Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2007 (09/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de diciembre de 2007

y MORDAZA MORDAZA, de los cuales, los dos ultimos describen limites parciales segun sus leyes de creacion. b. La provincia Pachitea fue creada con Ley Nº 2889, del 29 Nov 1918. Actualmente esta constituida por los distritos: Panao, Chaglla, Molino y Umari. Ninguno de estos distritos describe limites segun sus leyes de creacion. c. El tramo interprovincial solo presenta un pequeno sector cartointerpretable constituido por la descripcion Este del distrito MORDAZA, es decir, "... las cumbres de los Cerros Cuchimachay, Paraccuencho, Cuchimachay hasta la cumbre del Cerro Quiullacocha...". Los sectores no cartointerpretables no pueden ser representados cartograficamente debido a que las leyes de creacion no menciona las entidades geograficas que constituyen el limite interprovincial. d. La cartografia oficial a escala 1/100 000, no registra el toponimo "Puerto Guadalupe" atribuido a un centro poblado dentro de la jurisdiccion del departamento de MORDAZA, ademas las normas legales analizadas tampoco lo mencionan". Asimismo, el Tribunal Constitucional oficio a la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros para que informe si es que existe algun expediente tecnico de saneamiento y organizacion territorial de las provincias de MORDAZA y Pachitea y cual es el estado de dichos procesos. Asi se tiene que, mediante Oficio Nº 434-2007-PCM/DNTDT, de fecha 6 de setiembre de 2007, dicha Direccion senalo que: "Con respecto al Expediente de Demarcacion y Organizacion Territorial de la provincia de MORDAZA, debemos informar que, el Congreso de la Republica ha planteado recomendaciones respecto a los procesos de consulta poblacional y a las actas de acuerdos de limites suscritas por los tecnicos de los Gobiernos Regionales que forman parte de los expedientes de saneamiento de limites. En ese sentido, mi despacho, a traves del Oficio Nº 127-2007PCM/DNTDT, ha devuelto al Gobierno Regional MORDAZA, el expediente de la provincia en mencion. A la fecha, vienen realizandose las coordinaciones y acciones necesarias, a fin de viabilizar dicho Proyecto. En lo que respecta a la provincia de Pachitea, el Gobierno Regional de MORDAZA aun no ha formulado el Expediente correspondiente". 7. En consecuencia, considerando que la ubicacion y pertenencia del Centro Poblado de Puerto MORDAZA es imprecisa y todavia no se encuentra determinada oficialmente, estimo que no se puede iniciar un analisis de fondo respecto de la ordenanza que ratifica la creacion de la Municipalidad de dicho centro poblado, toda vez que, para cuestionar el ejercicio de tal atribucion, se requiere como requisito previo que exista una determinacion definitiva de la jurisdiccion territorial donde tanto la Municipalidad Provincial de MORDAZA como la de Pachitea ejerzan sus competencias y atribuciones otorgadas por la Constitucion y la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades. Tarea que, como ya se sabe, se encuentra regulada en la Ley Nº 27795 sobre Demarcacion y Organizacion Territorial, de modo que escapa a las competencias del Tribunal Constitucional. Por estas razones, mi MORDAZA es porque se declare IMPROCEDENTE la demanda de autos. SR. BARDELLI LARTIRIGOYEN 140869-2

Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados MORDAZA MORDAZA, Presidente; MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente; MORDAZA Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, MORDAZA Gotelli y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia, con el MORDAZA singular, adjunto, del magistrado MORDAZA Gotelli. I. MORDAZA Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de MORDAZA contra la Ley Nº 28637, publicada en el diario oficial El Peruano, el 6 de diciembre de 2005, por vulnerar la autonomia universitaria consagrada en el articulo 18° de la Constitucion, el MORDAZA de igualdad establecido en el articulo 2, inciso 2, y la MORDAZA de asociacion, reconocida en el articulo 2, inciso 13 de la Constitucion. II. DATOS GENERALES MORDAZA de MORDAZA Demandante MORDAZA sometida a control : De Inconstitucionalidad. : Colegio de Abogados de Piura. : Ley Nº 28637.

Bienes demandados : Autonomia universitaria (articulo 18° de la Constitucion), el MORDAZA de igualdad (articulo 2, inciso 2 de la Constitucion) y la MORDAZA de asociacion (articulo 2, inciso 13 de la Constitucion). Petitorio : Se declare inconstitucionalidad Ley Nº 28637. A CONTROL de la la DE

III. MORDAZA SUJETA CONSTITUCIONALIDAD

Ley Nº 28637, Ley que deroga las leyes Nums. 26302 y 26554 y restituye los articulos 35° , 36° y 37° de la Ley Nº 237333, Ley Universitaria. Articulo 1.- Objeto de la Ley Deroganse las Leyes nums. 26302 y 26554, que modifican los articulos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria. Articulo 2.- Restitucion y modificacion Restituyense y modificanse los articulos 35, 36 y 37 en la Ley Nº 23733, los cuales quedan redactados como sigue: "Articulo 35.- Eleccion del Rector El Rector es elegido por el periodo de cinco anos. No puede ser reelegido para el periodo inmediato, ni ser candidato a Vicerrector. El cargo de Rector se ejerce a dedicacion exclusiva y es incompatible con el desempeno de cualquier otra funcion o actividad publica o privada, excepto la de Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores. Articulo 36.- Eleccion del Vicerrector Hay uno o dos Vicerrectores, sus funciones se establecen en el Estatuto de la Universidad. Reunen los mismos requisitos que se exigen para el cargo de Rector. Son elegidos por el periodo de cinco anos. No pueden ser reelegidos para el periodo inmediato. Articulo 37.- Gobierno de la Facultad El Gobierno de la Facultad corresponde al Consejo de la Facultad y al Decano, de acuerdo con las atribuciones que senala el Estatuto. El Decano es el representante de la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria. Es elegido por el Consejo de Facultad entre los profesores principales que tengan diez anos de antiguedad en la

Declaran fundada en parte demanda de Inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley Nº 28637 - Ley que deroga las Leyes Nºs. 26302 y 26554 y restituye los articulos 35º, 36º y 37º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria
EXPEDIENTE Nº 0025-2006-PI/TC MORDAZA COLEGIO DE ABOGADOS DE MORDAZA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 10 dias del mes de setiembre de 2007, el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno

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