Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2006 (16/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano viernes 16 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

321579

SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica Contralora General (e) 10621 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 185-2006-CG MORDAZA, 13 de junio de 2006 VISTO, el Informe Especial Nº 063-2006-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Socabaya por el periodo comprendido del 1.Ene.2002 al 31.Dic.2003, incluyendo operaciones anteriores a dicho periodo; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Operativo de la Oficina Regional de Control MORDAZA, se efectuo un examen especial a la Municipalidad Distrital de Socabaya, Arequipa; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado que en la contratacion para la ejecucion de la Obra "Remodelacion del Complejo Deportivo Alto de la Alianza de la Urbanizacion 4 de Octubre, Socabaya, Primera Etapa", se llevo a cabo un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, en el cual se evidencio que las bases no fueron elaboradas por el Comite Especial, omitiendose consignar en estas la MORDAZA del certificado de inscripcion vigente del Registro Nacional de Contratistas, habiendose constatado que el proveedor ganador a la fecha de MORDAZA de propuestas no se encontraba inscrito en dicho Registro, determinandose asimismo la falta del cuadro comparativo de propuestas y de las actas respectivas, asi como la suscripcion del contrato sin cautelar la entrega de las garantias que exigia la normativa, ademas del incumplimiento de la entrega de la obra en el plazo establecido sin que se dispusiera por ello el pago de penalidades, asi como se pago por partidas no ejecutadas y de otras ejecutadas con metrados de menos, ocasionando perjuicio economico a la entidad por el importe de S/. 14,958,22; hechos que constituyen indicios razonables de la comision del delito de Colusion, previsto y penado en el articulo 384º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; y la Resolucion de Contraloria Nº 1612006-CG;

Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y en representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica Contralora General de la Republica (e) 10623

Desestiman recurso de apelacion contra la Resolucion de Contraloria Nº 1012006-CG, sobre designacion de sociedad de auditoria para examinar estados financieros de PERUPETRO S.A.
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 184-2006-CG MORDAZA, 13 de junio de 2006 Vistos; la Hoja de Recomendacion Nº 032-2006-CG/ SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoria, sobre el Recurso de Apelacion presentado por la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA y Asociados Sociedad Civil contra la Resolucion de Contraloria Nº 101-2006-CG, por la cual se desestima el Recurso de Reconsideracion presentado contra la Resolucion de Contraloria Nº 0112006-CG que revoco la designacion de la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA y Asociados Sociedad Civil, para realizar el examen a los estados financieros de PERUPETRO S.A. de los ejercicios 2005 y 2006; CONSIDERANDO: Que, con la Resolucion de Contraloria Nº 011-2006CG de 17.Ene.2006 se revoco la designacion efectuada con la Resolucion de Contraloria Nº 434-2005-CG para que la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA y Asociados Sociedad Civil efectue el examen a los estados financieros de PERUPETRO S.A. de los ejercicios 2005 y 2006; Que, con la Resolucion de Contraloria Nº 101-2006CG de 6.Abr.2006 se desestimo el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA y Asociados Sociedad Civil contra la Resolucion de Contraloria Nº 011-2006-CG, que tenia como objeto impugnar su contenido para que se deje sin efecto y se continue con la suscripcion del contrato derivado del Concurso Publico de Meritos Nº 03-2005CG para realizar el examen a los estados financieros de PERUPETRO S.A por los ejercicios 2005 y 2006; Que, la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA y Asociados Sociedad Civil con documento de fecha 3.May.2006, interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion de Contraloria Nº 101-2006-CG, con el objeto de impugnar su contenido por no encontrarla ajustada a derecho; Que, el articulo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General senala que el Recurso de Reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por organos que constituyen unica instancia no se requiere nueva prueba; Que, el articulo 209º de la citada Ley, establece que el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones

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