Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2006 (16/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano viernes 16 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES PROYECTO

321615

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Proyecto de MORDAZA que establece la numeracion para el acceso a internet, el numero de emergencia nacional y seguridad ciudadana, y un MORDAZA servicio especial basico
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideracion del publico interesado el contenido de la citada MORDAZA a fin que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Secretaria de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Jr. Zorritos Nº 1203 MORDAZA - Cercado, o via fax al 315-7784, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles, o via correo electronico a jpena@mtc.gob.pe de acuerdo al formato siguiente. Formato para la MORDAZA de comentarios a los proyectos de normas Articulo del Proyecto 1º 2º Comentarios Generales Comentarios

RESOLUCION MINISTERIAL MORDAZA, CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.14 del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion - PTFN, aprobado por Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC, establece como Codigos de Acceso a Servicios Diversos a la numeracion que sirve de acceso a servicios brindados por empresas de servicios de valor anadido u otros, que seran establecidos por la Administracion, cuando lo estime pertinente; Que, el numeral 2.10.1 del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, establece que los Servicios Especiales Basicos son facilidades que brindan los concesionarios de los servicios publicos de telecomunicaciones a la comunidad que tienen por finalidad, salvaguardar los bienes y la MORDAZA de las personas, asi como, permitir a los usuarios acceder a servicios de reclamos e informaciones inherentes al servicio. El acceso a los servicios especiales basicos brindados a la comunidad son de obligatorio cumplimiento para los concesionarios de servicios publicos locales; Que el numeral 6, Disposicion Complementaria del PTFN, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolucion Ministerial, podra modificar, precisar y/o ampliar las definiciones, estructuras de numeracion, procedimientos de marcacion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, asi como establecer las disposiciones necesarias para el cumplimiento del presente Plan; Que, resulta conveniente atribuir la numeracion del servicio especial basico para la atencion de emergencias de la seguridad ciudadana brindado por las Municipalidades, con la finalidad de otorgar las facilidades tecnicas para que el ciudadano pueda acceder a los servicios que brindan las Municipalidades en relacion a la seguridad ciudadana, y de esta manera salvaguardar los bienes y la MORDAZA de las personas, acorde con la finalidad del servicio especial basico; Que, la implementacion del numero de emergencia nacional, permitira al ciudadano mediante la marcacion del numero 111, como unico numero acceder a cualquiera de los siguientes servicios de emergencia: Seguridad Ciudadana, Bomberos, Policia, Defensa Civil, Hospital, Guardacostas y otras que determine el MTC;

Que, teniendo en cuenta que la implementacion del numero de emergencia nacional requiere la adopcion de acciones previas por parte de las entidades involucradas para la atencion de las emergencias conjuntamente con las empresas operadoras, es conveniente establecer que en una primera etapa, la marcacion del numero 111 permitira el acceso al servicio de seguridad ciudadana brindado por las Municipalidades y en una MORDAZA etapa el acceso a cualquiera de los servicios de emergencia; Que, asimismo, es conveniente otorgar las facilidades tecnicas para que los ciudadanos puedan acceder al servicio de atencion a la salud brindada por el Ministerio de Salud mediante la marcacion de un numero corto, como es el numero 110, acorde con la finalidad del servicio especial basico; Que, de otro lado, resulta conveniente establecer la numeracion especifica para brindar el acceso a Internet, con la finalidad de i) detectar de forma inmediata las comunicaciones que son dirigidas a Internet; ii) facilitar el acceso al Internet, iii) facilitar al abonado el reconocimiento de los diferentes servicios y sus proveedores, iv) promover el funcionamiento adecuado de las redes y el desarrollo de la competencia y v) ordenar la numeracion para el acceso a Internet, a fin de que no sea empleada la numeracion de abonado del servicio de telefonia fija, como numero de acceso al servicio de Internet; Que, en este sentido resulta necesario ampliar las definiciones y estructuras de numeracion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones del PTFN; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nº 013-93-TCC y 027-2004MTC; RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar la definicion del servicio basico de emergencia nacional establecida en el numeral 3.5 del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion - PTFN, aprobado por Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC, por el siguiente texto: "111 Emergencia Nacional Los concesionarios de servicios publicos locales brindaran obligatoriamente a sus usuarios, el acceso a este servicio. No son tarificados al usuario. IMPLEMENTACION: · Primera Etapa:

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