Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2006 (16/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 16 de junio de 2006

Institucional del Proyecto de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Arguedas, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Res. Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004 y toda la normatividad vigente del CONAFU. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA SUYON Secretario General 10588

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos en agravio de la EPS SEDAJULIACA S.A. y la Municipalidad Distrital de Socabaya
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 183-2006-CG MORDAZA, 13 de junio de 2006 VISTO; el Informe Especial Nº 062-2006-CG/ORPU, resultante del Examen Especial practicado en la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento SEDAJULIACA S.A. periodo comprendido del 1 de enero 2001 al 31 de diciembre de 2002, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial practicado a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento SEDAJULIACA S.A., corresponde a una accion de control no programada dentro del Plan Operativo de la Oficina Regional de Control MORDAZA de la Contraloria General de la Republica, dispuesta con la finalidad de evaluar el resultado de cumplimiento de la normativa vigente a nivel de sus sistemas administrativos y operativos, asi como a la verificacion de las denuncias sobre supuestos hechos irregulares cometidos por Funcionarios y ex Funcionarios de la entidad; Que, como resultado de la revision a la documentacion proporcionada por la Administracion de la EPS. SEDAJULIACA S.A., la Comision de Auditoria ha determinado irregularidades en el MORDAZA de seleccion para la Adjudicacion Directa Selectiva por Invitacion para la elaboracion del "PLAN FINANCIERO", acreditandose que la Entidad carecio para dicho proposito de Expediente Tecnico, Bases Administrativas debidamente formuladas, monto referencial tope, ademas de los parametros de calificacion para las propuestas tecnicas y economicas y de la respectiva Resolucion de aprobacion, ademas de efectuar la contratacion del servicio sin contar con la disponibilidad presupuestal para tal efecto; asimismo, la entidad cancelo en su integridad el importe previsto en el contrato, al cual incluso le adiciono el Impuesto General a las Ventas, no obstante que se pacto sin los impuestos de ley, y pese a que el Locador no presento el Plan Financiero debidamente elaborado y sustentado ante la SUNASS y que garantice su aprobacion por dicho ente fiscalizador; dejandose de cobrar ademas la penalidad establecida en el contrato por el mencionado incumplimiento; hechos que evidencian la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Abuso de Autoridad, Omision de Funciones, Peculado, y Negociacion Incompatible con el Cargo, previstos y penados en los articulos 376º, 377º, 387º y 397º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido al literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este ente tecnico rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, a traves del Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, en el caso que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, para que inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; y la Resolucion de Contraloria Nº 161-2006-CG;

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionario para participar en MORDAZA sobre planificacion estrategica y control de Banca Central que se realizara en Alemania
RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 046-2006-BCRP MORDAZA, 13 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Banco Central de Reserva del Peru tiene la finalidad de preservar la estabilidad monetaria y entre sus funciones esta la de administrar las reservas internacionales; Que, para el cumplimiento de la referida funcion la Gerencia de Administracion viene participando en el MORDAZA de modernizacion del Banco, particularmente en las areas de planeamiento estrategico, indicadores de gestion y administracion de proyectos; Que, en tal sentido, se considera conveniente la participacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Administracion, en el MORDAZA "Planificacion Estrategica y Control de Banca Central", organizado por el Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos y el Deutsche Bundesbank, a realizarse del 19 al 23 de junio en la MORDAZA de Frankfurt, Alemania; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002 PCM y estando a lo acordado por el Directorio en su sesion de 2 de marzo de 2006; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Administracion, a la MORDAZA de Frankfurt, Alemania del 18 al 24 de junio, a fin de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje sera como sigue: Viaticos : US$ 260,00 Pasajes : US$ 1 533,38 Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto : US$ 30,25 ---------------TOTAL : US$ 1 823,63 Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA DANCOURT MORDAZA Vicepresidente En Ejercicio de la Presidencia 10620

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