Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2006 (16/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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LICA DEL P E

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321570
TITULO MORDAZA INFRACCIONES, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 16 de junio de 2006

Articulo 56º.- De la responsabilidad institucional El Ministerio de Salud a traves de sus organos competentes y las Direcciones Regionales de Salud aplicara la regulacion sanitaria nacional vigente en lo concerniente a medidas de seguridad, infracciones y sanciones en materia de calidad sanitaria, inocuidad y registro sanitario. Articulo 57º.- De las sanciones y medidas de seguridad a las empresas comercializadoras, de distribucion, farmacias y puntos de venta Las personas que infrinjan el presente Reglamento seran pasibles de sanciones, las cuales se aplicaran en forma progresiva por parte de las autoridades senaladas en el articulo precedente, de acuerdo con la gravedad y frecuencia de la infraccion, previa opinion tecnica de la Direccion de Salud de las Personas. Las sanciones y medidas de seguridad son las siguientes: 1) Amonestacion escrita. 2) Multa y suspension temporal hasta por treinta (30) dias de la comercializacion del producto o productos. 3) Multa y suspension definitiva de la comercializacion del producto o productos. 4) Las multas a que se refieren los numerales 2. y 3., se aplicaran a partir de 10 Unidades Impositivas Tributarias (10 UIT) como minimo y 50 Unidades Impositivas Tributarias (50 UIT) como maximo. Los ingresos que se obtengan por este concepto seran destinados a beneficiar las actividades de promocion, apoyo y defensa de la lactancia materna que realice el Ministerio de Salud a traves del organo tecnico normativo correspondiente. Articulo 58º.- De las infracciones a las Normas de Publicidad El procedimiento para sancionar las infracciones que vulneren las normas de la publicidad contenidas en el presente Reglamento, sera tramitado ante la Comision de Represion de la Competencia Desleal del INDECOPI, de conformidad con la normatividad vigente; para lo cual, los organos indicados en el articulo 56º remitiran las denuncias correspondientes a dicha Comision. Articulo 59º.- De la comunicacion de infracciones El Ministerio de Salud a traves de sus organos competentes y las Direcciones Regionales de Salud, al tomar conocimiento de alguna infraccion al presente Reglamento, comunicara al respecto a las autoridades correspondientes para la aplicacion de las sanciones pertinentes. Articulo 60º.- MORDAZA de las autoridades Las autoridades judiciales, politicas y administrativas prestaran el MORDAZA que requiera la autoridad de salud para exigir el cumplimiento del presente Reglamento, haciendo uso para tal efecto de las atribuciones y facultades que acuerden sus respectivas leyes. Articulo 61º.- Sanciones al personal de salud El personal de salud de establecimientos de salud publicos y privados responsables de la atencion MORDAZA infantil sera sancionado administrativamente por el incumplimiento del presente Reglamento, segun los procedimientos establecidos en los correspondientes dispositivos legales institucionales, sin perjuicio de la denuncia penal que pudiera corresponder segun la gravedad del caso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Por Resolucion Ministerial y de conformidad con la legislacion vigente, se constituira la Comision Nacional Multisectorial de Promocion y Proteccion de la Lactancia Materna, cuyo objetivo sera coadyuvar con el cumplimiento de las politicas de proteccion de la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis (6) meses

de MORDAZA de todo MORDAZA y MORDAZA como recomendacion de salud publica mundial, asi como tambien con la vigilancia de la provision de alimentos complementarios inocuos y apropiados, y recomendando mantener la lactancia materna hasta los veinticuatro (24) meses de edad. Segunda.- En un plazo de treinta (30) dias de aprobado el presente Reglamento, por Resolucion del Ministerio de Salud se aprobara el Formulario para el Monitoreo sobre Lactancia Materna y la Alimentacion Complementaria. Tercera.- Por Resolucion Ministerial de Salud se aprobaran las disposiciones sanitarias necesarias para el cumplimiento del presente Reglamento. Cuarta.- En un plazo de seis (6) meses, las empresas correspondientes adecuaran los rotulados de los productos a que se refiere el presente Reglamento, conforme a las indicaciones previstas en el mismo. Quinta.- El Ministerio de Salud establecera las prohibiciones en cuanto a ingredientes, insumos, aditivos y coadyuvantes y otros, en funcion a las evidencias de riesgos sobre la salud publica, de acuerdo a la normatividad sanitaria vigente en dicha materia. Sexta.- Para efectos de la aplicacion del presente Reglamento se tendra en cuenta el Anexo: "De las Definiciones", el mismo que forma parte integrante del presente Reglamento. ANEXO DE LAS DEFINICIONES 1.- Alimentacion Complementaria MORDAZA de introduccion de alimentos adicionales lacteos y no lacteos diferentes a la leche materna que se inicia a los seis (6) meses de edad. 2.- Alimento Casero Alimento preparado en forma domestica en el hogar, generalmente son productos frescos y naturales. 3.- Alimento Elaborado Alimentos lacteos y no lacteos cuya materia prima ha sufrido modificaciones por procedimientos industriales. Es generalmente envasado para el consumo y utilizacion en la alimentacion complementaria de la MORDAZA y el MORDAZA de seis (6) a veinticuatro (24) meses de edad. 4.- Alimento Infantil Complementario Todo alimento industrializado, de origen lacteo y no lacteo que reune condiciones para complementar a la leche materna, o los preparados localmente destinados a los lactantes con fines de satisfacer las necesidades nutricionales del lactante. 5.-Agente Comunitario de Salud El termino Agente Comunitario de Salud identifica a los promotores, parteras tradicionales, agentes pastorales de salud que realizan acciones de prevencion y promocion de la salud y contribuyen con el acceso a la salud de un gran porcentaje de peruanos. 6.- Comercializacion Se refiere a las actividades de: promocion, venta, distribucion, publicidad, relaciones publicas y servicios de informacion, relativas a los productos materia del presente Reglamento. 7.- Comite de Lactancia Materna Equipo multidisciplinario conformado por pediatras, enfermeras, nutricionistas, ginecologos, obstetrices, neonatologos, trabajadores sociales y otros, con el proposito de hacer cumplir los Diez Pasos hacia una feliz lactancia materna y vigilar el cumplimiento del Codigo Internacional de Comercializacion de Sucedaneos de la Leche Materna y el Reglamento de Alimentacion Infantil Peruano. 8.- Consejeria Nutricional Actividad por la que se proporciona informacion especifica y necesaria, ajustada a la realidad local, para que la MORDAZA usuaria MORDAZA sus propias decisiones de manera informada sobre su alimentacion y nutricion y la

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