Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2006 (16/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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321600

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 16 de junio de 2006

actividades, dado que no contarian con el nivel de seguridad necesario para brindar en forma plena la atencion de servicios registrales requeridos por los usuarios; mas aun, si los valores que custodian los Registros Publicos se encuentran vinculados estrechamente con la Seguridad Juridica que debe brindar conforme a lo dispuesto en la Ley N° 26366, Ley de Creacion de la SUNARP y del Sistema Nacional de los Registros Publicos; (iii) Tipificacion conjunta de los presupuestos normativos que sustentan la causal de exoneracion. Que, teniendo en cuenta lo MORDAZA expuesto, en el presente caso se cumplen los dos presupuestos para la declaracion de desabastecimiento inminente: 1) la ausencia extraordinaria e imprevisible de un servicio; en este caso, la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia; y, 2) dicha ausencia compromete directa e inmediatamente los servicios esenciales que brinda la institucion, en este caso, las condiciones de seguridad para el mantenimiento y conservacion de los bienes institucionales que permitan el desarrollo de las normales prestaciones administrativas a cargo de los trabajadores de la MORDAZA Registral N° VIII ­ Sede Huancayo; en tal virtud, resulta procedente la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia, por el tiempo que sea necesario de acuerdo a lo requerido por la referida MORDAZA Registral; (iv) Respecto de la responsabilidad por parte del personal de la MORDAZA Registral Sede Huancayo Que, conforme se puede observar en el informe tecnico y legal, el 28 de febrero de 2005 se suscribio el contrato correspondiente con la empresa ganadora de la buena pro para que brinde el servicio de seguridad y vigilancia durante el ano 2005; siendo que el referido contrato tenia como fecha de vencimiento el 28 de febrero de 2006. El mismo 28 de febrero de 2006 se suscribio el contrato complementario con dicha empresa; puesto que, segun indican se encontraban ejecutando los actos previos para dar inicio al MORDAZA MORDAZA de seleccion para el ejercicio 2006; Que, de lo actuado se desprende que recien el 14 de marzo de 2006 se aprobaron las bases administrativas para el MORDAZA de seleccion para la contratacion del citado servicio de seguridad y vigilancia para el ano 2006; Que, segun se puede apreciar el personal encargado de las contrataciones en la MORDAZA Registral Sede Huancayo no tomo las previsiones que corresponden para proceder con anticipacion a realizar los actos respectivos para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia que requerian; Que, en tal sentido, resulta necesario que la Oficina de Control Interno realice las acciones pertinentes a fin de determinar la responsabilidad del personal MORDAZA citado y proceder a aplicar las sanciones que correspondan; Que, conforme a los Informes Tecnico y Legal Nºs. N° 091-2006/SUNARP-ZRVIII-SHYO/GAF-ABA y 125-2006/SUNARP-ZR N° VIII-SHYO/AL; asi como el Informe N° 082-2006-SUNARP-ZR Nº VIII-SHYO/JAPD elaborado por la Jefatura de Presupuesto y Desarrollo de la MORDAZA Registral Nº VIII - Sede Huancayo, en el cual se establece que se cuenta con disponibilidad presupuestal para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia; y, el Informe Nº 138-2006-SUNARP/GL elaborado por la Gerencia Legal de la SUNARP; Estando a lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, y el Estatuto de la SUNARP aprobado por Resolucion Suprema N° 135-2002-JUS. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para la MORDAZA Registral N° VIII Sede Huancayo, en merito a los considerandos expuestos en la presente resolucion, por un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias, contados a partir de la suscripcion de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Exonerar del MORDAZA de seleccion previsto en el Plan Anual de la MORDAZA Registral N° VIII - Sede Huancayo, la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia

hasta por el plazo de sesenta (60) dias; y, hasta por un monto de referencia MORDAZA de S/. 44,335.40, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo Tercero.- Disponer que se incluya en el contrato que se celebre como consecuencia de la presente autorizacion, una clausula de resolucion automatica, que se ejecutara a la sola comunicacion de la entidad una vez que se encuentre suscrito el contrato con la empresa ganadora del MORDAZA de seleccion que se convoque para efectos de la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia, si dicha suscripcion se realiza MORDAZA de su vencimiento. Articulo Cuarto.- Autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas de la MORDAZA Registral N° VIII - Sede Huancayo, para contratar los servicios requeridos mediante accion inmediata, conforme a lo previsto en el articulo 20° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. N° 083-2004-PCM. Articulo Quinto.- Disponer que, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 21° y 47° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 083-2004-PCM, el Organo de Control Interno de la MORDAZA Registral N° VIII - Sede Huancayo, realice las acciones pertinentes a fin de determinar si existio responsabilidad en los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta origino la presencia o causal del desabastecimiento. Asimismo, disponer que el Organo de Control Interno de la MORDAZA Registral N° VIII - Sede Huancayo efectue las acciones necesarias a fin de determinar la responsabilidad del personal a cargo de las contrataciones en dicha MORDAZA Registral, por la demora en la realizacion de los actos que correspondian para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia, conforme se indica en el numeral (iv) de la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Sexto.- Disponer que Secretaria General de la Sede Central de la SUNARP, remita, en el plazo no mayor de 10 dias habiles siguientes a la fecha de emision de la resolucion, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan; ello, de conformidad con lo establecido en el tercer parrafo del articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Asimismo, disponer que la Secretaria General de la Sede Central de la SUNARP, conforme a lo establecido en el articulo 147° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, publique la presente resolucion que aprueba la exoneracion en el Diario Oficial El Peruano; ello, dentro del plazo de diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo Setimo.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas de la MORDAZA Registral Nº VIII Sede Huancayo, publique la resolucion a traves del SEACE, segun lo estipulado en el articulo 147° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Publicos 10643

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Autorizan viaje de funcionarios del Gobierno Regional MORDAZA a Bolivia y Brasil, en comision de servicios
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 182-2006-GRA/PR VISTO; El Oficio Multiple Nº 161-2006-AG-OGPAOCTF de 7 de junio del 2006, cursado por el Director

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