Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2007 (09/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de diciembre de 2007

Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007; la Ley Nº 27238, Ley de la Policia Nacional del Peru y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN; el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN que aprobo el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al extranjero en Comision de Servicio a la Suboficial Brigadier de la Policia Nacional del Peru MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA DE MORDAZA y del Suboficial Tecnico de MORDAZA de la Policia Nacional del Peru MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la MORDAZA de Buenos Aires - MORDAZA, del 10 al 14 de diciembre de 2007, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Los gastos que por concepto de viaticos ocasione el viaje a que se hace referencia en el articulo precedente se efectuaran con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Direccion de Economia y Finanzas de la Policia Nacional del Peru, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Suboficial Brigadier de la Policia Nacional del Peru MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA DE MORDAZA Viaticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM) 5 x 200 US$ 1,000.00 -----------------TOTAL US$ 1,000.00

Vistos el Oficio Nº PCD-100-515-2007-PRODUCE/ IMP del 13 de noviembre de 2007, del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE y el Informe Nº 567-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 26 de noviembre de 2007 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley contempla que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, por Resolucion Ministerial Nº 209-2001-PE del 26 de junio de 2001 se fijaron las tallas minimas de extraccion de los principales peces marinos de interes comercial y se prohibio la extraccion, recepcion, transporte, procesamiento y comercializacion de ejemplares con tallas inferiores a las establecidas, no estando considerada entre dichos recursos la especie MORDAZA, palometa, pampanito o cometrapo Peprilus medius; Que, mediante el documento de vistos, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, remitio el informe denominado "Aspectos Biologico-Pesqueros y Talla Minima de Captura de "Chiri" Peprilus medius (Peters) en el Norte MORDAZA del Peru", en el cual manifiesta que con la informacion proveniente de la catalogacion macroscopica de las gonadas de esta especie, se ha determinado que su talla media de madurez es de 21,3 cm, la misma que corresponde a la talla en la cual el 50 % de los individuos se encuentran sexualmente maduros, y que se ha observado que los mayores rendimientos e incrementos de peso de este recurso se dan a los 2,5 anos de edad (22,9 cm.), por lo que recomienda, como medida precautoria, establecer la talla minima de captura de la citada especie en 23 cm de longitud total, con una tolerancia de juveniles en las capturas no mayor al 20%; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del informe de vistos, en funcion a las recomendaciones efectuadas por el IMARPE, considera conveniente incluir en el anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 209-2001-PE, al recurso MORDAZA, palometa, pampanito o cometrapo Peprilus medius, estableciendose con un enfoque precautorio la talla minima del mismo y el porcentaje de tolerancia maxima; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer, con un enfoque precautorio, la talla minima de captura del recurso MORDAZA, palometa, pampanito o cometrapo Peprilus medius en veintitres centimetros (23 cm.) de longitud total, con una tolerancia MORDAZA de 20 % en numero de ejemplares y prohibir la extraccion, recepcion, transporte, procesamiento y comercializacion del citado recurso en tallas inferiores a la establecida. Articulo 2º.- Incluir en el anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 209-2001-PE, el recurso MORDAZA, palometa, pampanito o cometrapo Peprilus medius, conforme al siguiente detalle:

Suboficial Tecnico de MORDAZA de la Policia Nacional del Peru MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viaticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM) 5 x 200 US$ 1,000.00 -----------------TOTAL US$ 1,000.00

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado debera presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; asi como la rendicion de cuentas debidamente documentada. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 141534-4

PRODUCE
Establecen talla minima de captura del recurso MORDAZA, palometa, pampanito o cometrapo y prohiben su extraccion, recepcion, transporte, procesamiento y comercializacion en tallas inferiores
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 371-2007-PRODUCE MORDAZA, 5 de diciembre de 2007

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