Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2006 (16/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano viernes 16 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

321611

mente en la medida que se MORDAZA llevado a cabo el debido procedimiento sancionador previsto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y, en nuestro caso, siempre que se cumplan las demas disposiciones especificas establecidas en la Ordenanza Nº 092MDCH, Regimen de Aplicacion de Sanciones; Que, en relacion a ello, debemos senalar que el procedimiento administrativo es el instrumento juridico por el que se viabiliza el actuar de la relacion administradoAdministracion. Su definicion se encuentra prevista en el articulo 29º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual lo conceptua como el conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emision de un acto administrativo que produzca efectos juridicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados; Que, por otro lado y a fin de establecer si la licencia de apertura de establecimiento constituye requisito indispensable para el funcionamiento de un local, es de senalar que, si bien la Constitucion Politica del Peru consagra los derechos fundamentales de toda persona a la libre empresa y al trabajo con sujecion a ley, el Tribunal Constitucional ha precisado, en reiterada jurisprudencia, que estos no son derechos absolutos e irrestrictos, sino que deben ejercerse dentro de los limites y condiciones fijados por la MORDAZA constitucional y las leyes, siendo las Municipalidades las encargadas de dictar las disposiciones especificas sobre el tema; Que, en esa linea de ideas, y considerando que el reconocimiento de la autoridad municipal en el otorgamiento de licencias de apertura de establecimiento se encuentra plenamente sustentado en la Constitucion (articulo 195º incisos 4 y 8) y la Ley Organica de Municipalidades (articulo 79º numeral 3.6.4) La Ley de la pequena y micro empresa Nº 28015 ha regulado el otorgamiento de la licencia de apertura para establecimientos comerciales, industriales, profesionales y de servicios, asi como el funcionamiento de locales en el distrito de Chaclacayo, estableciendo expresamente que la Licencia de Apertura de Establecimiento constituye la autorizacion que otorga esta Municipalidad para el funcionamiento de un establecimiento en el que se desarrollan actividades comerciales, profesionales e industriales siempre que reunan las condiciones tecnicas requeridas por la normatividad. Con tal autorizacion - conforme se puede desprender del contenido de la propia Ordenanza - la autoridad municipal determina la conveniencia de los fines del establecimiento con un correlato con los derechos de la comunidad y la proteccion de los intereses publicos como los derechos a la seguridad y tranquilidad, entre otros; Que, a mayor abundamiento, el Tribunal Constitucional ha establecido en reiterada jurisprudencia que para iniciar una actividad comercial se debe obtener previamente la licencia de apertura de establecimiento respectiva, caso contrario, la municipalidad tiene la facultad de clausurar el local, en virtud de las atribuciones que le otorga la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Municipalidades; En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en concordancia con el Art. 12º parrafo Nº 12.2.11 de la Ordenanza Nº 092-MDCH, el Concejo Municipal aprobo por MAYORIA, con dispensa del tramite y lectura del acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Los locales que no cuentan con Licencia de Apertura de Establecimiento o Licencia Provisional de Funcionamiento, sea cual fuere la actividad economica que desarrollen, seran clausurados por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras a traves de la Division de Policia Municipal y Comercializacion con apoyo de la Division de Seguridad Vecinal de manera inmediata y sin mayor tramite que la sola constatacion municipal, para lo cual dicho organo podra utilizar todos los medios fisicos y mecanicos que se consideren necesarios tales como la adhesion o colocacion de carteles y/o paneles, el tapiado de puertas y ventanas, soldadura de puertas y ventanas metalicas y/o comiso de los bienes muebles destinados al funcionamiento del local; sin perjuicio de remitir lo actuado al organo pertinente para el

inicio de la accion penal correspondiente. Para el cumplimiento de esta medida la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras podra requerir el apoyo de la Policia Nacional de ser el caso. Articulo Segundo.- El tapiado sera de aplicacion, cuando se MORDAZA impuesto sancion de clausura definitiva por ejercer actividades contrarias a las normas y reglamentos municipales, o que atenten contra la moral y las buenas costumbres, o que afecten la tranquilidad y salud publica, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del Sistema de Defensa Civil, siempre que se MORDAZA verificado la reincidencia o continuidad de las actividades que motivaron la sancion, o cuando no exista otro medio que garantice la efectividad de la misma. Articulo Tercero.- La medida de clausura de local que regula la presente Ordenanza se aplicara incluso a aquellos locales que tengan en tramite procedimientos administrativos sancionadores y/o impugnatorios o se encuentren tramitando la licencia de apertura de establecimiento o la licencia provisional. Para efectos de la presente Ordenanza, la sola tramitacion de la Licencia de Apertura de Establecimiento o la Licencia Provisional no faculta al administrado a iniciar actividades. Articulo Cuarto.- Por el caracter personal e intransferible de la Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento y la Licencia Provisional se considerara que el local no cuenta con ellas cuando el conductor sea persona natural o juridica distinta a quien aparece consignada en la Licencia, o cuando se ejerza como unico giro uno distinto al expresamente autorizado. Articulo Quinto.- La autoridad municipal dejara MORDAZA de la clausura del local mediante Acta la misma que sera entregada a la persona responsable con quien se entienda la diligencia, conductor responsable o dependiente del local. De no ser posible o en caso de existir negativa de su recepcion, el acta se dejara adherida en un lugar visible de la fachada del predio. Articulo Sexto.- La clausura de locales a que se refiere la presente Ordenanza, se MORDAZA efectivo sin perjuicio de la multa que corresponda imponer al administrado infractor segun el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas vigente de conformidad con la Ordenanza Nº 092-MDCH. La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10628

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Autorizan a procurador iniciar acciones para la recuperacion de suma de dinero
ACUERDO DE CONCEJO Nº 058-2006-MSI San MORDAZA, 13 de junio de 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA Visto, el Informe Nº 007-2004-02-2165 del Organo de Control Institucional de fecha 27 de setiembre del ano 2004; y, En uso de la facultad conferida por el articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por mayoria y con dispensa del tramite de aprobacion de Acta; ACORDO: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico Municipal a dar inicio a las acciones conducentes al recupero de dinero por el importe de S/. 14 247.99 nuevos soles, segun la recomendacion contenida en el numeral

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