Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2006 (16/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano viernes 16 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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cambios de actitud frente a las practicas de lactancia materna y alimentacion complementaria, a traves de material informativo, demostraciones, ayudas visuales, actividades recreativas y otros. - Promover la formacion de grupos de apoyo social a la lactancia materna, con la participacion de organizaciones voluntarias y organizaciones de base de la comunidad fortaleciendo la formacion de sus lideres, quienes a su vez, fomentaran la participacion de las madres, las mismas que seran referidas desde los establecimientos de salud. Articulo 21º.- Educacion en salud y alimentacion infantil a la comunidad La educacion en salud y alimentacion infantil dirigida a la comunidad debe: - Rescatar y revalorar las practicas y costumbres adecuadas de la comunidad sobre lactancia materna y alimentacion. - Identificar a parteras tradicionales, promotores de salud y lideres comunales para motivarlos, comprometerlos y capacitarlos, proporcionandoles los materiales educativos necesarios para el cumplimiento de sus actividades, asi como para integrarlos como promotores de la lactancia materna y la alimentacion complementaria adecuada. - Incorporar el enfoque de interculturalidad y genero asi como el de derecho de la MORDAZA y el nino. - Dirigir los mensajes educativos a las madres, asi como a la MORDAZA y a la familia en general, para que tomando conciencia de la importancia de su rol, apoyen la lactancia materna y la alimentacion complementaria de la MORDAZA y el nino. Articulo 22º.- Participacion de los medios de comunicacion social El Ministerio de Salud fomentara la participacion de los medios de comunicacion social, en la difusion de mensajes que promuevan o incrementen la practica de la lactancia materna y alimentacion complementaria apropiada de la MORDAZA o el MORDAZA hasta los veinticuatro (24) meses de edad. CAPITULO III DE LAS ACCIONES INTERSECTORIALES PARA EL FOMENTO Y PROTECCION DE LA LACTANCIA MATERNA Articulo 23º.- Coordinacion con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) El Ministerio de Salud coordinara con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), las siguientes acciones de apoyo y participacion en la promocion de una adecuada alimentacion de la MORDAZA y el MORDAZA hasta los veinticuatro (24) meses de edad: 1. Desarrollo de actividades educativas dirigidas a las mujeres y familias beneficiarias de los Programas Sociales, Programas de Apoyo Alimentario y Programas Especiales de Cuidado Infantil, particularmente con el de "Wawa Wasi", para promover una adecuada lactancia materna y alimentacion complementaria de la MORDAZA y el nino. 2. Vigilancia del cumplimiento de la normatividad del Codigo de los Ninos y Adolescentes y el Plan Nacional de Accion por la Infancia, especialmente en lo referente a la alimentacion infantil. Articulo 24º.- Coordinacion con el Ministerio de Educacion y otras entidades formadoras El Ministerio de Salud coordinara las siguientes acciones de apoyo y participacion en la promocion de una adecuada alimentacion de la MORDAZA y el MORDAZA hasta los veinticuatro (24) meses de edad: 1. A nivel del Ministerio de Educacion, para formular los dispositivos convenientes que incluyan en los curriculos de ensenanza de los diferentes niveles educativos en el MORDAZA, los contenidos especificos sobre lactancia materna, la alimentacion de la MORDAZA o el MORDAZA, la alimentacion de la gestante y la MORDAZA que da de lactar; el rol de la familia y la comunidad para la proteccion y apoyo de la lactancia materna. Asi como la proyeccion de actividades educativas a los otros miembros de la comunidad educativa, maestros y padres de familia en

particular los del nivel de educacion inicial. 2. A nivel de Universidad e Institutos Superiores del MORDAZA, para adoptar las medidas que permitan enfatizar durante los ciclos de formacion de pre y posgrado profesional una completa y adecuada ensenanza en materia de alimentacion y nutricion humana con especial cuidado en la MORDAZA y el MORDAZA hasta los veinticuatro (24) meses de edad. En especial de las carreras de medicina, enfermeria, obstetricia, nutricion, psicologia, educacion entre otras. 3. A nivel de entidades de formacion en general, para la implementacion de normas administrativas que aseguren una lactancia exitosa de maestras y alumnas de centros de ensenanza que lacten a sus ninas y ninos. Articulo 25º.- Coordinacion con el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo El Ministerio de Salud coordinara con el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, las acciones de apoyo y participacion en la promocion y proteccion de la maternidad y lactancia materna, la vigilancia del cumplimiento de la normatividad laboral de Promocion y Proteccion de la Lactancia Materna de toda mujer trabajadora, especialmente en las acciones de seguimiento de los Convenios Internacionales sobre la materia ratificados por el Estado Peruano y aquellos pendientes de ratificacion y, la adecuacion de la normatividad laboral nacional de conformidad con dichos estandares internacionales. Articulo 26º.- Coordinacion con los Gobiernos Locales El Ministerio de Salud coordinara con los Gobiernos Locales las siguientes acciones de apoyo y participacion en la promocion de una adecuada alimentacion de la MORDAZA y el MORDAZA hasta los veinticuatro (24) meses de edad: 1. Desarrollo de actividades educativas dirigidas a las mujeres y familias beneficiarias de los Programas Municipales, particularmente del "Vaso de leche", para promover una adecuada lactancia materna y alimentacion complementaria de la MORDAZA y nino. 2. Vigilancia respecto a la comercializacion de los productos a que se refiere el presente Reglamento. 3. Vigilancia en aspectos de publicidad local en el area geografica bajo su responsabilidad. Articulo 27º.- Coordinacion con los Gobiernos Regionales El Ministerio de Salud coordinara con los Gobiernos Regionales, a traves de las Direcciones Regionales de Salud, las siguientes acciones de apoyo y participacion en la promocion de una adecuada alimentacion de la MORDAZA y el MORDAZA hasta los veinticuatro (24) meses de edad: 1. Desarrollo, en el MORDAZA de las Politicas Regionales, de lineamientos que promuevan acciones intersectoriales de promocion y proteccion de la lactancia materna y adecuada alimentacion complementaria. 2. Seguimiento de los indicadores de monitoreo de la situacion de la lactancia materna y de las acciones para lograr el adecuado cumplimiento del presente Reglamento. Articulo 28º.- Coordinacion con el INDECOPI El Ministerio de Salud coordinara con el INDECOPI las acciones de seguimiento del cumplimiento del presente Reglamento, en materia de publicidad. Articulo 29º.- Coordinacion con Organismos de Cooperacion Tecnica Internacional El Ministerio de Salud coordinara con los Organismos de Cooperacion Tecnica Internacional el desarrollo de lineas de cooperacion tecnica que promuevan acciones intersectoriales de promocion, proteccion y evaluacion de la lactancia materna y adecuada alimentacion complementaria, a efecto de lograr el cumplimiento del presente reglamento. Articulo 30º.- Coordinacion con Organismos No Gubernamentales de Desarrollo El Ministerio de Salud coordinara con los Organismos No Gubernamentales de Desarrollo, interesados en promover y proteger la lactancia materna, las acciones de apoyo y participacion en la promocion de una adecuada

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