Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2006 (16/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano viernes 16 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

321583

presentado el mismo pedido ante el MORDAZA Electoral Especial de Abancay, el cual fue declarado improcedente, sustentando tal pronunciamiento en que era incompetente para conocer el mismo; Que, tal pronunciamiento resulta erroneo, pues de acuerdo a lo dispuesto en el item 02.44 del Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones, el MORDAZA Electoral Especial de Abancay es competente para conocer en primera instancia esta clase de solicitudes; sin embargo a fin de evitar dilaciones innecesarias en el presente tramite, y en razon a que el presente MORDAZA se encuentra en esta Instancia, es oportuno que el MORDAZA Nacional de Elecciones emita un pronunciamiento sobre el fondo de la peticion; Que, el recurrente presenta esta peticion de nulidad de la eleccion realizada en el distrito de Cotabambas, expresando que la suma de los votos en MORDAZA y nulos superan los dos tercios del total de votos emitidos, invocando el articulo 364 de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el articulo 364 de la Ley Nº 26859 senala que el MORDAZA Nacional de Elecciones puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en cualquier distrito o en toda una provincia cuando los votos en MORDAZA o nulos, sumados o separadamente, superen los dos tercios del numero de votos validos; Que, el citado articulo 364, es inaplicable en un caso como este, pues siendo este un caso de la eleccion de representantes al Congreso de la Republica, de acuerdo al articulo 21 de la Ley Nº 26859 la eleccion de los mismos se realiza mediante el sistema del Distrito Electoral Multiple, no constituyendo el Distrito de Cotabambas un Distrito Electoral, pues como territorio forma parte del Distrito Electoral de Abancay; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de nulidad de la eleccion realizada en el distrito de Cotabambas, provincia de Cotabambas, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion al Congreso de la Republica, interpuesto por el personero legal titular de la organizacion politica "Partido Aprista Peruano"; Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 10574

Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, que deniega la inscripcion de dicho Movimiento Regional y dispone la notificacion de lo resuelto al interesado como a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil para los fines de sus competencias; CONSIDERANDO: Que, la resolucion apelada deniega la solicitud de inscripcion del Movimiento Regional "Movimiento Politico Independiente Regional Motor del Desarrollo" en el Registro de Organizaciones Politicas, considerandose que el impugnante presento la absolucion de las observaciones efectuadas a su solicitud, contenidas en el Oficio Nº 766-2006-OROP/JNE, el 3 de MORDAZA de 2006, fecha que resultaba extemporanea, pues se indica que excedia en tres dias calendario del plazo legal; Que, el apelante impugna la resolucion de grado, indicando que, la notificacion de las referidas observaciones se efectuo el 24 de marzo de 2006 y, que la absolucion de dichas observaciones fue presentada personalmente por el personero legal titular del "Movimiento Politico Independiente Regional Motor del Desarrollo", el 31 de marzo de 2006, en la Oficina de Servicios Postales del Peru S.A. - SERPOST de la MORDAZA de Iquitos; y, adjunta como medios probatorios al escrito de apelacion, la Carta Nº 014/OAH/2006 de fecha 24 de MORDAZA de 2006, suscrita por la Administradora de la oficina de SERPOST S.A. de Iquitos, a traves de la cual se anexa el Informe Nº 001/OAH/2006 expedido por el Cartero del sector dando cuenta que la entrega del Oficio Nº 766-2006-OROP/JNE se realizo el 24 de marzo de 2006, tal como consta en la MORDAZA certificada del folio de libro de cargos, conforme se aprecia de fojas 259 a 261; asimismo se acompana, el cargo de la absolucion de las precitadas observaciones entregado a la oficina de SERPOST S.A. de Iquitos el 31 de marzo del presente ano, segun obra de fojas 264; Que, el articulo 14º del Reglamento del Registro de Organizaciones Politicas, aprobado mediante Resolucion Nº 015-2004-JNE, preve que las solicitudes de inscripcion de organizaciones politicas que son observadas pueden ser subsanadas dentro del plazo de cinco dias, para lo cual, debe considerarse para el computo del plazo los dias habiles, en merito de lo previsto por el articulo 4º del precitado cuerpo normativo, que senala que los terminos establecidos se cuentan por dias habiles; asimismo es de aplicacion lo regulado por el articulo 135.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, debiendo agregarse a dicho computo el termino de la distancia; Que, resulta necesario precisar que, son considerados documentos publicos aquellos emitidos validamente por los organos de las entidades; asimismo, la MORDAZA de cualquier documento publico goza de la misma validez y eficacia que estos, siempre que exista MORDAZA de que es autentico, conforme lo establecen los numerales 43.1 y 43.2 del articulo 43º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; en ese sentido, mediante la mencionada carta expedida por la Administradora de la oficina de SERPOST S.A. de Iquitos y sus anexos, queda fehacientemente acreditado que el Oficio Nº 766-2006-OROP/JNE fue notificado al "Movimiento Politico Independiente Regional Motor del Desarrollo" el 24 de marzo de 2006; en consecuencia, se advierte que la subsanacion de la solicitud de inscripcion observada fue realizada dentro del plazo legal de los cinco dias habiles, mas el termino de la distancia; toda vez que fue recibida por el MORDAZA Nacional de Elecciones el 3 de MORDAZA de 2006; Que, de lo expuesto se advierte que el "Movimiento Politico Independiente Regional Motor del Desarrollo" ha cumplido con presentar la subsanacion de su solicitud de inscripcion como Movimiento Regional de MORDAZA, dentro del plazo establecido por el Reglamento del Registro de Organizaciones Politicas, aprobado mediante Resolucion Nº 015-2004-JNE, encontrandose pendiente la calificacion correspondiente a cargo de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones;

Revocan la Res. Nº 085-2006-OROP/ JNE que denego la inscripcion de organizacion politica
RESOLUCION Nº 1167-2006-JNE Expediente Nº 003472-2006 MORDAZA, 12 de junio de 2006 VISTA, en audiencia publica de fecha 12 de junio de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vinatea, en su condicion de personero legal titular del Movimiento Regional "Movimiento Politico Independiente Regional Motor del Desarrollo" del departamento de MORDAZA en MORDAZA de inscripcion, contra la Resolucion Nº 085-2006-OROP/JNE de fecha 10 de MORDAZA de 2006, expedida por la Oficina de

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