Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2006 (16/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES PROYECTO

El Peruano viernes 16 de junio de 2006

111 Emergencia de Seguridad Ciudadana Servicio brindado por las Municipalidades La primera etapa entra en vigencia al dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. · MORDAZA Etapa: 111 Emergencia Nacional: Integrara a las emergencias de Seguridad Ciudadana, Bomberos, Policia, Defensa Civil, Hospital, Guardacostas y otras que determine el MTC. La MORDAZA etapa tendra lugar una vez que las entidades involucradas adopten las medidas correspondientes". Articulo 2º.- Definir como MORDAZA servicio especial basico adicional el siguiente: "110 INFOSALUD Los concesionarios de servicios publicos locales brindaran obligatoriamente a sus usuarios, el acceso a este servicio. No son tarificados al usuario. Servicio prestado por el Ministerio de Salud". Articulo 3º.- Atribuir la numeracion para el acceso al servicio de Internet y precisar la estructura de numeracion para los Codigos de Acceso a Servicios Diversos, establecida en el numeral 3.9 del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion - PTFN, aprobado por Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC, por el siguiente texto: "3.9 Estructura de numeracion para el Acceso a Servicios Diversos El numero nacional para servicios diversos estara compuesto por el Indicativo de Servicio (IS) y el Numero de Abonado del servicio que se defina (NAS). IS Numero nacional de acceso a servicios diversos NAS

Suprema Nº 022-2002-MTC, establece como Codigos de Acceso a Servicios Diversos a la numeracion que sirve de acceso a servicios brindados por empresas de servicios de valor anadido u otros, que seran establecidos por la Administracion, cuando lo estime pertinente. El numeral 2.10.1 del PTFN establece que los Servicios Especiales Basicos son facilidades que brindan los concesionarios de los servicios publicos de telecomunicaciones a la comunidad que tienen por finalidad, salvaguardar los bienes y la MORDAZA de las personas, asi como, permitir a los usuarios acceder a servicios de reclamos e informaciones inherentes al servicio. El acceso a los servicios especiales basicos brindados a la comunidad son de obligatorio cumplimiento para los concesionarios de servicios publicos locales. El numeral 6, Disposicion Complementaria del PTFN, establece que el Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, mediante Resolucion Ministerial, podra modificar, precisar y/o ampliar las definiciones, estructuras de numeracion, procedimientos de marcacion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, asi como establecer las disposiciones necesarias para el cumplimiento del presente Plan. Entre los objetivos del PTFN se encuentran el de facilitar el acceso a los diferentes servicios prestados por los operadores de las redes publicas de telecomunicaciones y facilitar al abonado, en lo posible, el reconocimiento de los diferentes servicios y sus proveedores. En el MORDAZA de lo dispuesto en el PTFN, es necesario ampliar la definicion del servicio especial basico de emergencia nacional 111, con la finalidad de permitir a los ciudadanos acceder al servicio de seguridad ciudadana brindado por las Municipalidades marcando el numero corto 111 en una primera etapa. Posteriormente, en una MORDAZA etapa los ciudadanos podran acceder a cualquiera de los servicios de emergencia brindados por las siguientes entidades: Bomberos, Policia, Defensa Civil, Hospital, Guardacostas y otras que determine el Ministerio, solo marcando el numero 111. Para tal efecto, las entidades involucradas para brindar dichos servicios conjuntamente con las concesionarias de servicios publicos deberan previamente adoptar las acciones necesarias que permitan la implementacion del numero de emergencia nacional 111. Asimismo, resulta necesario otorgar las facilidades tecnicas para que los ciudadanos puedan acceder al servicio de atencion a la salud brindada por el Ministerio de Salud mediante la marcacion del numero corto 110. Como se advierte esta medida permitira a los ciudadanos acceder a diversos servicios de emergencia mediante la marcacion de un numero corto, de facil identificacion, acorde con la finalidad del servicio especial basico. Finalmente, la MORDAZA establece la numeracion especifica para brindar el acceso a Internet, con el objetivo de i) detectar de forma inmediata las comunicaciones que son dirigidas a Internet; ii) facilitar el acceso al Internet, iii) facilitar al abonado el reconocimiento de los diferentes servicios y sus proveedores, iv) promover el funcionamiento adecuado de las redes y el desarrollo de la competencia y v) ordenar la numeracion para el acceso a Internet, a fin de que no sea empleada la numeracion de abonado del servicio de telefonia fija, como numero de acceso al servicio de Internet. 10581

Donde: IS: Indicativo de servicio IS = 70C C=0a9 Donde C = 0, para la identificacion del Acceso a Internet. NAS: Numero de abonado del servicio* NAS = XXXXX X=0a9 Nota: NAS*: Esta referido a los operadores (proveedores) del servicio de acceso a Internet que requieren identificar el acceso al servicio mediante la numeracion". Articulo 4º.- El Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, de ser el caso, emitira las disposiciones que considere necesarias para el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Exposicion de motivos
El numeral 2.14 del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion - PTFN, aprobado por Reso lucion

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