Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2007 (09/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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§6. CLAUSURA DEFINITIVA COMO SANCION CONTRARIA AL MORDAZA DE PROPORCIONALIDAD E IRRAZONABLE 57. La Ordenanza Nº 212 establece en su articulo MORDAZA como sancion una multa equivalente a 1 UIT y como medida complementaria la clausura definitiva. Esta MORDAZA no resulta contraria al MORDAZA de razonabilidad. La grave intensidad de la afectacion que un entorno acusticamente sano ocasiona en el derecho al medio ambiente, a la tranquilidad y, de modo importante, a la salud, justifican que la Municipalidad pretenda introducir un efecto disuasorio de MORDAZA magnitud de posibles infracciones de los limites de horarios, a traves de drasticas sanciones. Esta finalidad preventiva general o intimidatoria de la sancion administrativa a traves de una drastica sancion resulta proporcional o acorde a la magnitud de la grave afectacion que la contaminacion sonora nocturna puede ocasionar en los vecinos de la MORDAZA de la restriccion. La elevada magnitud de la sancion se corresponde, aqui, al elevado grado de afectacion de derechos que la infraccion puede ocasionar. §7. DEBIDO MORDAZA Y REVOCACION UNILATERAL DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO 58. El derecho al debido garantiza (art. 139º, inciso 3, Constitucion) a toda persona que cualquier acto que incida en la esfera subjetiva de sus derechos, debe estar precedido de un procedimiento donde aquella pueda ejercer de manera plena los derechos que componen el derecho al debido MORDAZA, en particular, el derecho de defensa. En tal sentido, los actos del poder publico que inciden en los derechos de la persona y que estan desprovistos de un procedimiento previo donde se hayan cumplido aquellas garantias, afectan el derecho al debido proceso. 59. El articulo 4º de la Ordenanza Nº 212 establece lo siguiente: "(...) dejese sin efecto todas las Licencias Especiales MORDAZA a la fecha, para los establecimientos comerciales ubicados en las referidas zonas." 60. Esta disposicion resulta contraria al derecho al debido proceso. La Municipalidad demandada no puede revocar licencias sin que MORDAZA precedido un procedimiento, en cada caso, esto es, con respecto a la situacion individual de cada titular de los establecimientos comerciales ubicados en la MORDAZA que se encuentra bajo el ambito de aplicacion de la Ordenanza. VI. FALLO Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru HA RESUELTO 1. Declarar FUNDADA en parte la demanda; en consecuencia: 2. Declarar INCONSTITUCIONAL el articulo 4º de la Ordenanza Nº 212, expedida por la Municipalidad Distrital de Miraflores, unicamente en el extremo que dispone: "dejese sin efecto todas las Licencias Especiales MORDAZA a la fecha, para los establecimientos comerciales ubicados en las referidas zonas" 3. Declarar INFUNDADA la demanda en cuanto al resto de vicios de inconstitucionalidad alegados. 4. Declarar INFUNDADA la excepcion de representacion defectuosa de la demandante. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA GOTELLI

EXP. Nº 00007-2006-PI/TC MORDAZA ASOCIACION DE COMERCIANTES SAN MORDAZA Y FIGARI MORDAZA SINGULAR DEL MAGISTRADO MORDAZA MORDAZA Formulo este MORDAZA singular, cuyos argumentos principales expongo a continuacion: 1. El objeto de la demanda de autos es que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Nº 212-2005 y de la Ordenanza Nº 214-2005, emitidas por la Municipalidad Distrital de Miraflores, las cuales establecen restricciones en el horario de funcionamiento y atencion al publico de los locales y establecimientos comerciales ubicados en los Pasajes San MORDAZA y Figari, conocida como "Calle de las Pizzas" y demas zonas de influencia, constituidas por la Av. MORDAZA MORDAZA (Diagonal), cuadras 3 y 4; MORDAZA Berlin, cuadras 1, 2 y 3; y MORDAZA Bellavista, cuadras 1 y 2. 2. Dichas ordenanzas disponen que los locales y establecimientos comerciales ubicados en las calles MORDAZA referidas cesaran sus actividades : i) De MORDAZA a jueves a las 01:00 horas del dia siguiente; y, ii) Los dias viernes, sabado y visperas de feriado a las 02:00 horas del dia siguiente. 3. Debo dejar MORDAZA, en MORDAZA, que comparto, por los mismos fundamentos, el pronunciamiento que declara inconstitucional el articulo 4º de la Ordenanza Nº 212, en la parte que dispone "dejese sin efecto todas las Licencias Especiales MORDAZA a la fecha, para los establecimientos comerciales ubicados en las referidas zonas". Del mismo modo, considero tambien que la excepcion de representacion defectuosa de la demandante debe desestimarse. 4. No obstante, disiento de este respecto al extremo por el que se declara "infundada la demanda en cuanto al resto de vicios de inconstitucionalidad alegados" por las siguientes razones. 5. La igualdad ante la ley es un MORDAZA juridico constitucional que, entre otros aspectos, persigue tratar con igualdad en lo que somos iguales y, de diversa manera, en lo que somos diferentes. Asi, para establecer cuando se esta frente a una medida que implica trato desigual y, cuando frente a una medida que solamente establece diferenciacion, es necesario evaluar lo que la doctrina ha venido en denominar la razonabilidad. Ahora bien, si la desigualdad nace de la ley, debe determinarse, primero, si existe una causa objetiva y razonable que la fundamente. Luego, si dicha desigualdad esta desprovista de una justificacion tambien objetiva y razonable, debe haber una relacion de proporcionalidad entre medios y fin; o, lo que es lo mismo, que los motivos que se alegan para justificar la desigualdad MORDAZA razonables. Y, por ultimo, si el trato que se cuestiona genera o no consecuencias diferentes entre dos o mas personas. Como es de verse, lo fundamental es el examen dentro de la MORDAZA para encontrar las razones que puedan justificar la desigualdad. 6. En ese sentido, considero que las impugnadas ordenanzas ­que regulan el horario MORDAZA de funcionamiento de los establecimientos comerciales ubicados en la denominada "Calle de las Pizzas" y demas zonas de influencia­ resultan incompatibles con la Constitucion Politica del Estado, pues del examen de estas no se advierte, la razon que justifique el trato desigual con respecto a otros locales del mismo genero ubicados en el mismo distrito, ni tampoco que los motivos que se alegan para justificarla MORDAZA razonables. Por el contrario, tal trato genera consecuencias diferentes entre los establecimientos comerciales ubicados en las zonas materia de regulacion con respecto a aquellos ubicados en el mismo distrito de Miraflores, pero en otras ubicaciones, por lo que, en ese sentido y, como se expone a continuacion, es el derecho a la igualdad en la ley, constitucionalmente previsto por el inciso 2) del articulo 2° de la MORDAZA Fundamental, el que ha sido lesionado. 7. En MORDAZA, estimo oportuno precisar que, respecto a la invocada proteccion de la MORDAZA e integridad de las personas que laboran y concurren a dichos locales, asi como en cuanto a la conservacion del orden y la preservacion de la seguridad ciudadana, como razones que justifican la expedicion de las ordenanzas, es evidente que la restriccion del horario de atencion no constituye una medida idonea para los fines que persigue la Municipalidad, pues incluso

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