Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2007 (09/12/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

359415

Articulo 10°.- Cargas Sociales Los conceptos de Aguinaldo y Gratificaciones que se otorguen por Navidad, se encuentran sujetos a los descuentos por Cargas Sociales que la normatividad senala. Asimismo, el Aguinaldo por Navidad no constituye base de calculo para el reajuste de cualquier MORDAZA de remuneracion, bonificacion, beneficio o pension. Articulo 11°.- Regimen Laboral de la Actividad Privada No estan comprendidas en los alcances de los articulos 2° y 7° de la presente MORDAZA, las reparticiones sujetas al regimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociacion colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificacion con igual o diferente denominacion, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administracion o de quienes MORDAZA sus veces. Articulo 12°.- Locacion de servicios Las disposiciones del presente Decreto Supremo no son de alcance a las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contratos por servicios no personales o Locacion de Servicios. Articulo 13°.- Disposiciones Complementarias El Ministerio de Economia y Finanzas queda autorizado a dictar las medidas que MORDAZA necesarias para la correcta aplicacion de la presente MORDAZA legal. Articulo 14°.- De la suspension de normas Dejese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente norma. Articulo 15°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de diciembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 141534-2

INTERIOR
Autorizan viaje de suboficiales de la PNP a MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 103-2007-IN/PNP MORDAZA, 8 de diciembre de 2007 VISTO, la Ayuda Memoria Nº 400-2007-DIRGENPNP/SG, del 19 de noviembre de 2007, formulada por la Direccion General de la Policia Nacional del Peru, en merito al Oficio Nº 17045-2007-DGPNP/INTERPOL-DIVIPVCS del 30 de noviembre de 2007 y la Hoja de Estudio y Opinion Nº 16-2007-DGPNP/OCN/INTERPOL-EM, del 16 de noviembre de 2007, recomendando la autorizacion de viaje al extranjero en comision del servicio de la Suboficial Brigadier de la Policia Nacional del Peru MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA DE MORDAZA y del Suboficial Tecnico de MORDAZA de la Policia Nacional del Peru MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la MORDAZA de Buenos Aires - MORDAZA, del 10 al 14 de diciembre de 2007. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 177-2007-JUS del 31 de octubre de 2007, se resuelve acceder al pedido

de extradicion activa del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (33), formulado por el MORDAZA MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la presunta comision del delito contra la MORDAZA - violacion de la MORDAZA sexual en agravio de MORDAZA Nadiuska MORDAZA Cavel y disponer su MORDAZA por via diplomatica al Gobierno de la Republica de MORDAZA de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, con Oficio Nº 2150-2007-MP-FN del 15 de noviembre de 2007 y Oficio Nº 15761-2007-DGPNP/ INTERPOL-DIVIPVCS-(60998-7) del 8 de noviembre de 2007, que pone en conocimiento a la Oficina Central Nacional de la Policia Internacional - MORDAZA, que la Cancilleria de la Republica Federal de MORDAZA, comunico que se ha concedido la extradicion hacia nuestro MORDAZA del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y solicitan la nomina de los funcionarios encargados del traslado del extraditable y el itinerario de viaje que efectuaran; Que, con Informe Nº 1652-2007-DIREJADMDIRECFIN-PNP-DEP/DA.SDB del 16 de noviembre de 2007, la Direccion de Economia y Finanzas de la Policia Nacional del Peru, remite a la Oficina Central Nacional de la Policia Internacional - MORDAZA, el Proyecto de Liquidacion de viaticos por comision de servicio a la MORDAZA de Buenos Aires - MORDAZA, de la Suboficial Brigadier de la Policia Nacional del Peru MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA DE MORDAZA y del Suboficial Tecnico de MORDAZA de la Policia Nacional del Peru MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad judicial MORDAZA mencionada y asi evitar que la defensa interponga una accion legal que impida o retrase el traslado del extraditable al Peru; Que, los gastos por concepto de viaticos para el personal policial seran sufragados por el Estado Peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Direccion de Economia y Finanzas de la Policia Nacional del Peru, del Pliego 007, Ministerio del Interior y los gastos correspondientes a pasajes e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, seran asumidos por el Poder Judicial; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, establece que la Resolucion de Autorizacion de viajes al exterior de la Republica estrictamente necesarios, sera debidamente sustentada en el interes nacional o en el interes especifico de la Institucion y debera indicar expresamente el motivo del viaje, el numero de dias de duracion del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viaticos y tarifa Corpac; Que, el literal b) del numeral 3 del articulo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, referido a las medidas de austeridad en bienes y servicios prohibe los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos con cargo a recursos publicos, excepto los que se efectuen en el MORDAZA de los acuerdos de negociacion de tratados comerciales, negociaciones economicas y financieras y las acciones de promocion de importancia para el Peru, asi como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212, siendo que todos los viajes se realizan en categoria economica, salvo las excepciones autorizadas mediante resolucion Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, el articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones de la autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances y teniendo en consideracion los dispositivos legales MORDAZA mencionados y en cuenta la importancia del viaje del personal policial referido, el mismo que se encuentra presupuestado, resulta necesario autorizar dicho viaje, y, De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28927,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.