Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2006 (16/06/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano viernes 16 de junio de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

321577

MORDAZA de 2006, el Oficio Nº 134-2006-CONAFU-P de fecha 23 de febrero de 2006, el Oficio S/N de fecha 18 de MORDAZA de 2006 que acompana el informe final de la Comision de Evaluacion y Consolidacion de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Arguedas, el Informe Nº 258-2006CEAA-CONAFU de fecha 23 de MORDAZA de 2006 y el acuerdo del Pleno del CONAFU de fecha 26 de MORDAZA de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribucion la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 11º Inc. "t" del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 098-2004-CONAFU del 29 de MORDAZA del 2004, "son atribuciones del Pleno del CONAFU: inciso t) Asumir las funciones que por Ley, estatuto o reglamentos especificos corresponda al CONAFU"; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 14º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 196-2004CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004, con la solicitud de autorizacion de funcionamiento provisional, el administrado debera presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional..."; Que, el articulo 21º del texto normativo MORDAZA referido, establece: "el procedimiento se establece con la MORDAZA de la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), previo pago de la tasa administrativa para evaluacion de admision a tramite de la solicitud... ... Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de mesa de partes, ingresara oficialmente el expediente y lo remitira a la secretaria general para que remita la parte a) a la Consejeria de Evaluacion y Asuntos Academicos (CEAA) y la parte b) a la Comision Juridica (CJ), quienes dispondran de cinco dias calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciara el procedimiento corriendo los plazos y terminos establecidos en el presente reglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgara a la promotora el plazo de cinco dias habiles para que subsane las deficiencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedira la resolucion que declara su inadmisibilidad; Que, de conformidad con el Art. 22º de la referida MORDAZA, con los dictamenes favorables la Secretaria General solicitara a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluacion del Proyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comision Organizadora propuesta con una comision de Consejeros del Pleno, con la finalidad de conocer sobre su hoja de MORDAZA documentada, su vinculacion con la actividad academica, su identificacion y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente sera puesto en consideracion del Pleno del Consejo para su admision a tramite; Que, mediante Oficio Nº 420.2005.ME.DM de fecha 26 de MORDAZA de 2005, el Ministro de Educacion, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Arguedas; Que, mediante Informe Legal Nº 278-2005-CONAFUAL de fecha 24 de octubre de 2005, la Asesora Legal recomienda que, habiendose encontrado deficiencias que subsanar en el Estatuto, Reglamento General y Carta de Compromiso presentados por la Promotora de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Arguedas, se declare inadmisible la solicitud para aprobacion de Proyecto presentado por la mencionada universidad;

Que, mediante Informe Nº 299-2005-CONAFU-OEOP de fecha 20 de octubre de 2005, el Jefe de la Oficina de Evaluacion Permanente, opina que la Consejeria debe emitir informe favorable para la admisibilidad a tramite el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Arguedas; Que, mediante Informe Nº 297-2005-CEAA-CONAFU de fecha 26 de octubre de 2005, la Consejeria de Evaluacion y Asuntos Academicos opina que habiendose encontrado deficiencias que subsanar en el Estatuto, Reglamento General y Carta de Compromiso, recomienda no aprobar la admision a tramite del Proyecto de Desarrollo Institucional y se conceda a la Promotora un plazo de 5 dias habiles para que subsane las observaciones advertidas; Que, mediante Resolucion Nº 205-2005-CONAFU de fecha 28 de octubre de 2005 se declara inadmisible la solicitud de aprobacion del proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Arguedas; Que, mediante Resolucion Nº 252-2005-CONAFU de fecha 22 de diciembre de 2005, se admite a tramite la solicitud de Aprobacion del Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Arguedas; Que, mediante Resolucion Nº 122-2006-CONAFU de fecha 16 de MORDAZA de 2006, se conforma, via regularizacion, la Comision de Evaluacion y Consolidacion que evaluara el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Arguedas, la cual esta integrada por: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yontop, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, mediante Oficio Nº 134-2006-CONAFU-P de fecha 23 de febrero de 2006, se le comunica al Ministro de Educacion las observaciones del Informe Preliminar de la Comision de Evaluacion y Consolidacion encargada de Evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Arguedas; Que, mediante Oficio Nº 313-2006-DINESUTP de fecha 03 de MORDAZA de 2006, la Promotora de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Arguedas, remite argumentos para levantar las 9 observaciones formuladas en el Informe Preliminar de la Comision de Evaluacion y Consolidacion; Que, con Oficio S/N de fecha 18 de MORDAZA de 2006, la Comision de Evaluacion y Consolidacion emite su Informe Final y concluye que el Ministerio de Educacion, Promotora de la Universidad MORDAZA mencionada, ha cumplido con levantar las observaciones contenidas en el Informe Preliminar, por lo que el Proyecto de Desarrollo Institucional reune los requisitos academicos, administrativos y financieros, que hacen viable el funcionamiento de dicha universidad, los terrenos y locales con que cuenta el proyecto son mas que suficientes para asegurar su exitoso desarrollo y la comunidad en su totalidad respalda plenamente el proyecto de creacion y funcionamiento de esa universidad; Que, mediante Informe Nº 258-2006-CEAA-CONAFU de fecha 23 de MORDAZA de 2006, la Consejeria de Evaluacion y Asuntos Academicos opina que el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad MORDAZA MORDAZA Arguedas, reune los requisitos academicos, administrativos y financieros para su aprobacion; Que, el Pleno del CONAFU en su sesion de fecha 26 de MORDAZA de 2006, acordo aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora Ministerio de Educacion de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Arguedas; Que, en atencion a lo expuesto, y de conformidad con el Art. 2º de la Ley Nº 26439, concordante con el Art. 20º Inc. "c" y el Art. 39º Inc. "d" del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Arguedas, presentado por la Promotora Ministerio de Educacion. Articulo Segundo.- Prosigase con el tramite de la solicitud de Aprobacion del Proyecto de Desarrollo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.