Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2006 (16/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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321596
RESOLUCION JEFATURAL Nº 0444-2006-IDREH/J MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006 VISTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 16 de junio de 2006

El Oficio IDREH Nº 005-2006-CEPAD de la Presidenta de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos (IDREH); CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la Comision Especial de Procesos Administrativos, mediante el documento de visto, eleva al Jefe Institucional, el Informe Final IDREH Nº 005-CEPAD-IDREH-2005; Que en el Informe Final IDREH Nº 005-CEPADIDREH-2005, la Comision Especial de Procesos Administrativos se pronuncia de las acciones que le corresponden respecto de lo establecido en el Informe Nº 0022004-EE-IDREH/OCI "Examen Especial a la Direccion General de Formacion y Perfeccionamiento, Periodo 2003-2004"; Que en el Examen Especial acotado, el CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA RECARTE, ex Director General de la Direccion General de Administracion (2002 - 2004), Nivel F - 4, se encuentra comprendido en la Observacion Nº 1, referida a cobros realizados por personal no autorizado del IDREH por el importe de S/. 600.00 del Diplomado de Marketing en Salud en MORDAZA, no evidencian haber sido depositados en el Area de Tesoreria del IDREH; Que la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios requirio al CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA RECARTE, ex Director General de la Direccion General de Administracion; a fin de que se pronuncie respecto de las Observaciones acotadas; no habiendo efectuado descargo alguno; Que de las Observaciones efectuadas por el Organo de Control Institucional, se evidencia que el CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA RECARTE, ex Director General de la Direccion General de Administracion, no designo en su oportunidad a personal competente, a fin de que se encargue de manera debida y oportuna del cobro de los eventos de capacitacion que desarrolla la Direccion General de Formacion y Perfeccionamiento; y falta de implementacion de procedimientos de cobranzas en los eventos de capacitacion en provincias; Que resulta oportuno mencionar que en el articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones del IDREH, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0052003-SA, se establece que la Oficina General de Administracion, es el organo de apoyo encargado de programar, conducir, ejecutar y controlar los Sistemas Administrativos de Personal, Logistica, Contabilidad y Tesoreria, en coordinacion con los organos de linea, apoyo y asesoria; es responsable tecnico de la ejecucion presupuestal del pliego del IDREH; en el mismo sentido se establece en el Manual de Organizacion y Funciones del IDREH, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 0952003-IDREH/J; Que a la Direccion General de Administracion, le corresponde entre sus objetivos funcionales, adecuar, actualizar y ejecutar las normas y procedimientos de los sistemas administrativos vigentes, conforme a lo dispuesto en el articulo 24º del Decreto Supremo Nº 0052003-SA; Que la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, como resultado de la calificacion de la Observacion Nº 1 del Informe Nº 002-2004-EE-IDREH/ OCI "Examen Especial a la Direccion General de Formacion y Perfeccionamiento, Periodo 2003-2004", se pronuncia de manera unanime sobre la procedencia de instaurar MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA RECARTE, ex Director General de la Direccion General de Administracion; al haber incurrido en presuntas faltas de caracter disciplinario establecidas en los incisos a) y d) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitucion; al haber contravenido las obligaciones establecidas en los incisos a), b) y d) del articulo 21º de la MORDAZA en mencion;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27657 "Ley del Ministerio de Salud", el Decreto Supremo Nº 005-2003-SA "Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos (IDREH)", la Ley Nº 27444 "Ley de Procedimiento Administrativo General", el Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico", el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM "Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa" y demas normas complementarias; Contando con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario al CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA RECARTE, ex Director General de la Direccion General de Administracion; por las consideraciones expuestas anteriormente. Articulo Segundo.- El MORDAZA Administrativo Disciplinario no excedera de treinta (30) dias habiles improrrogables. Articulo Tercero.- La Oficina de Personal notificara al procesado y a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, dentro del termino de setenta y dos (72) horas, contadas a partir del dia siguiente de la expedicion de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Institucional 10583

OSIPTEL
Fijan Tarifa Tope del servicio de cobro revertido de llamadas locales desde telefonos publicos urbanos hacia telefonos de abonado de la red de telefonia fija local de Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 038-2006-CD/OSIPTEL MORDAZA, 8 de junio de 2006. : Nº 00001-2005-CD-GPR/TT : Fijacion de la Tarifa Tope del servicio de cobro revertido de llamadas locales desde telefonos publicos de Telefonica del Peru S.A.A. ADMINISTRADO : Telefonica del Peru S.A.A. VISTO: El Proyecto de Resolucion que establece la Tarifa Tope del servicio de cobro revertido de llamadas locales desde telefonos publicos de Telefonica del Peru S.A.A., conjuntamente con su exposicion de motivos y el correspondiente Informe Sustentatorio Nº 015-GPR/ 2006; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-, tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la fijacion de los sistemas de tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que conforme a lo establecido en el Articulo 67º y en el inciso 5 del Articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, concordante con el inciso b. EXPEDIENTE MATERIA

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