Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2006 (16/06/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

321580

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 16 de junio de 2006

de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Contraloria General de la Republica - MORDAZA, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 278-2004CG, en sus numerales 11 y 30 senala que en el caso de revocatoria de la designacion de la sociedad de auditoria procede interponer el Recurso de Reconsideracion, siendo la autoridad competente para resolver dicho recurso el Contralor General, MORDAZA autoridad jerarquica de la Contraloria General de la Republica; Que, el articulo 218.2º literal a) de la citada Ley dispone que son actos que agotan la via administrativa, el acto respecto del cual no procede legalmente impugnacion ante una autoridad u organo jerarquicamente superior en la via administrativa o cuando se produzca silencio administrativo negativo, salvo que el interesado opte por interponer recurso de reconsideracion, en cuyo caso la resolucion que se expida o el silencio administrativo producido con motivo de dicho recurso impugnativo agota la via administrativa; Que, conforme la evaluacion del documento de Vistos, la sociedad de auditoria MORDAZA MORDAZA y Asociados Sociedad Civil interpuso Recurso de Reconsideracion, el mismo que fue desestimado por los argumentos expuestos en la Resolucion de Contraloria Nº 101-2006CG, emitida por el Contralor General, MORDAZA autoridad de la Contraloria General, habiendose agotado la via administrativa con la citada Resolucion, conforme a lo establecido en las normas citadas; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de Vistos, de conformidad con el procedimiento senalado en el numeral 30 del MORDAZA de la Contraloria General aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 278-2004-CG y en uso de las atribuciones contempladas en los articulos 20º y 32º literal l) de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; asi como la Resolucion de Contraloria Nº 161-2006-CG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Desestimar el Recurso de Apelacion interpuesto contra la Resolucion de Contraloria Nº 101-2006-CG, a traves de la cual se desestima el Recurso de Reconsideracion presentado contra la Resolucion de Contraloria Nº 011-2006-CG, que revoco la designacion de la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA y Asociados Sociedad Civil para realizar el examen a los estados financieros de PERUPETRO S.A. de los ejercicios 2005 y 2006, confirmando lo dispuesto por la citada Resolucion. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoria la supervision de lo senalado en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica Contralora General de la Republica (e) 10622

MORDAZA Munoz, Personera Legal Nacional de la alianza electoral "Alianza Por el Futuro", contra la Resolucion Nº 019-2006-JEE-Lima Este de fecha 04 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 019-2006-JEE-Lima Este, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este declara improcedente la solicitud de acreditacion de los senores Rhony MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular, MORDAZA Sherezada Block MORDAZA como personero tecnico titular y MORDAZA MORDAZA Ordinola MORDAZA como personero tecnico alterno, por haber presentado el petitorio el 4 de MORDAZA del presente ano, la cual es considerada extemporanea en merito al articulo 151º de la Ley Nº 26859; Que, el articulo 151º de la citada ley, senala que los partidos, agrupaciones independientes y alianzas pueden nombrar a un personero ante cada mesa de sufragio hasta 7 dias MORDAZA de las elecciones, realizando dicho nombramiento el MORDAZA Especial respectivo; asimismo, la acreditacion de personeros tambien podra realizarse ante las propias mesas electorales el mismo dia de las elecciones; Que, los personeros tecnicos nombrados ante el MORDAZA Electoral Especial no requieren acreditar un minimo de cinco anos de experiencia en informatica, siendo en todo caso un requisito que si deben cumplir los personeros tecnicos nombrados ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, segun el articulo 137º de la Ley Nº 26859; Que, la recurrente en su recurso de apelacion solicita la acreditacion como personero al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no ser este extremo materia de apelacion, la personera legal nacional debera tramitar dicha solicitud por la via correspondiente; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar FUNDADA la apelacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, Personera Legal Nacional de la alianza electoral "Alianza Por el Futuro"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 019-2006-JEE-Lima Este del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, en el sentido que declara improcedente la acreditacion de los senores Rhony MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Sherezada Block MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ordinola MORDAZA como personeros de la citada alianza electoral. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 10570

JNE
Revocan la Res. Nº 019-2006-JEE-Lima Este, en el sentido que declara improcedente acreditacion de personeros de alianza electoral
RESOLUCION Nº 384-2006-JNE Exp. Nº 248-2006-APEL MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 12 de MORDAZA del 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Declaran improcedentes recursos extraordinarios interpuestos contra la Res. Nº 266-2006-JNE por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva
RESOLUCION Nº 418-2006-JNE Expediente Nº 191-2006 MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2006 VISTO; los recursos extraordinarios por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuestos con fecha 27 de marzo de 2006, a fojas 113 y 140, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Boggiano Tacuche,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.