Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2006 (16/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano viernes 16 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

321571

de la MORDAZA o MORDAZA de cero (0) a veinticuatro (24) meses de edad. 9.- Distribuidor Es toda persona, empresa, u otra entidad que en el sector publico o privado se dedique directa o indirectamente a la distribucion, al por mayor o al por menor, de alguno de los productos comprendidos en el presente Reglamento. 10.- Envase Cualquier recipiente o envoltura que contiene y esta en contacto con los productos materia del presente reglamento para su venta por unidad. 11.- Etiqueta o Rotulo Es todo membrete, simbolo, MORDAZA, imagen u otra materia descriptiva o grafica, impresa, marcada en alto o bajo relieve, fijada en un envase de cualquiera de los productos comprendidos en el presente Reglamento. 12.- Evaluacion Nutricional Es una actividad de salud para determinar el estado nutricional de las personas o usuarios del servicio. Comprende la evaluacion antropometrica, bioquimica y de consumo alimentario. 13.- Fabricante Es toda persona natural o juridica del sector publico o privado que fabrica los productos comprendidos en este Reglamento, ya sea directamente o por conducto de una entidad controlada por MORDAZA y vinculados en virtud de un contrato. 14.- Formula de seguimiento Es la leche o alimento similar, indicados o de otro modo presentados como adecuados para lactantes mayores de seis meses, ninas y ninos pequenos, fabricada industrialmente de conformidad con las exigencias de las normas nacionales y las del Codex Alimentarius. 15.- Formula infantil (preparacion para lactantes) Es un producto sucedaneo de la leche materna fabricado industrialmente con fines de satisfacer las necesidades nutricionales del lactante desde el nacimiento y adaptado a sus caracteristicas fisiologicas, incluyendo las formulas especiales de conformidad con las exigencias de las normas nacionales y las del Codex Alimentarius. 16.- Grupo de Apoyo a la lactancia materna: Grupo de mujeres voluntarias embarazadas y/o que se encuentran amamantando, que se reunen por un espacio de tiempo de manera periodica con el fin de recibir informacion, reflexionar y darse apoyo en lo que se refiere a la lactancia materna. Cuenta con una coordinadora, la misma que es una MORDAZA de familia con experiencia propia y positiva de lactancia. 17.- Lactancia materna exclusiva Alimentacion de un lactante exclusivamente con leche materna, sin el agregado de agua, jugos, te, u otros liquidos o alimentos. 18.- Lactancia materna optima Practica de la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de MORDAZA, seguida de la provision de alimentos complementarios, apropiados e inocuos, manteniendo la lactancia materna hasta los dos (2) anos de edad. 19.- Lactante Una MORDAZA o un MORDAZA de cero (0) a veinticuatro (24) meses de edad cumplidos. 20.- Leche materna Es el alimento natural para satisfacer las necesidades nutricionales de la MORDAZA o MORDAZA, siendo la succion un factor primordial para una adecuada produccion de la misma. Incluye la Lactancia Materna Exclusiva durante los seis primeros meses de MORDAZA, asi como una alimentacion complementaria MORDAZA y apropiada, manteniendo la lactancia materna hasta por lo menos los veinticuatro (24) meses de edad.

21.- Lineamientos de Nutricion Infantil Conjunto de recomendaciones sobre los contenidos nutricionales que deben ser desarrollados en las actividades educativo comunicacionales en nutricion. 22.- Muestras Unidades o pequenas cantidades de un producto que se facilitan gratuitamente. 23.- Personal de comercializacion Persona natural que realiza las actividades de comercializacion de uno o varios productos comprendidos en las disposiciones del presente Reglamento. 24.- Personal de Salud Profesional o no profesional de salud que trabaja en los establecimientos de salud publicos o no publicos. 25.- Sucedaneo de la leche materna: Todo alimento comercializado o de otro modo presentado como sustitutivo parcial o total de la leche materna, sea o no adecuado para ese fin. 26.- Otros liquidos y preparados: Se refiere a los preparados con cereales, soluciones orales glucosadas, sales de rehidratacion oral u otras soluciones de uso estrictamente medico. 10690

Designan representantes ante la Comision Multisectorial encargada de elaborar proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28681
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 550-2006/MINSA MORDAZA, 13 de junio del 2006 Visto el Oficio Nº 0884-2006-PCM/OGA-TD (Exp. 06044075-001), del Director General de Administracion de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 216-2006-PCM, de fecha 26 de MORDAZA de 2006, se ha constituido una Comision Multisectorial, adscrita al Ministerio de Salud, encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28681, "Ley que regula la comercializacion, consumo y publicidad de bebidas alcoholicas"; Que en la conformacion de la citada Comision, se ha previsto la participacion de dos representantes del Ministerio de Salud, uno de los cuales la presidira, por lo que es necesario proceder a su correspondiente designacion; Con la visacion del Viceministro de Salud y de la Direccion General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo previsto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657- Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, de la forma que a continuacion se indica, a los representantes del Ministerio de Salud ante la Comision Multisectorial constituida por Resolucion Ministerial Nº 216-2006-PCM, encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28681, "Ley que regula la comercializacion, consumo y publicidad de bebidas alcoholicas": - Dr. Richar MORDAZA MORDAZA, que la presidira - Dr. Rogger MORDAZA LAO. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 10589

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