Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2006 (16/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano viernes 16 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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una curva Gompertz, con un periodo de maduracion en el tercer ano de iniciado el servicio. Por otro lado, los costos especificos del servicio se detallan en el informe sustentario, los cuales estan conformados esencialmente por costos de adecuacion de las plataforma Unysis y por el desarrollo de software. Finalmente, la estimacion del costo de capital siguio la metodologia empleada en el estudio del Factor de Productividad 2004-2007, asi como el metodo utilizado para el estudio del cargo de terminacion en redes moviles (sin considerar el ajuste al MORDAZA por ser empresas moviles). De esta manera, se determino un costo de capital despues de impuestos de 10.80% para el servicio en cuestion. Tarifa estimada La tarifa tope por llamada (tarifa del cobro revertido local desde TUPs urbanos) se ha establecido en S/. 0.26 (veinte y seis centimos de MORDAZA sol sin IGV), monto que no incluye el pago por el trafico cursado, el cual debe ser asumido por el usuario del servicio telefonico fijo llamado, siempre que este MORDAZA aceptado la llamada. Efectos sobre los Consumidores El telefono publico es uno de los medios mas importantes de comunicacion para una proporcion significativa de consumidores. El TUP MORDAZA no solo es la forma de comunicacion de eventuales transeuntes que cuentan con servicio telefonico (fijo o movil), sino que constituye el unico mecanismo de comunicacion telefonica de un grupo numeroso de consumidores. En este contexto, el servicio de cobro revertido proporciona un metodo alternativo para el usuario que desea utilizar el telefono publico, en particular permite a un usuario que no dispone de monedas o tarjetas realizar una comunicacion telefonica. Por lo tanto, la introduccion de una nueva facilidad de comunicacion desde TUPs beneficiara a los usuarios, al tener mas alternativas de comunicacion.Asimismo, un grupo de usuarios que MORDAZA no realizaban llamadas locales desde TUPs con monedas o tarjetas debido a restricciones de fondos, ahora podran utilizar el servicio de cobro revertido local desde TUPs para sus comunicaciones, beneficiandose la sociedad por el mayor nivel de comunicacion. 10599

suscritos por el Gerente de Administracion y Finanzas y la Asesora Legal de la referida MORDAZA Registral solicito la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia, invocando la causal de desabastecimiento inminente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros supuestos, en situacion de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la referida norma; Que, conforme a lo senalado en el articulo 21º de la citada MORDAZA, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, segun lo establecido en el articulo 20º del citado Texto Unico Ordenado, la presente exoneracion debera ser aprobada mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 7º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411, "El Titular de la Entidad es la mas alta Autoridad Ejecutiva"; Que, segun el articulo 13º de la Ley N° 26366, el Superintendente Nacional de los Registros Publicos es el funcionario de mayor nivel de la Superintendencia y ejerce la representacion legal de la misma; en consecuencia es el funcionario competente para aprobar la presente exoneracion; (i) Respecto de la situacion extraordinaria e imprevisible. Que, de acuerdo a lo senalado en los informes emitidos por los funcionarios de la MORDAZA Registral N° VIII - Sede Huancayo, el Concurso Publico Nº 001-2006-ZRVIIISHYO convocado para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia fue declarado desierto debido a que las propuestas presentadas por los postores no calificaban dentro de los requisitos establecidos, tanto en las bases como en las normas sobre contrataciones y adquisiciones; Que, precisaron, que ninguno de los postores que se presentaron al referido MORDAZA obtuvieron la calificacion minima de 80 puntos en su propuesta tecnica y no presentaron correctamente su propuesta economica; Que, es de resaltar, que segun indicaron en los informes MORDAZA citados, la MORDAZA Registral realizo la MORDAZA convocatoria del referido MORDAZA de seleccion, estableciendo como fecha de otorgamiento de la buena pro para el dia 9 de junio de 2006; siendo que, el contrato suscrito con la empresa que brinda el servicio de seguridad y vigilancia vencio el 10 de junio de 2006, quedando desde la fecha MORDAZA senalada sin la prestacion de dicho servicio; Que, este hecho resulta ser extraordinario e imprevisible, en la medida que la causa que lo motivo es totalmente ajena a la voluntad de la Entidad; encontrandose con ello, acreditado el primero de los presupuestos para declarar en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para la MORDAZA Registral Nº VIII Sede Huancayo, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 21° del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado; (ii) Afectacion de los servicios esenciales que presta la Entidad Que, en este contexto y conforme se senala en los informes tecnico y legal, la ausencia del servicio de seguridad y vigilancia compromete en forma directa la continuidad de los servicios que brinda la MORDAZA Registral; siendo que, de no contar con dicho servicio se pone en riesgo la integridad de las personas que laboran ahi, de los bienes y de los ciudadanos que acuden a sus oficinas para realizar determinados tramites registrales; Que, cabe indicar, que de no contar la MORDAZA Registral Sede Huancayo con el servicio de seguridad y vigilancia implica que no se siga con el normal desarrollo de sus

SUNARP
Exoneran de MORDAZA de seleccion contratacion de servicio de seguridad y vigilancia para la MORDAZA Registral Nº VIII - Sede Huancayo
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 163-2006-SUNARP/SN MORDAZA, 15 de junio de 2006 VISTOS, el Oficio N° 342-2006/SUNARP-Z.R. N° VIIISHYO/JEF, suscrito por el Jefe de la MORDAZA Registral N° VIII - Sede Huancayo; el Informe Tecnico N°091-2006/ SUNARP-ZRVIII-SHYO/GAF-ABA elaborado por la Gerencia de Administracion y Finanzas de la MORDAZA Registral N° VIII - Sede Huancayo; el Informe Legal N° 125-2006/SUNARP-ZR N° VIII-SHYO/AL de la Oficina de Asesoria Legal de la MORDAZA Registral N° VIII - Sede Huancayo; y, el Infor me N° 082-2006-SUNARPZRNº VIII-SHYO/JAPD elaborado por la Jefatura de Presupuesto y Desarrollo de la MORDAZA Registral Nº VIII Sede Huancayo; y, el Informe Nº 138-2006-SUNARP/ GL elaborado por la Gerencia Legal de la SUNARP; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 342-2006-SUNARP-ZRVIIISHYO/JEF, el senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de acuerdo a lo sustentado en el informe tecnico y legal

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