Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2006 (16/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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321612

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 16 de junio de 2006

2) del Informe Nº 007-2004-02-2165 del Organo de Control Institucional. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA SALMON MORDAZA MORDAZA 10594

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Prorrogan fecha de vencimiento de beneficios otorgados mediante Ordenanza Nº 000066-MDSJM
DECRETO DE ALCALDIA Nº 000020-2006/MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 14 de junio de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES VISTOS: El Informe Nº 352-06-MDSJM-GR/SGCR de la Subgerencia de Control y Recaudacion; Memorandum Nº 348-2006-MDSJM-GR del 13 de junio de 2006 de la Gerencia de Rentas; Informe Nº 656-2006MDSJM-OAJ del 13 de junio de 2006 de la Oficina de Asesoria Juridica; Memorando Nº 1939-2006-MDSJM/ GM del 14 de junio de 2006 de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 000066-MDSJM de fecha 27 de MORDAZA del 2006, se aprobo el otorgamiento de beneficios tributarios y administrativos a los contribuyentes del distrito de San MORDAZA de Miraflores, asimismo, establecio el periodo de vigencia de 30 dias habiles, el mismo que vence el 16 de junio del presente; Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, preceptua que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Gobiernos locales con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendoles a los Concejos Municipales, las funciones normativas que establece el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la cual la ejercen mediante Ordenanzas; Que, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar y del articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y sus modificator ias, los Gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, licencias o exonerar de ello dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; asimismo, existen disposiciones legales dentro del citado cuerpo normativo que senala que estos, excepcionalmente podran condonar con caracter general, los intereses y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, los contribuyentes del distrito de San MORDAZA de Miraflores ha venido solicitando a esta Administracion Municipal, facilidades y/o beneficios que les permitan cancelar sus deudas de caracter tributario y no tributario que tienen con la Municipalidad; Que, el ultimo parrafo del articulo 29º del Texto Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo de la deuda tributaria podra ser prorrogado, con caracter general por la Administracion Tributaria; Que, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 42º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sanciona los procedimientos necesarios para la correcta

y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal; Que, mediante el Informe Nº 352-06-MDSJM-GR/ SGCR, de fecha 12 de junio de 2006, emitido por la Sub Gerencia de Control y Recaudacion, senala que atendiendo la baja recaudacion motivada por la dificil situacion economica por la que vienen atravesando gran parte de la poblacion del distrito, considero necesario prorrogar los alcances de la Ordenanza Municipal Nº 000066-MDSJM de fecha 27 de MORDAZA del 2006, por espacio de 30 dias habiles que rigen a partir del dia 17 de junio del ano 2006; Que, en la primera disposicion final de la Ordenanza Nº 000066-MDSJM, se faculta al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas complementarias que MORDAZA necesarias para la adecuada ejecucion de la citada Ordenanza; y, de ser el caso para que disponga la prorroga de la vigencia de la misma; Que, de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Prorrogar la fecha de vencimiento de los beneficios que otorga la Ordenanza Municipal Nº 000066-MDSJM, por espacio de 30 dias habiles que se computaran a partir del dia 17 de junio del 2006. Articulo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10607

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Inician MORDAZA administrativo disciplinario a ex funcionarios de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 125-2006-MDSM San MORDAZA, 14 de junio de 2006 VISTO, el Informe Nº 001-2006-CEPA/MDSM, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San Miguel; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe de visto se da cuenta que los ex funcionarios Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Schenone habrian utilizado las instalaciones de la Base de la Gerencia de Serenazgo, sito en la MORDAZA MORDAZA cuadra 1 (prolongacion de la Av. MORDAZA Escardo), para efectuar una reunion con consumo de licor; Que, la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, dispone entre los deberes de la funcion publica: el uso adecuado de los bienes del Estado, en tal sentido, las instalaciones de la Base de la Gerencia de Serenazgo (bien del Estado) se empleo para un proposito (reunion) para el cual no fue destinada. Mas aun, los funcionarios publicos deben desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su funcion publica. Por tanto, los ex funcionarios no cumplieron diligentemente los deberes que impone el servicio publico; Que, el Articulo 175º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM, dispone que estan comprendidos en lo relativo a procesos administrativos disciplinarios los funcionarios y servidores contratados, aun en el caso que MORDAZA concluido su vinculo laboral con el Estado; Que, estando al MORDAZA normativo citado precedente-mente, asumen responsabilidad

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