Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2007 (09/12/2007)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de diciembre de 2007

a la decision final o a su autorizacion que segun el caso emitan. Se establece, asi, un criterio de jerarquia. c) Competencia por materia. Segun la cual, los MORDAZA especificos en los cuales las municipalidades pueden actuar, se encuentran enumerados en la Ley Organica de Municipalidades". 7. Se puede afirmar, entonces, que los gobiernos locales ejercen descentralizadamente el poder del Estado en las distintas provincias y distritos del MORDAZA, orientados por los intereses y necesidades particulares de los vecinos. La ley fundamental, asi como las normas de rango legal que desarrollan los preceptos constitucionales aplicables a la materia, establecen expresamente cuales son sus atribuciones y competencias, las mismas que seran ejercidas dentro del ambito territorial previamente delimitado por el Congreso de la Republica. 3.2 La garantia institucional de la autonomia municipal 8. La garantia institucional de la autonomia municipal aparece recogida en el articulo 194 de la Constitucion cuando establece que "Las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativas en los asuntos de su competencia (...)". 9. El concepto de garantia institucional ha servido de instrumento para constitucionalizar determinadas instituciones que son parte del nucleo esencial que conforma todo ordenamiento juridico. La "autonomia municipal" es uno de esos topicos a traves del cual se busca proteger el ambito de accion de los gobiernos locales en su interrelacion con otros organos del Estado. 10. Al respecto, este Tribunal en la STC 0013-2003-AI, caso Municipalidad Provincial de Urubamba, ha senalado que (...) frente a la diversidad de significados y contenidos de la garantia institucional de la autonomia municipal, deben tenerse en consideracion, principalmente, los siguientes: a) contenido subjetivo u organizativo de la autonomia: la existencia de las municipalidades; b) contenido objetivo o sustantivo de la autonomia, esto es, la autonomia como garantia de la gestion de los asuntos que interesen a la comunidad local, y c) contenido institucional de la autonomia, que hace referencia a la posicion de las municipalidades en el desempeno de sus funciones, es decir, la autonomia como ejercicio bajo la propia responsabilidad del ambito de funciones publicas confiado por el legislador, con lo que se alude a MORDAZA grado de MORDAZA e independencia que caracteriza la posicion de la actuacion de las municipalidades frente a injerencias de instancias superiores [Antonio Faulo Loras. Fundamentos constitucionales de la autonomia local. Centro de Estudios Constitucionales, MORDAZA, 1990, pp. 256-257]. 11. En esta linea cabe senalar que si bien los gobiernos regionales, locales, provinciales y distritales gozan de autonomia, no pueden olvidar que forman parte de un Estado constitucional, de modo tal que en virtud del MORDAZA de fuerza normativa de la Constitucion se encuentran directamente vinculados a MORDAZA y, por ende, las decisiones, el ejercicio de sus competencias y el desarrollo de sus relaciones necesariamente deberan respetar las reglas inherentes al MORDAZA de lealtad constitucional. En consecuencia, como ya tuvo oportunidad de advertir este Colegiado en el MORDAZA de inconstitucionalidad 0007-2001-AI/TC, la autonomia otorgada a los gobiernos municipales, si bien es MORDAZA que les permite desenvolverse libremente en asuntos de naturaleza administrativa, economica y politica, no supone la "autarquia funcional" o, lo que es lo mismo, que cualquiera de sus competencias pueda desvincularse del sistema politico o del orden juridico en el que se encuentra comprendido cada gobierno municipal. Por tanto, no porque un organo sea MORDAZA deja de pertenecer al Estado, ya que sigue formando parte de el, de modo que no puede apartarse

del sistema juridico y politico que le sirve de fundamento a este y, por supuesto, a aquel. La ley fundamental, en sintesis, otorga y garantiza a los gobiernos municipales una autonomia plena para aquellas competencias que se encuentran directamente relacionadas con la satisfaccion de los intereses locales. Sin embargo, dicha autonomia no podra ser ejercida deliberadamente respecto de aquellas que los excedan, como los intereses supralocales, donde necesariamente tal autonomia tendra que ser graduada en intensidad, debido a que de esas competencias pueden tambien, segun las circunstancias, coparticipar otros organos estatales. 3.3 La competencia en asuntos de demarcacion territorial 12. Es atribucion del Congreso de la Republica, tal como lo establece el articulo 102, inciso 7) de la Constitucion, "Aprobar la demarcacion territorial que proponga el Poder Ejecutivo". 13. Se trata, por consiguiente, de una atribucion reservada, por el propio constituyente, de manera exclusiva y excluyente, al legislador. Por tanto, ninguna autoridad o gobierno descentralizado puede arrogarse tal funcion y ejercerla libre y discrecionalmente. §4. Analisis del caso concreto 14. De los considerados de la ordenanza impugnada se advierte que su objeto esta referido a cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 27972, Organica de Municipalidades, para formalizar la adecuacion a dicha ley del Centro Poblado de Puerto Guadalupe. Al respecto, debe mencionarse que la Decimosegunda Disposicion Complementaria de la Ley 27972, establece que: "Las municipalidades de centros poblados creadas a la vigencia de la presente ley adecuan su funcionamiento, en lo que sea pertinente, a las normas dispuestas en la presente ley. Los centros poblados creados por resoluciones expresas se adecuan a lo previsto en la presente Ley, manteniendo su existencia en merito a la adecuacion respectiva y las ordenanzas que sobre el particular se expidan [...]" (cursivas agregadas). 15. En efecto, tal como se advierte de los articulos 1 y 2 de la Ordenanza Municipal 052-2005-MPHCO, la finalidad de la MORDAZA es ratificar la creacion de la Municipalidad del Centro Poblado de Puerto MORDAZA, creada mediante Resolucion 07097-MPHCO-C, de fecha 18 de noviembre de 1997, y ubicada en el distrito de Chinchao, provincia y departamento de MORDAZA, lo cual supone la aprobacion del expediente de Justificacion Tecnica de Adecuacion de dicho centro poblado a la Ley 27972. 16. Debe tenerse en cuenta que el articulo 8 de la Ley 27795, de Demarcacion y Organizacion Territorial, establece que "Los centros poblados del MORDAZA podran ser reconocidos con las categorias siguientes: caserio, pueblo, MORDAZA, MORDAZA y metropoli, segun los requisitos y caracteristicas que senale el Reglamento de la presente Ley. La categorizacion y recategorizacion de centros poblados son acciones de normalizacion que estan a cargo de los gobiernos regionales" (cursivas agregadas). 17. Asimismo, en el articulo 10 se senala que "[...] El procedimiento [de demarcacion y organizacion] se inicia en el respectivo Gobierno Regional, continua en la Presidencia del Consejo de Ministros y concluye en el Congreso de la Republica con la Ley que aprueba la propuesta correspondiente. Los expedientes que no reunen los requisitos ni las evaluaciones tecnicas para su tramite regular, se declaran improcedentes." 18. Sobre el particular, resulta pertinente mencionar que tal como informo la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros mediante Oficio 434-2007-PCM/DNTDT, remitido a este Tribunal con fecha 10 de setiembre de 2007, a la fecha, vienen realizandose las coordinaciones y acciones necesarias a fin de viabilizar el proyecto contenido en el Expediente de Demarcacion y Organizacion Territorial de la provincia de Huanuco; y que, el Gobierno Regional

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