Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2006 (16/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano viernes 16 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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Innovacion e Internacionalizacion, retos para la Educacion Superior en MORDAZA Latina se desarrollara los dias 20 y 21 de junio del 2006, con sede en la MORDAZA de Bilbao, MORDAZA Vasco, ESPANA. Articulo Segundo.- DISPONER, que la Oficina de Gestion Financiera otorgue los pasajes y viaticos correspondientes a favor de la Autoridad referida en el precedente articulo; debiendo rendir cuenta documentada y oportuna de los gastos efectuados con arreglo a ley. Articulo Tercero.- El Vicerrectorado Administrativo, la Oficina General de Planificacion y Desarrollo, Oficina de Recursos Humanos, Oficina de Gestion Financiera y demas dependencias correspondientes de la entidad, quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA INFANTES Rectora 10610

Contrataciones y Adquisiciones del Estado imponga la sancion administrativa legalmente establecida en el literal b) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM. 4. El 14 de MORDAZA de 2005, el Tribunal dispuso la apertura del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del Contrato de Locacion de Servicios Nº K000NA-20050049-00, emplazandola para que en el plazo de diez dias presente sus descargos. 5. La Contratista no pudo ser notificada con el decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo en su contra, por haberse mudado de domicilio sin haber comunicado uno MORDAZA, en cuyo caso, el Tribunal dispuso notificarla via edicto, el que fue publicado en el Diario Oficial el Peruano el 4 de noviembre de 2005. 6. El 18 de noviembre de 2005, se vencio el plazo de ley sin que la Contratista MORDAZA cumplido con presentar sus descargos, razon por la cual, previa razon de Secretaria, el expediente fue remitido a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado en contra de la Contratista por su presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del Contrato de Locacion de Servicios Nº K000NA-2005-0049-00, infraccion que se encontraba tipificada en el literal b) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM 1 , MORDAZA legal aplicable por haber estado vigente al momento de suscitarse los hechos. 2. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion invocada, se requiere previamente acreditar que el contrato MORDAZA sido resuelto por causas atribuibles al contratista de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 144 del Reglamento2 . 3. A efectos de acredita el cumplimiento del debido procedimiento de resolucion del contrato, la Entidad ha remitido las Cartas Notariales Nº G200-LJ-2005-075 y Nº G200-LJ-2005-078, notificadas el 17 y 30 de MORDAZA de 2005, respectivamente. Mediante la primera, la Contratista fue requerida para el cumplimiento de sus obligaciones y, a traves de la MORDAZA se le notifico la resolucion del contrato. Por lo tanto, en el caso bajo analisis se ha llegado ha demostrar que el Contrato de Locacion de Servicios Nº K000NA-2005-0049-00 fue resuelto de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 144 del Reglamento. 4. En MORDAZA lugar, corresponde determinar si la Contratista es responsable de la resolucion del citado contrato. Es decir, si las prestaciones pactadas en MORDAZA fueron incumplidas por negligencia o de manera intencional, puesto que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante las causas justificantes de la inejecucion de obligaciones. 5. De acuerdo a la informacion que obra en autos, la Contratista, mediante el Contrato de Locacion de Servicios Nº K000NA-2005-0049-00, se obligo a prestar

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Imponen sancion administrativa de suspension a persona natural en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 389/2006.TC-SU

Sumilla : Imponer sancion administrativa a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S Nº 013-2001PCM.
MORDAZA, 8 de junio de 2006 Visto en sesion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 26 de MORDAZA 2006, el Expediente Nº 895/2005.TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del Contrato de Locacion de Servicios Nº K000NA-2005-0049-00, dando lugar a que esta se resuelva; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 1 de diciembre de 2004, el Banco Central de Reserva del Peru, en lo sucesivo la Entidad, y la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante la Contratista, suscribieron el Contrato de Locacion de Servicios Nº K000NA-2005-0049-00, en merito del cual, esta se comprometio a prestar el servicio de alimentacion para el personal de aquella en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2004 y el 30 de noviembre de 2005. 2. Mediante Carta Notarial Nº G200-LJ-2005-075, notificada el 17 de MORDAZA de 2005, la Contratista fue requerida para que en el plazo de dos dias reanude el servicio de alimentacion interrumpido desde el 28 de MORDAZA de 2005, bajo apercibimiento de resolverse el contrato, no obstante, el incumplimiento continuo, hecho que motivo la resolucion del referido contrato. 3. El 12 de MORDAZA de 2005, la Entidad puso en conocimiento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a traves de su oficina desconcentrada de MORDAZA, los hechos expuestos y los documentos que lo sustentan, a fin que el Tribunal de

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"Articulo 205º.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) b) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se resuelva de conformidad con el articulo 143º; (...)" "Articulo 144º.- Resolucion del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor de dos (2) ni mayor de quince (15) dias (...) bajo apercibimiento de resolver el contrato (...) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolvera el contrato en forma total o parcial (... )"

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