Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2006 (16/06/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

321590

NORMAS LEGALES
En el reverso:

El Peruano viernes 16 de junio de 2006

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Disponen apertura del Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Peru y aprueban contenido del "Documento de Acreditacion Electoral para Extranjeros"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 437-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 12 de junio de 2006 VISTOS: El Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM y la Resolucion Nº 1155-2006-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de junio de 2006 y el Informe Nº 000638-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones registrales previstas por la Constitucion y su Ley Organica, asi como de inscribir los hechos y actos relativos a la capacidad y estado civil; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de marzo de 2006, se convoco a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la Republica, para el MORDAZA 19 de noviembre del presente ano; Que, conforme lo dispuesto por el Art. 7º de la Ley Nº 26864, de Elecciones Municipales, los extranjeros mayores de 18 anos, residentes por mas de 2 anos continuos previos a la eleccion, estan facultados para elegir y ser elegidos, excepto en las municipalidades de frontera, siempre y cuando esten debidamente inscritos en el registro correspondiente; Que, mediante Resolucion Nº 1155-2006-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de junio de 2006, se aprobo el Reglamento de Inscripcion de Extranjeros Residentes en el Peru para las elecciones Municipales del ano 2006, siendo necesario disponer la apertura del Registro Electoral correspondiente, asi como aprobar el contenido del Documento de Acreditacion Electoral para Extranjeros a que se refiere el mencionado Reglamento; y, Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, Ley Nº 26859, Organica de Elecciones y Ley Nº 26864, de Elecciones Municipales, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la apertura del Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Peru, para que los extranjeros mayores de 18 anos residentes por mas de dos anos continuos, previos a la eleccion, puedan ejercer las facultades de elegir y ser elegidos en el MORDAZA electoral municipal convocado para el 19 de noviembre proximo. Articulo Segundo.- Aprobar el contenido del "Documento de Acreditacion Electoral para Extranjeros" que contiene la informacion siguiente: Primer apellido. MORDAZA apellido. Prenombres. Lugar de nacimiento (ubigeo). Fecha de nacimiento. Sexo. Estado Civil. Numero de Inscripcion electoral. Digito de verificacion. Fecha de inscripcion. Fecha de emision del Documento. Fecha de caducidad del Documento. Fotografia. Firma.

- Nacionalidad. - Numero de Carne de Extranjeria. - Numero de pasaporte. - Departamento, provincia y distrito de domicilio. - Direccion domiciliaria. - Grupo de votacion. - Codigo de la oficina registral de destino. - Codigo de la oficina registral de origen. - Numero de lote de produccion. - Numero de secuencia de impresion. - Numero de Formulario. - Recuadros para Constancias de Sufragio. - Impresion dactilar del titular. - Codigo bidimensional con la impresion dactilar del titular. - Codigo de barras con el numero del Documento Electoral. - Firma del funcionario autorizado del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Tercero.- Precisar que el Documento de Acreditacion Electoral para Extranjeros sera emitido en forma gratuita, no constituyendo documento identificatorio y tendra validez unicamente para el acto de votacion en las Elecciones Municipales convocadas para el 19 de noviembre de 2006. Articulo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolucion a las Gerencias de Operaciones, Procesos e Informatica y Estadistica. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 10652

MINISTERIO PUBLICO
Aprueban Reglamento de Supervision de Organismos de Bienes Incautados
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 728-2006-MP-FN MORDAZA, 15 de junio de 2006 VISTOS: Los Oficios Nºs. 001-2006-MP-FN-SCSOBI y 0242006-MP-FN- ETII, de fechas 28 de febrero y 13 de junio del 2006, respectivamente, cursados por la doctora MORDAZA MORDAZA Echaiz MORDAZA, Fiscal Suprema Titular de la Primera Fiscalia Suprema en lo Penal, Presidenta del Equipo Tecnico de Implementacion Institucional y Representante del Ministerio Publico ante la Comision Especial de Implementacion del Codigo Procesal Penal, mediante los cuales elevan a este Despacho el Reglamento elaborado por la Subcomision de Normas Reglamentarias de la Primera Disposicion Modificatoria y Derogatoria del Codigo Procesal Penal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 958, corresponde al Ministerio Publico dictar la Reglamentacion prevista en el Codigo Procesal Penal y las Directivas que con caracter general y obligatorio permitan la efectiva y adecuada aplicacion del MORDAZA sistema procesal penal; Que, de conformidad con la Primera Disposicion Modificatoria y Derogatoria del MORDAZA Codigo Procesal Penal; el Fiscal de la Nacion debe aprobar el Reglamento de Supervision de Organismos de Bienes Incautados; el cual entrara en vigencia a nivel nacional, conforme a la Ley Nº 28671; y, En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; y por Resolucion de encargatura

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.