Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2006 (16/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano viernes 16 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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del Articulo 3º de la Ley Nº 27332- Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos-, OSIPTEL tiene, entre otras, la funcion reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas tope de servicios publicos de telecomunicaciones y establecer las reglas para su aplicacion; Que en el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 060-2000CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de diciembre de 2000 y sus modificatorias, se establecen las normas generales y principios para la aplicacion de tarifas, planes tarifarios, asi como ofertas, descuentos y promociones en general, con el fin de promover el desarrollo de las telecomunicaciones en condiciones tarifarias adecuadas para las empresas y en beneficio de los usuarios, asi como la prestacion de mas y mejores servicios, en terminos de calidad y eficiencia economica, dentro del MORDAZA de la libre y MORDAZA competencia y la apertura del MORDAZA de telecomunicaciones; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion o Revision de Tarifas Tope", en cuyo Articulo 7º se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el procedimiento de fijacion de tarifas a solicitud de las empresas concesionarias; Que mediante cartas GGR-651-A-741-2004, GGR651-A-023-2005, GGR-651-A-138-2005, GGR-651-A144-2005 la empresa Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, TELEFONICA) solicito la fijacion de la Tarifa Tope para el servicio de cobro revertido de llamadas locales desde telefonos publicos a telefonos de abonado, dentro de la red de telefonia fija local de TELEFONICA; Que de acuerdo con lo estipulado en las secciones 9.01 y 9.05 de los Contratos de Concesion aprobados por Decreto Supremo N º 11-94-TCC de los que es titular TELEFONICA, los Servicios de Categoria II estan sujetos a regulacion de tarifas maximas fijas (tarifas tope); Que mediante Resolucion de Gerencia General Nº 153-2005-GG/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de MORDAZA de 2005, se dio inicio formal al procedimiento para la fijacion de la tarifa tope solicitada por TELEFONICA y se encargo a la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL la evaluacion de la documentacion sustentatoria de la solicitud; Que mediante carta C.776-GG.GPR/2005 del 11 de octubre de 2005, OSIPTEL solicito a TELEFONICA precisiones sobre la informacion remitida a la fecha, la cual fue respondida mediante carta GGR-107-A-521/ON2005 del 14 de octubre de 2005; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0632005-CD/OSIPTEL, se publico para comentarios el Proyecto de Resolucion que estableceria la tarifa tope del
Concepto Cobro Revertido de Llamadas Locales desde Telefonos Publicos Urbanos hacia Telefonos de Abonado, cursadas dentro de la red de telefonia fija local de Telefonica del Peru S.A.A.

servicio de cobro revertido de llamadas locales desde telefonos publicos de Telefonica del Peru S.A.A., conjuntamente con su exposicion de motivos y el correspondiente Informe sustentatorio (Informe Nº 075GPR/2005); Que con fecha 1 de diciembre de 2005 se realizaron las Audiencias Publicas Descentralizadas en las ciudades de MORDAZA, MORDAZA y Huancayo, conforme a los criterios establecidos en el Articulo 9º del "Procedimiento para la Fijacion o Revision de Tarifas Tope"; Que tanto TELEFONICA como el Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones enviaron sus comentarios al Proyecto de Resolucion Tarifaria, mediante cartas GGR-651-A-591-2005 y Oficio Nº 891-2005-MTC/ 03.01, respectivamente; Que mediante carta C.001-GPR/2006 del 5 de enero del 2006, OSIPTEL solicito a TELEFONICA precisiones sobre los comentarios enviados, la cual fue respondida mediante carta GGR-651-A-031-2006; Que mediante carta C.007-GPR/2006 del 17 de enero del 2006, OSIPTEL solicito a TELEFONICA, precisiones adicionales sobre la carta GGR-651-A-031-2006, la cual fue respondida mediante cartas GGR-651-A-047-2006, GGR-651-A-054-2006 y GGR-651-A-057-2006; Que mediante las Resoluciones de Presidencia Nº 011-2006-PD/OSIPTEL y Nº 037-2006-PD/OSIPTEL del 30 de enero y del 29 de marzo del 2006, se ampliaron los plazos previstos en el Procedimiento, a fin de que la Gerencia de Politicas Regulatorias de OSIPTEL pueda culminar con la evaluacion de la documentacion e informacion presentada en la etapa de comentarios; Que OSIPTEL, conforme a su funcion reguladora, podra determinar el inicio del procedimiento de revision de la tarifa tope que se establece mediante la presente resolucion cuando existan indicios de variaciones significativas respecto a la demanda estimada y en los costos considerados en el correspondiente Informe Sustentatorio Nº 015-GPR/2005; En aplicacion de las funciones previstas en los Articulos 23º y 24º, asi como en el inciso a) del Articulo 25ºy el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 266; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijar la Tarifa Tope- MORDAZA Fija- del Servicio de Cobro Revertido de Llamadas Locales desde Telefonos Publicos Urbanos hacia Telefonos de Abonado, cursadas dentro de la red de telefonia fija local de Telefonica del Peru S.A.A., de acuerdo con las siguientes condiciones:
Tarifa tope (maxima fija) por cada llamada aceptada. S/.0.26 por llamada (veintiseis centimos de MORDAZA sol), sin incluir el Impuesto General a las Ventas.

Tarifas aplicables por el trafico telefonico (*) Se aplican las tarifas vigentes para el servicio de llamadas telefonicas locales desde Telefonos Publicos Urbanos hacia Telefonos de Abonado, cursadas dentro de la red de telefonia fija de Telefonica del Peru S.A.A.

(*) La tasacion de la llamada se efectuara a partir del momento en que se establezca la comunicacion entre el usuario llamado y el usuario llamante. La tasacion minima sera la que corresponda a la unidad de tasacion de la tarifa vigente del trafico telefonico local desde telefonos publicos.

Articulo 2º.- El pago de las tarifas correspondientes sera asumido por el usuario del servicio telefonico fijo llamado, siempre que este MORDAZA aceptado la llamada. Para este efecto, previamente la empresa debera proveer al usuario "llamado" la informacion suficiente que le permita identificar al usuario "llamante", otorgandole el tiempo adecuado para que el usuario acepte o rechace la llamada. Las llamadas que no MORDAZA aceptadas por el usuario llamado, no implicaran la aplicacion de cobro alguno para el usuario llamante ni para el usuario llamado. Articulo 3º.- La empresa concesionaria puede establecer libremente las tarifas que aplicara a sus usuarios por cada llamada de cobro revertido local desde telefonos publicos urbanos que estos acepten, sin exceder la tarifa tope establecida en la presente resolucion. Articulo 4º.- Las tarifas que MORDAZA establecidas por Telefonica del Peru S.A.A. de conformidad con lo

dispuesto en el articulo precedente y previamente a su aplicacion o modificacion, deberan ser puestas en conocimiento de OSIPTEL y de los usuarios, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas aprobado mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL y sus modificatorias. Articulo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion, sera sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Articulo 6º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 7º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion y su Exposicion de Motivos en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo se dispone la publicacion de dichos

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