Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2006 (16/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano viernes 16 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo"; El articulo 9º inciso e) de la misma Ley establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover el desarrollo socioeconomico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, el proyecto Toromocho de naturaleza minera, ubicado en el distrito de Morococha en la provincia de Yauli del departamento de MORDAZA constituye un valioso yacimiento de cobre, plata y molibdeno con reservas minerales de 1,800 millones de toneladas metricas aproximadamente, que lo coloca como un yacimiento de importancia internacional, cuya explotacion traera beneficios por concepto de regalias y canon minero, asi como diversos beneficios colaterales que contribuiran al desarrollo regional y local; Que, el Proyecto Minero Toromocho tiene una ubicacion estrategica; esta solo a 140 Kms. del Puerto del Callao, a 35 Kms. de la fundicion de La Oroya; cuenta con infraestructura vial ya instalada, conectada a la Carretera y Ferrocarril Central del MORDAZA, que son ventajas comparativas que le dan excepcional valor respecto a otros proyectos en exploracion o explotacion; Que, para el Proyecto Toromocho se tiene previsto una inversion del orden de 1,500 millones de dolares, la misma que debe generar empleo, bienestar y desarrollo. En tal sentido, en el MORDAZA de captacion de mano de Obra y prestacion de servicios se debe priorizar a los profesionales, pobladores y proveedores de esta Region, a fin de que la empresa concesionaria de Toromocho se inserte en la perspectiva del desarrollo regional y no actue en condicion de enclave; Que, en el MORDAZA de operaciones mineras la Empresa concesionaria debe respetar de los derechos de las Comunidades asentadas en el ambito de operaciones del Proyecto; asimismo cumplir rigurosamente las politicas y normas de resguardo medio ambiental; en tal sentido la actividad minera a desarrollarse en Toromocho debe operar con responsabilidad social a fin de que tenga sostenibilidad en el tiempo; Que, por la trascendencia local, regional y nacional de la actividad minera referida y por las consideraciones expuestas, es conveniente aprobar la presente Ordenanza Regional, sobre el Proyecto Minero Toromocho; Que, la presente Ordenanza Regional cuenta con la opinion favorable de la Oficina Regional de Asesoria Juridica y la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, asi como el Dictamen favorable de la Comision Permanente de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Consejo Regional y de conformidad con las atribuciones conferidas por los Articulos 9º. 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y modificada en parte por la Ley Nº 27902; y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: "ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD, UTILIDAD PUBLICA Y DE INTERES REGIONAL LA EJECUCION DEL PROYECTO MINERO TOROMOCHO" Articulo Primero.- DECLARAR de necesidad y utilidad publica y de interes regional la ejecucion del Proyecto Minero Toromocho. Articulo Segundo.- La Empresa Concesionaria del Proyecto Minero Toromocho priorizara la captacion de mano de obra y de proveedores de la Region; a fin de integrarse a la dinamica del desarrollo local y regional. Articulo Tercero.- La Empresa Concesionaria debe cumplir estrictamente las politicas y normas de saneamiento y resguardo ambiental, asi como operar en base a la concertacion y con responsabilidad social, para garantizar la sostenibilidad de este Mega proyecto economico. Articulo Cuarto.- Encargase a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente las acciones conducentes

a implementar los articulos precedentes de esta Ordenanza. Comuniquese al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. Dado en la sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los treinta dias del mes de MORDAZA del ano 2006. MORDAZA DUARTE MORDAZA Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional - MORDAZA, a los treinta y un dias del mes de MORDAZA del ano 2006. MORDAZA DUARTE MORDAZA Presidente 10567

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban modificacion del MORDAZA de la Direccion Regional de Energia, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de MORDAZA Ano 2006
ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2006-GR.LAMB./CR Chiclayo, 17 de marzo de 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Ordinaria de fecha 13 de marzo de 2006, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 30º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, cada entidad, termino que comprende a los Gobiernos Regionales de acuerdo con el articulo I inciso 5), del Titulo Preliminar de la mencionada ley, senala en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante esta para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, siguiendo los criterios que a este efecto establece la citada ley; Que, por mandato del articulo 38º, numeral 38.5, de la Ley de Procedimiento Administrativo General, la aprobacion de toda modificacion del MORDAZA que implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos se aprueba por la MORDAZA de MORDAZA nivel de las autoridades regionales de ser este el nivel de gobierno de que se trate; Que, la Direccion Regional de Energia, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de MORDAZA ha puesto a consideracion del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA el proyecto modificatorio de su MORDAZA correspondiente al Ano 2004, el mismo que esta incorporando o modificando, en su caso, dieciseis (16) procedimientos administrativos, como son los signados con los numeros 09, 15 y del 20 al 33; detallandose en cada uno de ellos los requisitos correspondientes, calificandose el procedimiento con indicacion de la dependencia donde se inicia el tramite y la autoridad que aprueba el tramite, asi como la autoridad

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