Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2006 (16/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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UB

LICA DEL P E

RU

321562

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano viernes 16 de junio de 2006

Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en el articulo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y, en el articulo 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, la peticionaria ha presentado una Declaracion Jurada de cumplimiento de las normas tecnicas y de conservacion del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nacion, de acuerdo a los requisitos senalados en el articulo 38º de la Ley de Concesiones Electricas; Que, tratandose de una central hidroelectrica, la peticionaria se encuentra exceptuada de presentar la garantia de conformidad con lo establecido en el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Estando a lo dispuesto por el articulo 38º de la Ley de Concesiones Electricas, y el item AE01 del Anexo Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2002-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe Nº 132-2006-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion por tiempo indefinido, a MORDAZA ENERGY EGENOR S. en C. por A., que se identificara con codigo Nº 31140305, para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en las instalaciones de la Central Hidroelectrica Cana Brava, con una potencia instalada de 5 500 kW, ubicada en los distritos de Llama y Catache, provincias de Chota y MORDAZA MORDAZA y departamento de MORDAZA, cuyas caracteristicas principales son las siguientes: Potencia instalada : MORDAZA de turbinas : Caudal total : Caida MORDAZA : Recurso hidrico : 5 500 kW 02 MORDAZA 19,5 m3/s (cada turbina con 9,75 m3/s) 31,75 m Aprovechamiento de las aguas del rio Chancay, (Resolucion Administrativa Nº 065-2006-AG-INRENA/ATDRCH-L).

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0309-2005-IN de fecha 21 de febrero de 2005, se designo a la senorita abogada MORDAZA MORDAZA LAU MORDAZA, en el cargo publico de confianza de Director de Sistema Administrativo II, categoria F-3, Director de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior; Que, la mencionada funcionaria ha presentado su renuncia irrevocable al cargo que venia desempenando; Que, en consecuencia resulta pertinente aceptar la renuncia presentada por la senorita abogada MORDAZA MORDAZA LAU MORDAZA y designar a su reemplazante; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, la Ley Organica del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27594, sobre designacion y nombramiento de funcionarios publicos y lo establecido en el articulo 77º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la senorita abogada MORDAZA MORDAZA LAU MORDAZA, en el cargo publico de confianza de Director de Sistema Administrativo II, categoria F-3, Director de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar a partir de la fecha de la presente Resolucion al senor abogado MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA, en el cargo publico de confianza de Director de Sistema Administrativo II, categoria F-3, Director de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TOMASIO Ministro del Interior 10568

Articulo 2º.- MORDAZA ENERGY EGENOR S. en C. por A., debera construir las obras descritas en su solicitud, segun el Cronograma de Ejecucion de Obras, que contempla el inicio de las obras el 15 de febrero de 2006 y su culminacion el 19 de febrero de 2007, con la Puesta en Servicio de la Central. La falta de ejecucion de dichas obras de acuerdo con el Cronograma de Ejecucion, conllevara a la cancelacion de la presente autorizacion. Articulo 3º.- La titular esta obligada a operar cumpliendo las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion; asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion; y, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 10593

JUSTICIA
Establecen normas para el ejercicio de la funcion notarial en la formalizacion de actos previstos en la Ley de la Garantia Mobiliaria y en el saneamiento de tracto sucesivo interrumpido de bienes muebles
DECRETO SUPREMO Nº 012-2006-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28677 - Ley de la Garantia Mobiliaria, se establecieron las regulaciones respecto a la constitucion, modificacion y extincion de la garantia mobiliaria y sobre la prelacion, oponibilidad y publicidad de los actos juridicos de afectacion de bienes muebles senalados en la citada MORDAZA legal; Que, conforme al articulo 34º de la Ley de la Garantia Mobiliaria, para la inscripcion de los actos registrables a que se refiere el articulo 32º de la misma Ley, tiene merito suficiente el Formulario de Inscripcion aprobado por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos SUNARP, suscrito por los otorgantes, con caracter de declaracion jurada y certificado por Notario Publico, debiendo quedar uno de los ejemplares en poder de cada Notario, quien lo guardara y custodiara, pudiendo expedir traslados del mismo con valor legal; Que, conforme a las previsiones planteadas por el referido articulo 34º de la Ley de la Garantia Mobiliaria, el denominado "Formulario de Inscripcion" constituye un

INTERIOR
Designan Director de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administracion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1530-2006-IN-0501 MORDAZA, 13 de junio del 2006

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