Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2007 (09/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de diciembre de 2007

Otorgan autorizacion a Radiodifusora E.G.C. S.R.L. para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en onda media, en la localidad de Huancayo-Jauja-Concepcion-Chupaca, departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 1021-2007-MTC/03 MORDAZA, 6 de diciembre de 2007 VISTO, el Expediente Nº 2003-004601 presentado por la empresa RADIODIFUSORA E.G.C. S.R.L., sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media, en el distrito de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0052005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television establece que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 183º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicha MORDAZA se detallan, asimismo debe acompanarse la documentacion tendiente a verificar el cumplimiento del articulo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposicion Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 412-2005-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Huancayo ­ Jauja ­ MORDAZA ­ Chupaca al distrito de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de Junin; Que, mediante Informes Nºs. 624-2006, 9232006, 1151-2006 y 0142-2007-MTC/17.01.ssr, de la entonces Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, MORDAZA con Informe Nº 0390-2007MTC/28, de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, se senala que la solicitud presentada por la empresa RADIODIFUSORA E.G.C. S.R.L., cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorizacion y permiso solicitados; senalandose ademas que debe establecerse como obligacion, a cargo de la MORDAZA mencionada solicitante, la MORDAZA del proyecto de comunicacion dentro del periodo de instalacion y prueba, documento que es requerido por la administracion a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorizacion; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, la Primera Disposicion

Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 412-2005MTC/03, la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la empresa RADIODIFUSORA E.G.C. S.R.L., por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en onda media, en la localidad de Huancayo ­ Jauja ­ MORDAZA ­ Chupaca, departamento de Junin; de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo Emision : OBU-4Y : 10K0A3EGN : RADIODIFUSION EN OM : 1450 kHz : COMERCIAL SONORA

Potencia Nominal del Transmisor : 1Kw Ubicacion de la Estacion: Estudio : Av. Huancavelica Nº 439, distrito de Huancayo, provincia de Huancayo, departamento de Junin. : Longitud Oeste : 75° 12' 29'' Latitud Sur : 12° 04' 18'' : Carretera Pilcomayo a Sicaya (Av. Las Americas s/n), distrito de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de Junin. : Longitud Oeste : 75° 15' 12'' Latitud Sur : 12° 02' 30'' : El area comprendida dentro del contorno de 62 dB V/m

Coordenadas Geograficas Planta

Coordenadas Geograficas MORDAZA de Servicio

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorizacion previa otorgada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorizacion y permiso concedidos se computaran a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, la cual ademas sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2°.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorizacion, se verifique que la planta transmisora de la respectiva estacion radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restriccion establecidas en el articulo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, la titular procedera a su reubicacion, salvo que cuente con el permiso de

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