Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2006 (16/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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UB

LICA DEL P E

RU

321572

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano viernes 16 de junio de 2006

Aprueban la "Norma Tecnica de Salud para la Atencion Integral de las Personas Afectadas por Carbunco"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 551-2006/MINSA MORDAZA, 13 de junio del 2006 Visto el Expediente Nº 06-013031-001, que contiene el Memorando Nº 1350/2006-DGSP/MINSA de la Direccion General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, senala que es funcion de la Direccion General de Salud de las Personas establecer las normas, supervisar y evaluar la atencion de la salud de las personas en las diferentes etapas de vida; Que, en dicho sentido, el grupo de trabajo concertado por la Direccion General de Salud de las Personas, en el que participaron diversas instituciones han culminado la elaboracion de un proyecto de MORDAZA Tecnica de Salud para la Atencion Integral de las Personas afectadas de Carbunco, que tiene como objetivo establecer los criterios tecnicos para la atencion integral de Carbunco Humano en nuestro pais; Que, teniendo en cuenta que el mencionado proyecto de MORDAZA Tecnica de Salud contribuira a mejorar la atencion integral en todos los establecimientos de salud de la persona afectada, la familia y la comunidad en riesgo de contraer el Carbunco Humano, es conveniente proceder a su aprobacion; Estando a lo opinion favorable de la Direccion General de Salud de las Personas; Con las visaciones del Viceministro de Salud y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del articulo 8º, de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la "Norma Tecnica de Salud para la Atencion Integral de las Personas Afectadas por Carbunco", NTS Nº 044-2006-MINSA/DGSP-V.01, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General de Salud de las Personas, Direccion General de Promocion de la Salud, Direccion General de Salud Ambiental, Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, Direccion General de Epidemiologia e Instituto Nacional de Salud, la implementacion, supervision, monitoreo y evaluacion del cumplimiento de la mencionada MORDAZA Tecnica de Salud. Articulo 3º.- Disponer que las Direcciones Regionales de Salud y Direcciones de Salud, dentro del ambito de su jurisdiccion son las responsables de la implementacion, difusion y cumplimiento de la presente MORDAZA Tecnica de Salud. Articulo 4º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicacion de la citada MORDAZA Tecnica de Salud en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 10590

Que, los Lineamientos de Politica Sectorial para el periodo 2002-2012, aprobados por Resolucion Suprema Nº 014-2002-SA, incluyen entre otros aspectos, la modernizacion del Ministerio de Salud, el fortalecimiento de su rol en la conduccion sectorial y la conduccion del financiamiento interno y externo hacia los sectores mas pobres de la sociedad; Que, con Resolucion Ministerial Nº 1214-2004/MINSA de fecha 15 de diciembre de 2004, se conformo un Comite Tecnico de Tarifas, con la finalidad de disenar e implementar las acciones necesarias para el desarrollo de una Politica Tarifaria en el Sector Salud, el que elaboro su respectivo Plan de Trabajo y fue aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 075-2005-SA-DVM de fecha 11 de MORDAZA de 2005; Que, de acuerdo a las acciones encomendadas, el referido Comite elaboro el documento tecnico "Lineamientos de Politica Tarifaria en el Sector Salud", que fue aprobado con Resolucion Ministerial Nº 2462006/MINSA de fecha 13 de marzo del 2006; con el objetivo de establecer el MORDAZA de referencia regulatorio para la definicion de tarifas de servicios de salud; Que, dentro del MORDAZA de implementacion de dichos lineamientos se ha establecido el Tarifario Nacional Referencial de Servicios MORDAZA Infantiles, con enfoque de equidad en el acceso a los servicios de salud, por lo que corresponde su aprobacion; Estando a lo informado por la Direccion General de Salud de las Personas; Con la visacion del Viceministro de Salud, del Director General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe del Seguro Integral de Salud y del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el documento "Tarifario Nacional Referencial de Servicios MORDAZA Infantiles", el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- El presente Tarifario Nacional Referencial no incluye las tarifas de reembolso por las prestaciones del Seguro Integral de Salud para los diversos planes de beneficios, las cuales se regiran segun la normatividad vigente. Articulo 3º.- Las Direcciones Regionales de Salud y las Direcciones de Salud deben adecuar las tarifas de sus establecimientos de salud en el MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, segun el cronograma siguiente: 1. En un plazo de diez dias habiles a partir de la publicacion en el Diario Oficial, las tarifas de las prestaciones de salud y procedimientos medico quirurgicos de Servicios MORDAZA Infantiles de lo siguiente: 1.1. Atencion en Consulta Externa 1.2. Atencion Estomatologica 1.3. Atencion en Emergencia 1.4. Hospitalizacion / Internamiento por dia MORDAZA 1.5. Procedimientos / Intervenciones quirurgicas (incluyen procedimientos de anestesia y medicamentos) 2. En forma progresiva a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial y acorde a la Directiva de Implementacion, lo siguiente: 2.1. Paquetes de Hospitalizacion / Internamiento Articulo 4º.- La Direccion General de Salud de las Personas y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto tendran un plazo de treinta (30) dias habiles posteriores a la fecha de publicacion, para elaborar la Directiva de Implementacion de lo considerado en el Articulo 3º., numeral 2. Articulo 5º.- El Tarifario Nacional Referencial de Servicios MORDAZA Infantiles sera revisado anualmente a partir de la fecha de publicacion, encargandose a la Direccion General de Salud de las Personas y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto su correspondiente revision y actualizacion.

Aprueban documento "Tarifario Nacional Referencial de Servicios MORDAZA Infantiles"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 552-2006/MINSA MORDAZA, 13 de junio del 2006 Visto el Expediente 06-031496;

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