Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2006 (16/06/2006)


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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 16 de junio de 2006

doctrinarios y procedimientos que deben aplicar las instituciones y los agentes de salud en el MORDAZA, a efecto de proteger la salud y condicion nutricional de dichos ninos. Articulo 12º.- Preparacion de la gestante para la lactancia materna Los establecimientos de salud que prestan atencion prenatal a la mujer son responsables de: 1. Disponer las acciones convenientes para asegurar que toda gestante sea informada sobre la importancia y ventajas que confiere la lactancia materna a la MORDAZA, el MORDAZA y la madre. 2. Toda gestante sera informada sobre los beneficios de la lactancia materna y motivada por el personal o por el agente de salud para que MORDAZA la decision de amamantar a su MORDAZA o MORDAZA hasta los veinticuatro (24) meses de edad y, en forma exclusiva, durante los primeros seis (6) meses de MORDAZA, introduciendo alimentos solidos complementarios adecuados a partir de esta edad. 3. Toda gestante sera informada sobre los beneficios del contacto inmediato del recien nacido piel a piel, del alojamiento conjunto, asi como sobre las tecnicas de amamantamiento, con la finalidad de fortalecer la confianza en su capacidad de amamantar. 4. Los establecimientos de salud promoveran una cultura de apoyo y reconocimiento a la trascendencia de la lactancia materna para el desarrollo humano, impartiendo informacion a la poblacion y capacitacion a traves de los grupos escolares, clubes femeninos, campanas de alfabetizacion, grupos civicos y otros afines, a fin de que la mujer desde la adolescencia tenga conocimiento sobre la importancia del cuidado y atencion de la maternidad y la lactancia materna. Articulo 13º.- Alimentacion de la MORDAZA Es prioritario que toda gestante reciba atencion prenatal y asesoramiento sobre sus necesidades alimentarias y nutricionales, para lo cual: 1. Los establecimientos de salud implementaran acciones que incluyan sesiones de orientacion y consejeria en alimentacion para las madres gestantes y madres que dan de lactar. 2. Toda MORDAZA gestante y MORDAZA que da de lactar que reuna las condiciones que senalen los programas de asistencia alimentaria, debe recibir atencion preferente que asegure el consumo adecuado de energia de macro y micronutrientes. Articulo 14º.- Lactancia natural La lactancia natural es el acto ideal para el crecimiento y desarrollo sano de los lactantes; tambien es parte integrante del MORDAZA reproductivo con repercusiones importantes en la salud de las madres. La recomendacion de salud publica mundial es que durante los seis (6) primeros meses de MORDAZA los lactantes deben ser alimentados exclusivamente con leche materna, para lograr el crecimiento, desarrollo y salud optimos. A partir de ese momento, a fin de satisfacer sus necesidades nutricionales en evolucion, los lactantes recibiran alimentos complementarios adecuados e inocuos desde el punto de vista nutricional, sin abandonar la lactancia natural hasta los veinticuatro (24) meses de edad. Articulo 15º.- Apoyo a las madres para el inicio exitoso de la lactancia materna 1. Todos los establecimientos de salud, publicos y privados, garantizaran el alojamiento conjunto de la MORDAZA y la MORDAZA o el MORDAZA inmediatamente despues del parto, durante las veinticuatro (24) horas del dia. 2. Tambien garantizaran el contacto inmediato piel a piel con la puesta del recien nacido al MORDAZA dentro de la primera hora de MORDAZA, inmediatamente despues de todo parto vaginal. En los casos de partos por MORDAZA el contacto piel a piel debe realizarse precozmente. 3. La MORDAZA en el puerperio inmediato debe recibir el apoyo necesario en la tecnica adecuada para la iniciacion y mantenimiento de la lactancia, fortaleciendo la confianza en su capacidad de dar de lactar. 4. Se MORDAZA facilidades a la MORDAZA para ofrecer el MORDAZA a la recien nacida o recien nacido con la suficiente

frecuencia. En el caso de las ninas y ninos prematuros y hospitalizados se permitira a las madres su ingreso a las MORDAZA especiales, asi como tambien se MORDAZA el apoyo de personal capacitado para que la MORDAZA o el MORDAZA MORDAZA alimentados con leche materna. 5. Toda MORDAZA sera informada sobre la importancia de la lactancia materna exclusiva en los primeros seis (6) meses de MORDAZA y su continuacion hasta los veinticuatro (24) meses de edad, complementada con alimentos solidos; asimismo, se le informara sobre los peligros de administrar liquidos o leches diferentes a la leche materna. Articulo 16º.- Situaciones excepcionales para la prescripcion de Sucedaneos de la leche materna, otros liquidos y preparados Solo en casos excepcionales y siempre que exista prescripcion medica, las preparaciones con sucedaneos de la leche materna, otros liquidos y preparados en los servicios de salud, se efectuaran bajo las siguientes reglas: 1. La prescripcion del profesional medico debe registrarse en la historia clinica, sustentando la decision terapeutica. 2. El personal de los servicios de salud MORDAZA infantil y los agentes de salud en general advertiran a las madres que el uso de biberon con leches, aguas o infusiones, disminuye la produccion de leche materna y su uso incrementa el riesgo de la MORDAZA o el MORDAZA a enfermar. 3. La demostracion sobre preparacion de sucedaneos se efectuara en forma individualizada, remarcando la importancia de utilizar agua hervida y utensilios esteriles. 4. La preparacion de sucedaneos de la leche materna para los casos excepcionales medicamente indicados se realizara en ambientes reservados, no expuestos a la mirada de las otras madres. Articulo 17º.- Alimentos y practicas de la alimentacion complementaria Los alimentos y productos alimenticios a utilizarse en la alimentacion complementaria de la MORDAZA o el MORDAZA hasta los veinticuatro (24) meses se sujetaran a las siguientes normas: 1. La alimentacion complementaria debe iniciarse a partir de los seis (6) meses de vida. 2. Los alimentos y/o productos alimenticios industriales usados en la alimentacion complementaria deben cenirse a las normas legales que rigen para la preparacion, envasado, almacenaje y transporte en condiciones adecuadas, a efecto de proteger su calidad sanitaria e integridad nutritiva. CAPITULO II DE LA PROMOCION DE LA LACTANCIA MATERNA Articulo 18º.- Promocion de la lactancia materna El personal de salud y los establecimientos de salud publicos y privados son responsables de las acciones de fomento y promocion de la lactancia materna y de la alimentacion del lactante y de la MORDAZA y el MORDAZA hasta los veinticuatro (24) meses de edad, con el objeto de garantizar su optimo crecimiento y desarrollo. Articulo 19º.- Del mensaje El fomento y la promocion de la lactancia materna y de la alimentacion de la MORDAZA y el MORDAZA hasta los veinticuatro (24) meses de edad debe darse en forma sencilla, oportuna y de facil comprension para los grupos a los que esta dirigido, que permita la construccion de conocimientos que traduzcan en practicas saludables. Articulo 20º.- De las actividades Las actividades de promocion dirigidas a las madres, las familias y la comunidad en general, se cumplen de acuerdo a las siguientes fases: - Despertar el interes de la mujer gestante asi como de la MORDAZA de menores hasta los veinticuatro (24) meses de edad, el padre, la familia, los agentes comunitarios de salud y miembros de la comunidad en general, para los

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