Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2006 (16/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 16 de junio de 2006

alimentacion de la MORDAZA y el MORDAZA hasta los veinticuatro (24) meses de edad, siempre y cuando estas acciones no se encuentren en situacion de conflicto de interes respecto a sus MORDAZA de cooperacion. TITULO TERCERO DE LOS SUCEDANEOS DE LA LECHE MATERNA Y ALIMENTOS INFANTILES COMPLEMENTARIOS CAPITULO I DE LA FABRICACION Y COMERCIALIZACION Articulo 31º.- De la fabricacion La fabricacion de los sucedaneos de la leche materna y alimentos infantiles complementarios para la alimentacion de la MORDAZA y el MORDAZA hasta los veinticuatro (24) meses de edad, debe observar los estandares internacionales establecidos para dicho fin. Articulo 32º.- De la comercializacion La comercializacion de los sucedaneos de la leche materna y alimentos infantiles complementarios para la alimentacion de la MORDAZA y el MORDAZA hasta los veinticuatro (24) meses de edad, debe observar los conceptos y los procedimientos tecnicos que se establecen en el presente Reglamento, asi como las normas sobre el contenido del material informativo y de publicidad que demanda dicha comercializacion. Articulo 33º.- De los productos Estan sujetos a las normas de comercializacion los siguientes productos, a nivel nacional: 1. Los sucedaneos de la leche materna, que son los alimentos comercializados o presentados como sustituto parcial o total de la leche materna. 2. Las formulas infantiles, preparaciones para los lactantes, alimentos complementarios de origen lacteo y no lacteo, incluidos los alimentos complementarios cuando estan comercializados y cuando se indique que pueden emplearse con o sin modificacion para sustituir parcial o totalmente a la leche materna. 3. Incluye a los biberones y tetinas. CAPITULO II DE LOS ENVASES, ROTULACION O ETIQUETADO Articulo 34º.- Relevancia de la Lactancia El Ministerio de Salud adoptara las medidas convenientes para que los sucedaneos de la leche materna y sus similares de fabricacion nacional o importada, adecuen la informacion sobre el uso de dichos productos de tal forma que no induzcan al abandono de la lactancia materna. Articulo 35º.- Del rotulado o etiquetado de los sucedaneos de la leche materna: El rotulo o etiqueta de los sucedaneos debe estar en idioma espanol y consignar la informacion siguiente: a. Nombre comercial del producto. b. Declaracion de los ingredientes, coadyuvantes y/o aditivos (indicando cuando corresponda su codificacion internacional segun Codex Alimentarius). c. La declaracion de la Composicion nutricional cuantitativa del producto incluyendo el origen de las proteinas, grasas y otros. Si el producto contiene menos de 1 miligramo de hierro por 100 kilocalorias debera consignar una declaracion visible "requiere hierro adicional". d. Condiciones requeridas para su conservacion. e. Codigo o clave de lote y fecha de expiracion o vencimiento. f. Instrucciones sobre la preparacion, medidas higienicas y el grupo de edad para el cual esta indicado su uso. g. Una inscripcion visible y legible, impresa en el area cercana al nombre del producto que consigne: AVISO IMPORTANTE: "LA LECHE MATERNA ES EL MEJOR ALIMENTO PARA EL LACTANTE". h. Numero del registro sanitario. i. Nombre y direccion del fabricante. En el caso de productos importados nombre, razon social y direccion del importador lo que podra figurar en etiqueta adicional.

Articulo 36º.- Restricciones El rotulo o etiqueta de los sucedaneos de la leche materna o alimentos infantiles industrializados no debe contener informacion que pudiera estimular el uso del biberon; tampoco lo siguiente: 1. Imagenes de ninas y ninos. 2. Ilustraciones, fotos, textos o imagenes de juguetes o formas humanizadas de animales, vegetales u objetos que idealicen el producto o causen confusion sobre las propiedades del mismo. 3. Frases como: "Leche Maternizada", "Leche Humanizada" y cualquier similar, asi como declaraciones sobre pretendidas propiedades del producto para la salud. Articulo 37º.- Del rotulado o etiquetado de biberones y tetinas El rotulo o etiqueta de los biberones y tetinas no debe contener informacion que pudiera estimular su uso; tampoco imagenes de ninas y ninos, ni imagenes que idealicen su uso. CAPITULO III DE LA INFORMACION Articulo 38º.- De la informacion sobre la alimentacion de la MORDAZA y MORDAZA El Ministerio de Salud, a traves de sus dependencias tecnico-normativas y ejecutivas, brindara a la MORDAZA, la familia y la comunidad en general, una informacion objetiva, completa y coherente sobre la alimentacion adecuada de la MORDAZA y MORDAZA en los primeros anos de su vida. Articulo 39º.- De los limites en la informacion al personal de salud La informacion que los fabricantes y los distribuidores faciliten al personal de salud de los establecimientos publicos y privados, responsables de la atencion a la MORDAZA y la MORDAZA o el MORDAZA, sobre los productos comprendidos en el presente Reglamento, se limitara a los datos cientificos comprobados por la Medicina basada en evidencias y no podran afirmar, ni suscitaran la creencia que la alimentacion con biberon es equivalente o superior a la lactancia materna. Articulo 40º.- Del material informativo y educativo El material informativo y educativo, impreso, auditivo y/o visual, relacionado con la alimentacion del lactante, MORDAZA y MORDAZA, hasta los veinticuatro (24) meses de edad, destinado al publico en general y especialmente a la MORDAZA, debera incluir informacion sobre los siguientes aspectos: 1. Superioridad y ventajas de la lactancia materna. 2. Importancia de la alimentacion de la futura MORDAZA, preparacion fisica y psicologica para la lactancia natural y el mantenimiento de esta. 3. Efectos negativos que ejercen sobre la lactancia materna la introduccion de la alimentacion parcial con biberon. 4. Las dificultades que pueden originarse cuando se decide no amamantar a la MORDAZA o nino. 5. Cuando el material informativo hace referencia a la alimentacion artificial de los lactantes se debe incluir la siguiente informacion: - El costo de la alimentacion artificial. - Las repercusiones sociales de su uso. - Los riesgos que presenta para la salud del bebe. Articulo 41º.- Condiciones del material informativo y educativo El material informativo y educativo, publicitario, didactico o cualquier otro destinado a la difusion y comercializacion, de alimentos para la gestante, MORDAZA que da de lactar y de sucedaneos de la leche materna y de alimentos infantiles complementarios para las ninas y los ninos hasta los veinticuatro (24) meses de edad, se sujetara a lo siguiente: 1. No contendra imagenes de ninas y ninos. 2. No incluira ilustraciones, fotos, textos o imagenes de juguetes o formas humanizadas de animales,

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