Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2006 (16/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano viernes 16 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

321565

Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, la Ministra de Salud, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Educacion y el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los quince dias del mes de junio del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion MORDAZA ALMERI MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo REGLAMENTO DE ALIMENTACION INFANTIL TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DE LA REGULACION Articulo 1º.- Objetivo El presente Reglamento tiene como objetivo lograr una eficiente atencion y cuidado de la alimentacion de las ninas y ninos hasta los veinticuatro meses de edad, mediante acciones de promocion, proteccion y apoyo de la lactancia materna y orientando las practicas adecuadas de alimentacion complementaria. Asi mismo asegurar el uso correcto de los sucedaneos de la leche materna cuando estos MORDAZA necesarios sobre la base de una informacion adecuada y mediante metodos apropiados de comercializacion y distribucion. Articulo 2º.- Alcance Estan sujetos al presente Reglamento: 1) Las instituciones y agentes de salud en el ambito nacional, que atienden gestantes, madres, ninas y ninos desde MORDAZA de su nacimiento. 2) Las fabricas y los establecimientos de distribucion y comercializacion de sucedaneos de leche materna y alimentos infantiles complementarios, en lo que les corresponde. 3) Las personas naturales y juridicas que directa o indirectamente se relacionen o intervengan en la comercializacion de sucedaneos de leche materna y alimentos infantiles complementarios, en lo que les corresponde. Articulo 3º.- Contenido El presente Reglamento establece disposiciones referentes a: 1) La alimentacion de la MORDAZA y MORDAZA de cero (0) a veinticuatro (24) meses de edad, con enfasis en la promocion, proteccion y apoyo a la lactancia materna. 2) La responsabilidad del sistema de atencion de salud, farmacias y otros puntos de venta, fabricantes y personal de comercializacion de los productos a que se refiere el presente Reglamento. 3) Los procedimientos de comercializacion de los sucedaneos de la leche materna para lactantes, ninas y ninos hasta los veinticuatro (24) meses de edad. Articulo 4º.- Organo Rector El Ministerio de Salud es el organo encargado de normar y cautelar el apropiado uso y consumo de los sucedaneos de la leche materna y de los alimentos infantiles complementarios, asi como de autorizar y supervisar los sistemas de informacion sobre alimentacion de la MORDAZA, la MORDAZA y el MORDAZA, en el ambito nacional. Para el efecto, se establece coordinacion con las instituciones publicas y privadas vinculadas con el objetivo del presente Reglamento.

CAPITULO II DE LOS ORGANOS DE VIGILANCIA Articulo 5º.- Organos responsables El Ministerio de Salud, a traves de sus organos competentes y las Direcciones Regionales de Salud en el ambito nacional, cautela el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y, en este sentido, investiga y sanciona las infracciones que se cometan en su contra. Articulo 6º.- Funciones de los organos responsables 1. Vigilar que los contenidos de los mensajes difundidos por los medios de comunicacion social se ajusten a las normas del presente Reglamento. 2. Solicitar apoyo de entidades estatales, organismos nacionales e internacionales de cooperacion tecnica y a cualquier persona interesada, siempre que no entre en conflicto de interes con la promocion y proteccion de la lactancia materna, para lograr el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y otras directivas que se dicten en virtud del mismo. 3. Requerir informacion y datos en establecimientos de salud publicos y privados, asi como en farmacias, puntos de venta y lugares de distribucion, sobre los productos comprendidos en el ambito de su competencia. 4. Asignar la responsabilidad de fiscalizacion del presente Reglamento en los funcionarios que designe. Articulo 7º.- Comites de Lactancia Materna Los establecimientos de salud publicos y privados que cuentan con servicios de maternidad y/o de recien nacidas(os) estan en la obligacion de contar con un Comite de Lactancia Materna, conformado por un minimo de tres personas designadas por la MORDAZA autoridad de dichos establecimientos de salud. Las Direcciones de Salud de las Personas del nivel regional vigilaran el cumplimiento de las funciones de los Comites de Lactancia Materna en el ambito de su jurisdiccion. Articulo 8º.- Funciones de los Comites de Lactancia Materna La funcion principal de estos Comites es promover y vigilar el cumplimento del presente Reglamento. Para tales efectos: 1) Presentaran semestralmente al establecimiento de salud respectivo, un informe sobre la situacion de la lactancia materna y las practicas de alimentacion complementaria en el ambito de su intervencion. 2) Realizaran el monitoreo del cumplimiento del Reglamento e informaran sobre las infracciones al presente Reglamento a los organos competentes. Articulo 9º.- De la Vigilancia de la calidad sanitaria La vigilancia de la calidad sanitaria e inocuidad de los sucedaneos de la leche materna y otros productos de alimentacion infantil complementaria sujetos a registro sanitario, esta a cargo de la Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA); y, en lo que respecta a la calidad sanitaria e inocuidad de los biberones y tetinas, corresponde a la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID). Articulo 10º.- De la vigilancia en materia de publicidad La vigilancia en materia de publicidad de los productos comprendidos en el presente Reglamento corresponde al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), de acuerdo a lo establecido en sus normas institucionales. TITULO MORDAZA DE LA ALIMENTACION DE LA MORDAZA Y EL MORDAZA HASTA LOS VEINTICUATRO (24) MESES DE EDAD CAPITULO I LACTANCIA MATERNA Y ALIMENTACION COMPLEMENTARIA Articulo 11º.- De la alimentacion La alimentacion de la MORDAZA y el MORDAZA de cero (0) a veinticuatro (24) meses de edad se sustenta en conceptos

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