Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2007 (09/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de diciembre de 2007

Ley Universitaria, permitiendose la reeleccion inmediata e indefinida, lo que genero una serie de conflictos en determinadas universidades publicas y privadas, citando a manera de ejemplo sucesos ocurridos en la Universidad Nacional del Altiplano, la Universidad Nacional MORDAZA Basadre Grhomann y la Universidad Nacional de Ingenieria. Tales actos, a decir del demandado, configuran la razon politica sobre la cual descansa la Ley Nº 28637. Sobre la presunta vulneracion del derecho a la igualdad, argumenta que existe en realidad un trato diferenciado y no un trato discriminatorio; nuestro ordenamiento distingue dos grupos de universidades plenamente diferenciados por via legal, por un lado, estan las universidades nacidas bajo el regimen de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, dentro de la cual estan las publicas y privadas que han sido creadas mediante ley y que no tienen fines de lucro, y, por otro, estan las universidades creadas al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 882, o aquellas que, habiendo sido creadas por Ley, han optado por adecuarse a los alcances del mencionado decreto legislativo. Refiere que las universidades sujetas al regimen de la Ley Nº 23733 son creadas por ley, siendo el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) el que actua como organo encargado de supervisar y verificar el cumplimiento de los requisitos de forma posterior a su creacion. Por su lado, las universidades que se encuentran bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 882, son creadas por libre iniciativa, asumen una modalidad empresarial, cuentan con utilidades por distribuir y son autorizadas a funcionar mediante resolucion de CONAFU, que actua como organo encargado de supervisar y verificar los requisitos de la universidad de forma previa a su creacion. Dentro de tal regimen estan las universidades privadas con fines de lucro (regimen societario) y las universidades sin fines de lucro, organizadas bajo cualquier forma prevista en el derecho comun. Aduce que el fin que busca la diferenciacion es garantizar que los estudiantes de las universidades (publicas y privadas) adscritas al regimen de la Ley Universitaria reciban una educacion de calidad, siendo que las universidades creadas bajo el Decreto Legislativo Nº 882, al ser promovidas por el sector privado cuentan con el impulso necesario para brindar una educacion de calidad a sus estudiantes; mientras que las universidades bajo el regimen de la Ley Nº 23733 deben ser provistas de un mecanismo adicional, y que bajo tal perspectiva, la diferenciacion de los dos grupos, por resulta mas relevantes que las semejanzas, se justifica. Anade que el objetivo de la introduccion del trato diferenciado es materializar el MORDAZA de democratico de alternancia en el poder, a traves de la prohibicion de la reeleccion inmediata para el cargo del rector, vicerrector y decano, con lo que se garantiza la finalidad de garantizar el derecho a la educacion de calidad; y que en las universidades de naturaleza privada, adscritas al regimen del Decreto Legislativo Nº 882, no se aplica tal prohibicion porque la competencia inherente a la actividad de los particulares promueve de por si la busqueda del cumplimiento de los fines de la educacion universitaria y la eficiencia en su funcionamiento en todos los niveles, entre ellos los de gobierno. Finalmente, sobre la presunta vulneracion de la MORDAZA de asociacion, sostiene que ningun derecho tiene caracter absoluto, pues pueden limitarse, sin afectar el contenido esencial, en aras de lograr la realizacion de un fin constitucionalmente legitimo; que en el caso, tal derecho esta compuesto por el derecho a asociarse, a no asociarse y la facultad de organizarse, y que la prohibicion de no reeleccion inmediata no afecta ni uno de estos puntos, ya que las universidades pueden gobernarse como lo establezcan sus estatutos, de acuerdo a sus prioridades y necesidades dentro del MORDAZA de la Constitucion y Ley. V. FUNDAMENTOS 1. El objeto de la demanda es que se declare la inconstitucionalidad de los articulos 1°, 2° y 3° de la Ley Nº 28637, alegandose que lesiona la autonomia administrativa consagrada en el articulo 18º de la Constitucion y la MORDAZA de asociacion recogida en el articulo 2, inciso 13, de la Constitucion. Asimismo, se

aduce que el articulo 4º de la Ley enjuiciada agravia el MORDAZA de igualdad consagrado en el articulo 2.2 de la MORDAZA fundamental. § Rol de la Universidad en el Estado social y democratico de Derecho 2. La Universidad, por su condicion de centro de transmision de conocimientos y de formacion de ciudadanos profesionales, cumple con un requerimiento de la sociedad, que es el de contar con personas capacitadas (tecnica y moralmente) que colaboren en la conduccion del MORDAZA desde ambitos tan diversos como la economia, la politica, la ciencia o la cultura. La relacion entre sociedad y centros de ensenanza superior es pues, necesaria, mas aun en un contexto como el actual, donde el conocimiento ha pasado a ser el factor de riqueza preponderante. 3. Es por ello que el constituyente ha querido otorgarle una proteccion especial a las universidades a fin de que puedan desempenarse de forma tal que puedan cumplir, de la manera mas optima, con las demandas que la sociedad exige. Tal resguardo es la autonomia universitaria. Su justificacion se encuentra en la propia labor que la Universidad requiere desarrollar para formar profesionales comprometidos con su entorno social. Asi pues, entre otras, sus labores esenciales consistiran en observar, analizar, criticar y debatir diferentes dimensiones del devenir de la comunidad, lo que implica colocar en la agenda publica todo MORDAZA de materias relevantes para el desarrollo de la sociedad. 4. De esta manera lo reconoce la propia Ley Universitaria en su articulo 3º, literal b), que senala como uno de los principios que rigen a las universidades "el pluralismo y la MORDAZA de pensamiento critica, de expresion y de catedra con lealtad a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente universidad". Por ello, interferir con tal funcion de reflexion perturbaria la formacion de profesionales y, por ende, la comunidad se veria empobrecida al contar con profesionales que no se encuentran preparados para asumir las responsabilidades que la nacion demanda. § Configuracion de la autonomia universitaria 5. En tal sentido, puesto que la controversia gira en torno a la autonomia universitaria, cabe exponer primeramente la doctrina jurisprudencial que sobre el tema este Tribunal Constitucional ha desarrollado. Partiendo del articulo 18° de la Carta Fundamental, el Tribunal indico en la sentencia del Expediente Nº 0012-1996-AI/ TC, que "La autonomia es capacidad de autogobierno para desenvolverse con MORDAZA y discrecionalidad, pero sin dejar de pertenecer a una estructura general de la cual en todo momento se forma parte, y que esta representada no solo por el Estado sino por el ordenamiento juridico que rige a este". 6. La cita es relevante, sin embargo, debe ser complementada con otros pronunciamientos expedidos por este Tribunal Constitucional donde se ha ido perfilando y concretizando con mayor precision los alcances de la autonomia universitaria. Asi, en la sentencia del Expediente Nº 4232-2004-AA/TC, se preciso que la autonomia universitaria consiste en el "conjunto de potestades que dentro de nuestro ordenamiento juridico se ha otorgado a la universidad, con el fin de evitar cualquier MORDAZA de intervencion de entes extranos en su seno". Con ello se pretende proteger la autodeterminacion en el desarrollo de las actividades y funciones derivadas de los fines institucionales de los centros universitarios. Al respecto, la Constitucion establece en el articulo 18°, los fines dentro de los cuales debe encausarse la educacion universitaria, quedando expresamente senalados como tales la formacion profesional, la difusion cultural, la creacion intelectual y artistica, la investigacion cientifica y tecnologica. 7. Asi, queda MORDAZA que la autonomia universitaria se consagra constitucionalmente con la finalidad de salvaguardar las condiciones a partir de las cuales las entidades universitarias tienen que cumplir, de manera autodeterminada, con la funcion encomendada por la Constitucion. En tal sentido, es el Legislativo el encargado de dictar las normas estructurales y elementales del

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