Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2006 (16/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 16 de junio de 2006

procesos de planeamiento del Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo en sus respectivos ambitos. Que, el Presupuesto Participativo tiene como objetivos a) Mejorar la eficiencia en la asignacion y ejecucion de los recursos publicos; b) Reforzar la relacion entre el Estado y la sociedad c) Involucrar y comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estrategicos del Plan de Desarrollo Concertado; d) Fijar prioridades en la inversion publica; y e) Reforzar la transferencia, el seguimiento, control y vigilancia de ejecucion del Presupuesto y Fiscalizacion de la gestion, ademas de la rendicion de cuentas. Que, el equipo tecnico tiene la mision de brindar soporte tecnico en el desarrollo del MORDAZA del Presupuesto Participativo, asi como desarrollar los talleres, debiendo preparar la informacion necesaria y consolidar sus resultados para el posterior desarrollo tecnico y la evaluacion de las propuestas resultantes del MORDAZA, a ser considerados en los presupuestos institucionales, y esta conformado por los Profesionales, presidido por la Gerencia de Planificacion y Presupuesto. Que, el Coordinador del Equipo Tecnico, mediante el Informe Nº 001-2006-ETPP/MDCH, alcanza el Proyecto de Ordenanza del MORDAZA Participativo para el Presupuesto Institucional 2007 que contiene los Lineamientos Generales, la identificacion y acreditacion de Agentes Participantes, el Plan anual del MORDAZA del Presupuesto Participativo, el Equipo Tecnico respectivamente y, solicita la aprobacion de la Ordenanza Municipal. Que, la propuesta remitida por el Coordinador del Equipo Tecnico, ha sido revisada, analizada y mejorada por los integrantes del Equipo Tecnico, asi como por los miembros del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Chaclacayo., Regidores de la Comision de Economia y Presupuesto del Concejo Municipal. Estando a lo dictaminado, y en uso de las facultades conferidas por los articulos 9º inciso 39º y 40º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de Aprobacion del Acta, el Concejo Distrital de Chaclacayo aprobo por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA Nº 112-MDCH QUE APRUEBA EL REGLAMENTO Y EL CRONOGRAMA DEL MORDAZA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO PARA EL ANO FISCAL 2007 Articulo Primero.- Aprobar el REGLAMENTO DEL MORDAZA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO PARA EL ANO FISCAL 2007, que consta en siete (7) Capitulos, Dieciseis (16) articulos, tres (3) Disposiciones Finales y el Cronograma del MORDAZA del Presupuesto Participativo para el ano 2007. Articulo Segundo.- Facultar al MORDAZA a que dicte las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificacion y Presupuesto, Division de Participacion Ciudadana, Educacion, Cultura y Deporte, y su difusion a la Secretaria General a traves de la Unidad de Imagen Institucional. Publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10637

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesion Ordinaria de la fecha 14 de junio 2006 y, visto los Informes Nº 055-GDATR/MDCH-2006 de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, de fecha 12.06.06, Informe Nº 00137-06/DPM-SC-DC/MDCH de la Division de Policia Municipal, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil de fecha 12.06.06; Informe Nº 059-06-DBS/MDCH de la Division de Bienestar Social de fecha 12.06.06 y el Informe Nº 043-06-OAJ/MDCH de la Oficina de Asesoria Juridica de fecha 13.06.06; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, es funcion especifica exclusiva de los municipios Distritales, conforme a lo prescrito por el articulo 79º, numeral 3.6.4 de la Ley Nº 27972, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion y, dentro de la facultad de otorgar autorizaciones de funcionamiento, estan comprendidas todas aquellas que garanticen el estricto cumplimiento de las normas legales existentes, la seguridad ciudadana y la preservacion del interes publico, el mismo que debe prevalecer sobre cualquier otro interes privado; Que, de acuerdo a lo previsto en el articulo 49º de la citada ley, la autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario; Que, de conformidad con el articulo 46º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, mediante Ordenanzas se pueden establecer las sanciones de multa, suspension de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retenciones de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralizacion de obras, demolicion, internamiento de vehiculos, inmovilizacion de productos, sin perjuicio de promover las acciones sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar; Que, en ejercicio de la capacidad sancionadora conferida por los articulos 49º y 78º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y con el fin de salvaguardar la moral, las buenas costumbres y la tranquilidad Publica, la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, con la intervencion de las Divisiones de Policia Municipal, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil y la Division de Bienestar Social, dispone la clausura de los establecimientos cuyo funcionamiento se encuentran prohibidos y/o no autorizados, resultando que los propietarios y/o conductores de dichos establecimientos, incurren en desacato, desobediencia y resistencia a las disposiciones Municipales cuando reabren los locales Clausurados por lo que se hace necesario la imposicion de medidas drasticas en el cumplimiento estricto y efectivo de las sanciones de clausura. Que, el procedimiento sancionador debe regular que la deteccion, notificacion, imposicion y ejecucion de sanciones, se efectue conforme a Ley, es decir que la autoridad municipal debe actuar con respeto a la Constitucion, la ley y el derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines que le fueron conferidos, sujetandose al procedimiento establecido respetando las garantias del debido proceso; en tal sentido, una sancion administrativa sera aplicada valida-

Establecen disposiciones relativas a la clausura de locales que no cuentan con Licencia de Apertura de Establecimiento o Licencia Provisional de Funcionamiento
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 113-MDCH Chaclacayo, 14 de junio del 2006

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