Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2007 (09/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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docencia, de los cuales tres deben serlo en la categoria y deben tener el grado de Doctor o Magister en la especialidad. El Decano es elegido por el periodo de tres anos. No puede ser reelegido para el periodo inmediato." Articulo 3.- Adecuacion Las universidades adecuaran su Estatuto a lo dispuesto en la presente Ley, en el plazo de 30 dias. Articulo 4.- Alcances Las disposiciones contenidas en la presente Ley rigen para las universidades publicas y privadas, a excepcion de las que pertenecen al regimen del Decreto Legislativo Nº 882. Articulo 5.- MORDAZA derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, todas las disposiciones legales que se oponen a la presente Ley. DISPOSICION FINAL Y TRANSITORIA UNICA.- A solicitud de las Universidades comprendidas en la presente Ley, la Oficina Nacional de Procesos Electorales puede brindar apoyo tecnico, supervision y fiscalizacion en los procesos de eleccion de las autoridades universitarias, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 182 de la Constitucion Politica. IV. ANTECEDENTES Argumentos de la demanda Con fecha 5 de octubre de 2006, el Colegio demandante interponen demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 28637, publicada el 6 de diciembre de 2005, alegando que afecta la autonomia universitaria consagrada en el articulo 18º de la Constitucion, el derecho de igualdad establecido en el inciso 2, del articulo 2º y la MORDAZA de asociacion reconocida por el inciso 2, articulo 13º, debiendo declararse la inconstitucionalidad de la referida norma. Aduce que no es la prohibicion de la reeleccion o la aquiescencia de la reeleccion inmediata de los decanos o rectores el problema principal, sino que la MORDAZA supone una interferencia que pone en serio riesgo la estabilidad organizativa y academica de la institucion universitaria y, por consiguiente, el nivel de calidad de la educacion que ofrecen las MORDAZA de altos estudios; y que la prohibicion de reeleccion inmediata de decanos y rectores, establecida por la MORDAZA, afecta el derecho de las universidades a desenvolverse sin interferencias tanto en el ambito administrativo como academico en un MORDAZA de MORDAZA que no puede ser invadido por el legislador. Indica asimismo que la autonomia universitaria implica la autonomia normativa, economica, de gobierno, administrativa y academica, de modo que la MORDAZA bajo cuestionamiento afecta tanto la autonomia normativa, que importa la facultad de aprobar el propio estatuto y regirse sin ilegitimas interferencias por el, como la autonomia de gobierno, puesto que en virtud de una supuesta democratizacion de la organizacion de la universidad, se prohibe el acceso de determinados sujetos a puestos de direccion por el hecho de haber ejercido ciertos cargos. Por consiguiente, al afectar la autonomia universitaria se estaria vulnerando los derechos de la MORDAZA de creacion y direccion de las instituciones educativas, la MORDAZA de catedra de los profesores y el derecho de los estudiantes a una educacion de calidad. Por lo tanto, en el supuesto de que se consienta la intervencion que supone la ley enjuiciada se corre el riesgo de que mas adelante se impongan, por ejemplo, determinado tema o perspectiva oficial para alguna asignatura. El demandante reconoce que las universidades estan sujetas a regulacion, pero tambien destaca que el alcance de la regulacion legal no puede desvirtuar la autonomia universitaria consagrada en la MORDAZA fundamental, no concibiendo a la educacion universitaria como servicio publico. Asi, decidir si es que debe existir reeleccion inmediata o no para los cargos referidos en la MORDAZA, viene a ser competencia exclusiva de las universidades.

Es decir, dentro del ambito protegido por la autonomia universitaria, se incluye la MORDAZA de determinar cual es el procedimiento para determinar quien ocupara el cargo de rector o decano, que requisitos debe de cumplirse para acceder al cargo, incompatibilidades, etc. Tambien refiere, respecto al derecho de igualdad, que el articulo 4º de la MORDAZA en cuestion introduce una medida discriminatoria al limitar la aplicacion de las prohibiciones revisadas a las universidades publicas y privadas bajo el regimen de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, dejando fuera de tal alcance a las que se rigen por el Decreto Legislativo Nº 882, no habiendo base objetiva que sustente tal diferenciacion, configurandose una grave discriminacion que afecta la autonomia universitaria; que, siendo la finalidad de la MORDAZA la democratizacion de las universidades, la diferenciacion entre estas resulta inidonea; que la medida tomada no resulta ser la menos gravosa; y que la diferenciacion resulta arbitraria, pues el grado de realizacion de la finalidad no es legitima para tal intromision. Finalmente, sobre el derecho a la MORDAZA de asociacion, indica que tal derecho consiste en la MORDAZA que tienen las personas para reunirse entre ellas con un objetivo en comun, asi como de establecer su organizacion y delimitar sus finalidades con sujecion a la Constitucion; y que por ello, los articulos 1º, 2º y 3º de la Ley cuestionada vulneran este derecho, ya que impiden que las propias universidades se rijan por sus propios estatutos. Contestacion de la demanda Con fecha 31 de MORDAZA de 2007, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Procurador Publico del Congreso de la Republica, contesta la demanda solicitando que sea declarada infundada, alegando que la Ley Nº 28637 no contraviene la Constitucion por el fondo ni por la forma, total o parcialmente, ni tampoco directa ni indirectamente. Manifiesta que la MORDAZA pretende asegurar la vigencia del derecho a la educacion, ya que si bien la autonomia universitaria, en tanto garantia institucional, otorga una proteccion superior, tambien lo es que esta debe encontrarse arreglada a la Constitucion y a las leyes; que la autonomia puede ser materia de "determinacion legislativa" bajo criterios razonables que la delimiten, a fin de que la educacion que se imparta no se encuentre sometida a factores externos que degeneren la finalidad de las universidades; y que el legislador no se encuentra prohibido de establecer criterios generales que garanticen el adecuado desempeno de las universidades, siempre que con ello no se atente contra el contenido constitucionalmente protegido de la autonomia universitaria. Refiere que la autonomia universitaria materializada en el regimen normativo, de gobierno, academico, administrativo y economico, busca que la universidad autodetermine sus funciones, dentro del MORDAZA legal ya senalado, y que la MORDAZA cuestionada no busca determinar obligaciones de como dirigir el centro de estudios, ni modificar la estructura de las universidades o el gobierno universitario, sino unicamente propone un requisito exigible para la eleccion de las altas autoridades, como ya lo hace el articulo 34° de la Ley Universitaria, que dispone los requerimientos para la eleccion del Rector. Agrega que tampoco se suprime la autodeterminacion para la elaboracion de los estatutos universitarios, ni se modifica el regimen academico, administrativo y economico de las universidades, por lo que no puede alegarse que se este afectando la MORDAZA de creacion y direccion de las instituciones educativas, la MORDAZA de catedra de los profesores y el derecho de los estudiante a una educacion de calidad, como lo propone el demandante. Alega que la eleccion de las autoridades no guarda relacion con el regimen de estudios, el sistema curricular de ensenanza o con los creditos de los curso de la universidades. En definitiva, no es posible deducir un nexo logico juridico entre la lesion a la MORDAZA de catedra y el requisito de no reeleccion inmediata del rector, vicerrector o decano, puesto que finalmente las autoridades son elegidas por los organos de la universidad de forma libre. Senala que originalmente la Ley Nº 23733 prohibia la reeleccion inmediata. Mediante las leyes Nos. 26302 y 26554, se modificaron los articulo 35°, 36° y 37° de la

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