Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2006 (16/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano viernes 16 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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vegetales u objetos que idealicen el producto o causen confusion sobre las propiedades del mismo. 3. Tampoco presentara imagenes de profesionales de las ciencias de la salud o cualquier otro signo convencional que sugiera que estos productos son recomendados por la autoridad de salud. 4. Debe incluir informacion sobre la importancia de las practicas de higiene en la preparacion del producto, asi como higiene de la persona responsable de la preparacion del mismo. Articulo 42º.- Prohibiciones Queda prohibido que los fabricantes o distribuidores, directa o indirectamente, MORDAZA donaciones de equipos, servicios o material informativo o educativo sobre los productos senalados en el presente Reglamento. Articulo 43º.- Control y vigilancia del material informativo y educativo El Ministerio de Salud a traves de sus organos competentes y las Direcciones Regionales de Salud realizara el control y vigilancia sobre el material informativo y educativo elaborado y/o editado sobre alimentacion del lactante, MORDAZA y MORDAZA hasta los veinticuatro (24) meses de edad y destinado a las gestantes y madres que dan de lactar, los mismos que deben estar acorde con los lineamientos de nutricion MORDAZA infantil asi como el Reglamento de Alimentacion Infantil vigentes del Ministerio de Salud, para ser utilizados en el territorio nacional. CAPITULO IV DE LA PUBLICIDAD Articulo 44º.- De la publicidad No es materia de publicidad, o cualquier otra forma de promocion destinada al publico en general y madres en especial, los productos reconocidos como sucedaneos de la leche materna y/o aquellos que fomenten el uso del biberon y tetina. Articulo 45º.- Prohibicion Queda prohibido la entrega de muestras de los citados productos a cualquier persona, a efectos de promocion. Esta disposicion es de aplicacion en todos los establecimientos de salud, farmacias y cualquier punto de distribucion o venta del pais. Articulo 46º.- De los mensajes alusivos que transmiten los medios de comunicacion social El Ministerio de Salud y el INDECOPI vigilaran que los contenidos de los mensajes difundidos por los medios masivos de comunicacion social se ajusten al presente Reglamento. Los medios masivos de comunicacion social no deben fomentar el uso o consumo de sucedaneos de la leche materna ni del biberon, en forma directa o indirecta, a traves de imagenes, mensajes y/o textos de ningun tipo. Articulo 47º.- De la publicidad por las empresas de comercializacion de alimentos infantiles industrializados, los sucedaneos de la leche materna y alimentos procesados y/o industrializados La publicidad de las empresas de comercializacion de los sucedaneos de la leche materna y de los alimentos procesados y/o industrializados que se utilizan en la alimentacion complementaria no deberan inducir a su uso en las ninas y los ninos menores de veinticuatro (24) meses de edad ni promover campanas de mercadeo dirigidas a desestimular la practica de la lactancia materna o la alimentacion natural de las ninas y los ninos. CAPITULO V DEL PERSONAL DE SALUD Articulo 48º.- Del personal de salud El personal de salud de los establecimientos de salud publicos y privados responsables de la atencion MORDAZA infantil y las personas que estan particularmente relacionadas con la nutricion de la MORDAZA y del lactante deben observar las siguientes reglas: 1. No gestionar muestras de formulas para lactantes, ni muestras de utensilios para su preparacion o empleo.

2. No aceptar y/o realizar tramites personales para la recepcion de muestras de formulas y sucedaneos de la leche materna con fines de evaluacion o de investigacion. 3. No aceptar incentivos financieros o materiales que los fabricantes o distribuidores oferten con fines de promover los sucedaneos de la leche materna y los productos que promuevan el uso de biberon. Articulo 49º.- Restricciones para el personal de salud Los fabricantes y distribuidores de los productos comprendidos en el presente Reglamento que brinden abastecimiento de sucedaneos de leche materna a establecimientos de salud publico o privado responsables de atencion MORDAZA infantil, deben declarar que ningun personal de salud que pertenezca al mismo recibira contribucion alguna a su nombre que lo beneficie, o sirva para financiar becas, viajes, subvenciones para investigacion, gastos de asistencia a conferencias profesionales y demas actividades analogas. El personal de salud que infrinja esta disposicion es pasible de sancion administrativa, de acuerdo a la normatividad vigente y a la gravedad de la falta y a su nivel respectivo. CAPITULO VI DE LAS RESTRICCIONES Articulo 50º.- Respecto al personal No esta permitido a los establecimientos de salud publicos o privados en el MORDAZA, el empleo de personal facilitado o remunerado por los fabricantes o los distribuidores de los productos comprendidos en este Reglamento. Articulo 51º.- Restriccion de las empresas de comercializacion para el fomento de los sucedaneos de la leche materna Las empresas de distribucion y comercializacion de los sucedaneos de la leche materna y alimentos infantiles industrializados o similares no fomentaran directa ni indirectamente el consumo de estos productos a las gestantes, madres y padres de ninas y ninos hasta los veinticuatro (24) meses de edad. Articulo 52º.- Sobre las demostraciones con preparados Las demostraciones sobre alimentacion con preparaciones fabricadas industrialmente deben ser individualizadas y unicamente dirigidas a las madres o a los miembros de la familia que necesiten utilizarlas. Articulo 53º.- De la adquisicion de sucedaneos de la leche materna Las pequenas cantidades de sucedaneos de la leche materna que se necesiten para la minoria de los recien nacidos y lactantes en los servicios de maternidad y hospitales, deben ser adquiridas por conducto regular y no por medio de suministros gratuitos. Articulo 54º.- Prohibicion de donaciones o ventas a precios reducidos Quedan prohibidas las donaciones o ventas a precios reducidos a las instituciones publicas o privadas de atencion al recien nacido y lactante, de los sucedaneos de la leche materna y demas productos considerados en el presente Reglamento. Se restringe a la MORDAZA autoridad del establecimiento de salud responsable de la atencion MORDAZA infantil la solicitud directa y por escrito de donaciones con el debido sustento tecnico que justifique su uso y garantice la provision unicamente en el periodo requerido para la MORDAZA o el MORDAZA adecuadamente identificado. Esta prohibicion comprende a farmacias y puntos de venta. Articulo 55º.- Excepcion de equipo y material donado Previa autorizacion de los establecimientos de salud, el equipo y los materiales que se donen para los mismos, consignaran unicamente el nombre o simbolo de la empresa donante, sin referirse a textos o imagenes de ningun producto comercial ni linea de productos comprendidos en el presente Reglamento.

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