Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2006 (16/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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321598

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 16 de junio de 2006

documentos junto con el Informe Sustentatorio en la pagina web institucional de OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo Exposicion de motivos Determinacion de la Tarifa para el servicio de cobro revertido local desde Telefonos Publicos Urbanos Antecedentes Segun lo establecido en los Contratos de Concesion de los que es titular la empresa Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante Telefonica), el servicio de cobro revertido local desde telefonos publicos urbanos esta sujeto al regimen de tarifas reguladas, al ser este un servicio de categoria II. De este modo, Telefonica, mediante carta GGR-651A-741-2004, solicito la determinacion de la tarifa tope1 para dicho servicio, el cual consiste en la realizacion de llamadas locales a telefonos fijos de abonados de Telefonica desde telefonos publicos, sin la necesidad de que el usuario "llamante" utilice algun medio de pago, dado que el costo de la misma se traslada al usuario "llamado" (siempre y cuando este acepte la llamada). Luego de analizar la solicitud de Telefonica, el OSIPTEL, a traves de la Resolucion de Gerencia General Nº 153-2005-GG/OSIPTEL, resolvio dar inicio al procedimiento para la fijacion de la "Tarifa Tope del servicio de cobro revertido de llamadas locales desde telefonos publicos hacia telefonos de abonados", pertenecientes a la red de telefonia fija local de Telefonica y dispuso que la Gerencia de Politicas Regulatorias elabore el informe sustentatorio a fin de que estime dicha tarifa. Poster ior mente, OSIPTEL solicito infor macion adicional mediante carta C.776-GG-GPR/2005, en respuesta Telefonica remitio la siguiente carta GGR-107A-521/ON-2005. OSIPTEL, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 063-2005-CD/OSIPTEL, publico el Proyecto de Resolucion que establece la Tarifa Tope del servicio de cobro revertido de llamadas locales desde telefonos publicos de Telefonica, su exposicion de motivos, asi como el Informe Nº 075-GPR/2005. Con fecha 1 de diciembre del 2005, se realizaron las Audiencias Publicas Descentralizadas en las ciudades de MORDAZA, MORDAZA y Huancayo. Para la eleccion de dichos departamentos, se realizo un sorteo el dia jueves 10 de noviembre en nuestra sede institucional, con la presencia de la Notario Publico de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA De Vittori Gonzalez. Telefonica y el Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones enviaron sus comentarios sobre la Resolucion de Consejo Directivo Nº 063-2005-CD/ OSIPTEL, mediante cartas GGR-651-A-591-2005 y Oficio Nº 891-2005-MTC/03.01, respectivamente. Posteriormente, mediante carta C.001-GPR/2006, OSIPTEL solicito informacion adicional. En respuesta dicha empresa remitio la carta GGR-651-A-031-2006, adicionalmente, mediante carta GGR-651-A-028-2006, del 10 de enero del 2006 Telefonica solicito ampliacion de plazo a la informacion solicitada mediante carta C.001GPR/2006, ampliacion que le fue concedida mediante carta C.004-GPR/2006. Poster ior mente, OSIPTEL solicito infor macion adicional mediante carta C.007-GPR/2006, en respuesta Telefonica remitio las cartas GGR-651-A-047-2006, GGR-651-A-054-2006 y GGR-651-A-057-2006. Mediante carta GGR-651-A-047-2006, del 23 de enero del 2006 Telefonica solicito ampliacion de plazo a la informacion solicitada mediante carta C.007-GPR/2006, ampliacion que le fue concedida mediante carta C.0013GPR/2006. Mediante Resolucion de Presidencia Nº 011-2006PD/OSIPTEL, del 30 de enero del 2006, y Nº 0372006-PD/OSIPTEL, del 29 de marzo del 2006, se

amplio el plazo establecido en treinta (30) dias habiles, a fin de que la Gerencia de Politicas Regulatorias de OSIPTEL pueda culminar con la evaluacion de la documentacion e informacion presentada en la etapa de comentarios; La Gerencia de Politicas Regulatorias, a traves del Informe Nº 015-GPR/2006 remitio a la Gerencia General la tarifa tope calculada en este MORDAZA regulatorio, la cual ascendia a S/.0.26 (veinte y seis centimos de MORDAZA sol) por la realizacion de cada llamada. Dicha tarifa debe remunerar las inversiones realizadas en la plataforma que brinda el servicio. Caracteristicas del servicio La provision especifica del servicio de cobro revertido local desde TUPs urbanos de Telefonica consiste en lo siguiente: - El usuario "llamante" debera marcar el codigo de acceso "130" desde un TUP urbano. - El usuario "llamante" ingresara a la plataforma donde escuchara una locucion de bienvenida y, seguidamente, se le solicitara marcar el telefono del abonado de destino con el que desea comunicarse. Posteriormente se le solicitara que diga su nombre. - Las llamadas que se realicen con este servicio tendran como destino solamente a telefonos de abonado de planes sin limite de consumo del servicio de telefonia fija de Telefonica del Peru S.A.A. - Una vez que la plataforma se MORDAZA conectado con el telefono del abonado "llamado", preguntara a la persona que contesto si acepta o no la llamada local, haciendo escuchar el nombre del usuario "llamante". - Si la llamada es aceptada, la plataforma conectara al usuario llamante con el abonado de destino que acepto la llamada, iniciandose asi la tasacion de minutos de comunicacion. Estimacion de la tarifa tope Segun el Reglamento General de Tarifas, uno de los metodos factibles a utilizar para la fijacion de las tarifas es el estudio de costos, el cual se utilizo en el presente procedimiento. En particular, para la determinacion de la tarifa tope, se utilizo el metodo de valor presente neto del flujo de MORDAZA economico:

- I0 +

(1 + r )
t =1

T

FC t

t

=0

El empleo del metodo del valor presente neto del flujo de MORDAZA economico recoge de manera objetiva las expectativas de: 1) el crecimiento esperado de la demanda del producto o servicio, 2) los niveles de inversion y de costos necesarios para la prestacion del servicio. Asimismo, al descontar los flujos a un costo de oportunidad del capital, se asegura que la rentabilidad a ser obtenida del proyecto de introduccion del servicio sea igual a la rentabilidad exigida por los accionistas y acreedores. La tarifa tope a ser determinada para el servicio debe ser tal que el valor presente neto del flujo de MORDAZA economico sea igual a cero. En este sentido, la propuesta de OSIPTEL considera una proyeccion de demanda de para 5 anos, asumiendo

1

El servicio de cobro revertido local, es un servicio de Categoria II, por lo cual su tarifa esta sujeta a regulacion y a la determinacion de una tarifa MORDAZA fija, sin embargo, segun lo establecido en la Resolucion Nº 060-CD-2000/OSIPTEL y en la Resolucion Nº 127-2003-CD/OSIPTEL,se senala que se consideran tarifas tope a las denominadas como Tarifas Maximas Fijas, Tarifas Mayores, Tarifas Tope Promedio Ponderadas, o cualquier otra denominacion utilizada en las normas legales o contractuales, cuyos efectos MORDAZA iguales a los descritos anteriormente, por lo que en el resto del documento se empleara indistintamente estos terminos.

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