Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2006 (16/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano viernes 16 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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MORDAZA instrumento notarial protocolar, en la medida que debe formar parte del archivo del Notario Publico y ser susceptible de expedicion de traslados instrumentales con el mismo valor legal, tal como establece el articulo 25º del Decreto Ley Nº 26002 - Ley del Notariado, que dispone que son instrumentos protocolares aquellos que el Notario incorpora al protocolo notarial, los que debe conservar, expidiendo los traslados que la ley determina; Que, para los efectos de la aplicacion adecuada de lo MORDAZA referido, es necesario establecer normas que regulen el ejercicio de la funcion notarial para la formalizacion, conservacion y reproduccion del citado instrumento protocolar notarial; Que, asimismo, la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley de la Garantia Mobiliaria ha establecido la facultad de la SUNARP para sanear el tracto interrumpido en los Registros Juridicos de Bienes, siendo conveniente precisar, en via reglamentaria, el ejercicio de esta funcion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, corresponde al Ministerio de Justicia, entre otras competencias, normar y supervisar la funcion registral y notarial; Que, consecuentemente, es necesario dictar las normas reglamentarias vinculadas al ejercicio de la funcion notarial, que regulen la participacion notarial en la formalizacion de los actos inscribibles previstos en la Ley de la Garantia Mobiliaria y su actuacion en el saneamiento de tracto sucesivo interrumpido de bienes muebles, en salvaguarda de la seguridad juridica que brindan el registro y el notariado, De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Articulo 118º de Constitucion Politica del Peru y el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia; DECRETA: Articulo 1º.- Formulario de Inscripcion.- En aplicacion del articulo 34º de la Ley Nº 28677 - Ley de la Garantia Mobiliaria, el instrumento notarial protocolar denominado: "Formulario de Inscripcion" se sujetara a las siguientes disposiciones especiales: a) El instrumento publico notarial se extendera en un Registro Especial denominado "Registro Notarial de garantias y otras afectaciones sobre bienes muebles", cuya apertura debera ser comunicada por el Notario Publico ante el Colegio de Notarios correspondiente. b) Para la formalizacion de dicho instrumento notarial bastara el simple requerimiento directo de alguna de las partes interesadas en su otorgamiento. c) A este instrumento publico notarial le son aplicables las disposiciones establecidas por el Titulo II del Decreto Ley Nº 26002, para los instrumentos publicos notariales protocolares. d) Los instrumentos notariales materia del "Registro Notarial de garantias y otras afectaciones sobre bienes muebles", se extenderan respetando el orden de la estructura de datos de los Formularios aprobados por la SUNARP, pudiendo contener, adicionalmente, los pactos especiales que acuerden las partes contratantes. Articulo 2º.- Calificacion Registral.- Para efectos de la calificacion registral de los instrumentos notariales extendidos en el "Registro Notarial de garantias y otras afectaciones sobre bienes muebles", se aplicaran los plazos y alcances de calificacion registral previstos por el articulo 36º de la Ley de la Garantia Mobiliaria. La calificacion de los pactos especiales se limitara, unicamente, a lo que sea necesario para adecuar el instrumento notarial con el antecedente registral o completar el tracto sucesivo, sin que ello implique la evaluacion del acto constitutivo o generador del acto inscribible Ar ticulo 3º.- Traslados Instrumentales.- Los traslados instrumentales del "Registro Notarial de garantias y otras afectaciones sobre bienes muebles" seran los previstos por el articulo 82º del Decreto Ley Nº 26002, teniendo merito inscribible todos los traslados regulados por dicha MORDAZA legal. Articulo 4º.- Saneamiento del Tracto Interrumpido.Para efectos del saneamiento del tracto interrumpido de vehiculos automotores, precisase que el procedimiento de prescripcion adquisitiva de dominio regulado por el articulo

3º de la Ley Nº 28325 es aplicable a toda clase de vehiculos automotores inscritos en la SUNARP. Mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos SUNARP, podra hacerse extensivo y adecuarse dicho procedimiento para el saneamiento del tracto interrumpido de otros bienes muebles inscribibles en los demas Registros Juridicos de Bienes Muebles de competencia de la SUNARP . Articulo 5º.- Inscripcion de Prendas constituidas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 28677.Los contratos de prendas especiales sin desplazamiento que se hayan formalizado mediante instrumentos de fecha cierta, anteriores a la vigencia de la Ley Nº 28677, seran inscribibles en el Registro Mobiliario de Contratos o en los Registros Juridicos de Bienes Muebles de competencia de la SUNARP, segun el caso, debiendo presentarse para su inscripcion al Registro en un plazo MORDAZA de 90 dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- Refrendo.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de junio del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 10689

Designan Procuradores Publicos Ad Hoc y Adjunto para la defensa de los derechos e intereses del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCION SUPREMA Nº 098-2006-JUS MORDAZA, 15 de junio de 2006 Visto, el Oficio Nº 285-2006-EF/10, de fecha 11 de MORDAZA de 2006, del Ministro de Economia y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE es un Organismo Publico Descentralizado adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 58º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, CONSUCODE cuenta con representacion judicial propia; Que, mediante el documento de visto, y de conformidad con el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS, Reglamento para la designacion de Procuradores Publicos, el Ministro de Economia y Finanzas solicita la designacion de un Procurador Publico Ad Hoc y un Procurador Publico Adjunto Ad Hoc, para que representen y se encarguen de la defensa de los derechos e intereses de CONSUCODE; Que, es necesario designar a los funcionarios que se desempenaran como Procurador Publico Ad Hoc y Procurador Publico Adjunto Ad Hoc, para que ejerzan la representacion y defensa de los derechos e intereses de CONSUCODE; Con la opinion favorable del Consejo de Defensa Judicial del Estado; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 27594, en los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 25993, y en el Reglamento para la Designacion de Procuradores Publicos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designase al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador

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