Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2006 (16/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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LICA DEL P E

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321582

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 16 de junio de 2006

Huaura, departamento de MORDAZA que ejercia don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dejando sin efecto la credencial que le fue otorgada con motivo de las elecciones municipales del ano 2002. Articulo Tercero.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Sayan, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, en el periodo de gobierno municipal 2003 - 2006; otorgandosele la credencial que lo acredite como tal. Articulo Cuarto.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sayan, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, en el periodo de gobierno municipal 2003 2006, a quien se le otorgara la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 10572

Que, si bien de las declaraciones juradas MORDAZA indicadas, se aprecia que diversos ciudadanos habrian admitido haber recibido dadivas y/o reconocido que sobre ellos medio intimidacion a fin de inclinar la votacion a favor de determinada candidata, es relevante senalar que el contenido de tales declaraciones juradas ha sido confeccionado a fin de que 71 electores consignen sus firmas, en razon a que se advierte en la elaboracion del texto de dichos documentos, solo tres grupos definidos de grafias o MORDAZA de letras, consecuentemente tales testimonios por si solos no generan conviccion en este MORDAZA no solo de la existencia de una manifestacion espontanea en tales testimonios, sino que ademas que en el acto electoral se MORDAZA incurrido en los supuestos previstos en el articulo 363º inciso b) de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal titular de la organizacion politica "Fuerza Democratica", y en consecuencia declarar NULA la Resolucion Nº 11772006-JEE-JAEN, de fecha 24 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declara improcedente por extemporanea la peticion de nulidad parcial de la votacion realizada en diversas mesas de sufragio de las provincias de MORDAZA y San MORDAZA, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion al Congreso de la Republica. Articulo Segundo.- Emitiendo pronunciamiento sobre el fondo de la peticion, declarar INFUNDADA la referida solicitud de nulidad parcial de votacion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 10573

Declaran nula la Res. Nº 1177-2006JEE-JAEN e infundada solicitud de nulidad parcial de votacion en mesas de sufragio de MORDAZA y San MORDAZA
RESOLUCION Nº 1164-2006-JNE Exp. Nº 1065-2006-APEL MORDAZA, 9 de junio de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 9 de junio de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal titular de la organizacion politica "Fuerza Democratica", contra la Resolucion Nº 1177-2006-JEEJAEN, de fecha 24 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que resuelve la peticion de nulidad parcial de la votacion realizada en diversas mesas de sufragio de las provincias de MORDAZA y San MORDAZA, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion al Congreso de la Republica; CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de MORDAZA de 2006 la recurrente formulo peticion de nulidad parcial de la votacion realizada en diversas mesas de sufragio de las provincias de MORDAZA y San MORDAZA, expresando que conforme a las declaraciones juradas que adjunta, existieron actos de fraude, soborno, intimidacion y violencia para inclinar la votacion a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Vettori, candidata al Congreso de la Republica por la agrupacion politica Alianza Por El Futuro; Que, mediante Resolucion Nº 1177-2006-JEE-JAEN de fecha 24 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA resuelve declarar improcedente por extemporanea dicha solicitud, exponiendo que la fecha de publicacion de la MORDAZA resolucion que resuelve observaciones formuladas a actas electorales correspondientes a la eleccion al Congreso de la Republica, fue el dia 26 de MORDAZA de 2006, habiendose vencido por consiguiente los tres dias habiles senalados por ley; Que, tal pronunciamiento resulta erroneo, al utilizar un argumento ajeno al pedido planteado, sin embargo a fin de evitar dilaciones innecesarias en el presente tramite, y en razon a que el presente MORDAZA se encuentra en esta Instancia, es oportuno que el MORDAZA Nacional de Elecciones emita un pronunciamiento sobre el fondo de la peticion;

Declaran improcedente recurso de nulidad de la eleccion realizada en el distrito y provincia de Cotabambas, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion al Congreso de la Republica
RESOLUCION Nº 1166-2006-JNE Exp. Nº 1068-2006-APEL MORDAZA, 12 de junio de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 12 de junio de 2006, el recurso de nulidad de la eleccion realizada en el distrito de Cotabambas, provincia de Cotabambas, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion al Congreso de la Republica, interpuesto por el personero legal titular de la organizacion politica "Partido Aprista Peruano"; CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de junio de 2006 el recurrente formulo ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, peticion de nulidad de la eleccion realizada en el distrito de Cotabambas, provincia de Cotabambas, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion al Congreso de la Republica; asimismo, con fecha 10 de junio de 2006 manifiesta que el dia 7 de los corrientes, habia

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