo al Consorcio Limpieza Tecnica S.A.C. - LIVA S.R.L. y quedar una sola propuesta valida, retrotrayendo el MORDAZA hasta la etapa de calificacion de propuestas. Es pertinente senalar que la decision de excluir del MORDAZA al consorcio, se fundamento en que este presento informacion inexacta en su propuesta tecnica respecto a la direccion de su sede operativa en la MORDAZA de Canete; Que, como resultado de la nueva calificacion de propuestas, el Comite Especial otorgo la buena pro al postor Servicios Integrados de Limpieza S.A. - SILSA quien obtuvo un puntaje total de 114.38 puntos contra los 112.80 que obtuvo el consorcio, conforme consta en el acta de fecha 25 de febrero de 2005; Que, contra dicha decision, el consorcio, mediante escrito presentado con fecha 4 de marzo de 2005 interpuso recurso de apelacion, solicitando, como pretension principal, se declare la nulidad del acto de otorgamiento de la buena pro y, como pretension accesoria, se le otorgue la buena pro, al haber quedado en MORDAZA lugar luego de la evaluacion; fundamentandose en lo siguiente: i) No se ha considerado el "Diagrama de opera1. Sobre la falta de asignacion de puntaje por la MORDAZA del "Diagrama de operaciones del MORDAZA de mantenimiento" Que, en relacion con la calificacion de propuestas, el recurrente ha sostenido que el Comite Especial no considero en su evaluacion la MORDAZA de su "Diagrama de operaciones del MORDAZA de mantenimiento", pese a que el mismo se encuentra en las paginas 27A, 27B, 27C, 27D y 27E de la propuesta tecnica y, si bien no esta identificado con dicho membrete sino con la denominacion "Diagrama de mantenimiento", la descripcion de las actividades que alli se detallan hacen referencia a las actividades de mantenimiento solicitadas en el numeral 1.1. del anexo 7 de las Bases (pag. 44 de las bases). Que, al respecto, revisadas las paginas 27A, 27B, 27C, 27D y 27E de la propuesta tecnica presentada por el consorcio, se tiene que lo que se detalla bajo la denominacion "Procedimiento para el mantenimiento (...) de pisos, vidrios, techos, servicios higienicos y para la eliminacion de basura", respectivamente, se relaciona exclusivamente con el procedimiento para el servicio de limpieza de pisos vidrios, techos, servicios higienicos y eliminacion de basura, las cuales han sido consideradas por el Comite Especial como parte integrante del "Diagrama de operaciones del MORDAZA de limpieza" (folios 23 a 27E), respecto del cual le fue otorgado el puntaje MORDAZA de 2 puntos; Que, siendo ello asi y no habiendo presentado ningun "Diagrama de operaciones del MORDAZA de mantenimiento" que haga referencia a las actividades

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.