Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2006 (16/06/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

321594

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 16 de junio de 2006

el servicio de alimentacion para el personal de la Entidad en la MORDAZA de MORDAZA durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2004 y el 30 de noviembre de 2005, prestacion que lo llevo a cabo sin ningun inconveniente hasta el 11 de MORDAZA de 2005; sin embargo, el servicio fue suspendido el 12 y 25 de MORDAZA de 2005 e interrumpido a partir del 28 del mismo mes y ano, motivando el requerimiento previo de cumplimiento de obligaciones y la posterior resolucion del contrato. 6. La Contratista no ha expuesto ninguna razon que justifique el incumplimiento de las obligaciones contractuales a su cargo, puesto que no contesto al requerimiento efectuado por la Entidad, ni se ha apersonado a este procedimiento para presentar sus descargos. 7. En relacion al incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal que este es producto de la falta de diligencia del deudor 3 , lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. Es decir, acreditar que, no obstante, haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion le fue imposible cumplirla y; considerando que en este procedimiento administrativo la Contratista no ha acreditado ninguna causa justificante de su incumplimiento, ni existe indicios que ello MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Colegiado debe concluir que la resolucion del Contrato de Locacion de Servicios Nº K000NA-20050049-00 fue responsabilidad de la Contratista. 8. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que en el presente caso se ha configurado la infraccion prevista en el literal b) del articulo 205 del Reglamento, el cual establece una sancion administrativa de inhabilitacion al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion, por un periodo no menor de uno ni mayor a dos anos. Por estos fundamentos, con la inter vencion del Presidente del Tribunal Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los senores vocales Dres. MORDAZA Beramendi Galdos y Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 048-2006CONSUCODE/PRE, expedida el 30 de enero de 2006 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM; asi como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer sancion administrativa a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el periodo de doce (12) meses de suspension en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Poner en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, la presente resolucion para las anotaciones de ley correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS ISASI MORDAZA

INACC
Excluyen concesiones mineras de la relacion de derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno de penalidad correspondiente al ano 2005, aprobada por R.J. Nº 1470-2006INACC/J
RESOLUCION JEFATURAL Nº 2449-2006-INACC/J MORDAZA, 12 de junio de 2006 VISTO; los escritos de exclusion de la relacion de derechos mineros que no cumplieron con el pago oportuno de la Penalidad del ano 2005, las Resoluciones Directorales Nº 200-2006-MEM/DGM y Nº 243-2006-MEM/ DGM de fechas 12 de MORDAZA y 6 de junio del 2006 respectivamente, expedidas por la Direccion General de Mineria, sobre el cumplimiento de la Obligacion de Produccion e Inversion minima de concesiones mineras correspondiente al ano 2004 y el Informe Nº 546-2006INACC/DGDV de fecha 9 de junio del 2006, de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, en caso de que no se cumpliese con la Produccion y/o Inversion minima senaladas en la MORDAZA citada, el concesionario debera pagar una penalidad, la misma que debera realizarse del 1 de enero al 30 de junio de cada ano, en las entidades del sistema Financiero debidamente autorizadas por el INACC, utilizando el codigo unico del derecho minero; Que, por Resolucion Directoral Nº 145-2006-MEM/ DGM de fecha 29 de marzo de 2006, la Direccion General de Mineria aprobo el listado de concesiones mineras y Unidades Economicas Administrativas que no han cumplido con acreditar la produccion / y inversion minima del ano 2004; Que, por Resolucion Jefatural Nº 1470-2006-INACC/ J de fecha 11 de MORDAZA de 2006, se aprobo la relacion de 4,231 concesiones mineras que no cumplieron con el pago oportuno de la Penalidad correspondiente al ano 2005; Que, por Resoluciones Directorales Nº 200-2006MEM/DGM y Nº 243-2006-MEM/DGM de fechas 12 de MORDAZA y 6 de junio del 2006 respectivamente, la Direccion General de Mineria, dispuso la exclusion de 280 concesiones mineras, debido que sus titulares cumplieron con acreditar la Produccion y/o Inversion minima de acuerdo a lo senalado en los articulos 38º y 41º de la Ley General de Mineria y el articulo 67º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, en atencion a lo informado por la Direccion General de Mineria, se ha determinado que se incluyeron en la relacion de concesiones mineras cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno de la Penalidad del ano 2005, a derechos mineros en los cuales se sustento la acreditacion de la Produccion y/o Inversion minima del ano 2004; por lo que, corresponde expedir la resolucion que excluya de la referida relacion de no pagos por penalidad a doscientos ochenta (280) concesiones mineras, cuya relacion obra en el Informe Nº 546-2006-INACC/DGDV de fecha 9 de junio del 2006; De conformidad con lo dispuesto por el inciso m) del articulo 105º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 01492-EM y el articulo 77º del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Con el visado de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- EXCLUIR de la relacion de derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno de la

3

El articulo 1329º del Codigo Civil establece la presuncion legal que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor.

10516

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.