Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2007 (09/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de diciembre de 2007

de los locales comerciales ubicados en las calles San MORDAZA y Figari, denominada MORDAZA de las Pizzas, y zonas de influencia constituidas por la Av. MORDAZA MORDAZA (diagonal) cuadras 3 y 4 ; MORDAZA Berlin, cuadras 1,2 y 3 y MORDAZA Bellavista, cuadras 1 y 2, del distrito de Miraflores, imponiendose el limite para apertura de los establecimientos comerciales hasta la 1 a.m. de lunes a jueves y hasta las 2 a.m. los dias viernes, sabados y feriados. Asimismo mediante la Ordenanza 2142005, se amplia los efectos de la Ordenanza 212-2005, estableciendo que los locales comerciales solo podran reiniciar sus actividades a partir de las 7 a.m. Del mismo modo objeta que las cuestionadas normas son contrarias al caracter general que debe revestir toda ordenanza, por el hecho que estas tienen un ambito de aplicacion localizado y especifico, cuando las mismas deben tener exigencias sustantivas de caracter general, segun lo establecido en el articulo 40 de la Ley 27972, y que su contenido no constituye materia regulable por medio de una ordenanza. B. Contestacion La Municipalidad Distrital de Miraflores propone la excepcion de representacion defectuosa o insuficiente del demandante, la misma que fundamenta senalando que el calculo del 1% de ciudadanos adherentes se ha efectuado en base al padron utilizado en el MORDAZA electoral a nivel nacional el ano 2001, segun lo establecido en el articulo 203, inciso 5), de la Constitucion; sin embargo en la mencionada MORDAZA no se precisa si dicho monto porcentual de ciudadanos debe computarse respecto del ultimo acto electoral valido del ano 2001, como erroneamente lo interpreta el JNE, o del numero de ciudadanos habiles al momento en que se interpone la demanda, es decir del ano 2006. Ademas senala que del total de firmas o suscriptores consignados en la relacion de adherentes se ha constatado que 254 personas que figuran como registradas, no son ciudadanos que residen dentro de su ambito territorial, por lo tanto no se cumple con el requisito del uno por ciento de registros validos de ciudadanos del ambito territorial del distrito de Miraflores establecido en articulo 203, inciso 5), de la Constitucion. Respecto al fondo de la demanda senala que le asiste la facultad constitucional de ejercer sus funciones de gobierno emitiendo para ello ordenanzas municipales en virtud de la autonomia politica, economica y administrativa. Asi mediante Ordenanza Nº 214-2005, se complementa la Ordenanza Nº 2122005, pues si bien la primera establecer el horario en que deben MORDAZA sus actividades los locales y establecimientos comerciales de la MORDAZA determinada, la siguiente fija el horario a partir del cual pueden reiniciar sus actividades fijandolo hasta las 7:00 horas. Afirma que la restriccion en el horario de atencion para los locales y establecimientos comerciales se justifica en el interes publico y los beneficios para la comunidad que se esperaba obtener con MORDAZA pues dichos establecimientos vienen incumpliendo las normas y medidas de seguridad establecidas por Defensa civil, causando peligro inminente a la MORDAZA e integridad de las personas que laboran y concurren a dichos locales; consecuentemente, tal restriccion de horarios tiene como justificacion la conservacion del orden, la preservacion de la seguridad ciudadana, la tranquilidad y la salud de los vecinos del distrito de Miraflores. Respecto a la inconstitucionalidad de las ordenanzas por defecto de regulacion general distrital, afirma que estas fueron emitidas por un organo estatal de jurisdiccion distrital, por lo que se trata de disposiciones restringidas a determinado ambito territorial; ademas es posible legislativamente establecer restricciones o tratamientos especiales a determinado ambito territorial o determinada actividad dentro de un distrito. De igual manera las ordenanzas no regulan materia distinta a las senaladas en el articulo 40 de la Ley 27972 pues las funciones y competencias de los municipios distritales no culmina unicamente con lo establecido por dicha ley ya que existen otras disposiciones que reconocen atribuciones especiales a los gobiernos locales.

V. FUNDAMENTOS A. EXCEPCION PROPUESTA §1. REPRESENTACION DEFECTUOSA INSUFICIENTE DEL DEMANDANTE O

1. La demandada ha propuesto la excepcion de representacion defectuosa o insuficiente del demandante. Ha alegado que la cifra que se considero para contabilizar el 1% de la poblacion, para poder interponer una demanda de inconstitucionalidad contra las Ordenanzas cuestionadas, ha sido la que corresponde al padron electoral del ano 2001, debiendo, por el contrario, haber considerado el "padron electoral del ano 2005, que sirvio para las ultimas elecciones presidenciales, por tratarse del ultimo padron fiscalizado y aprobado por el organismo electoral". Asimismo, afirmo que el "numero de firmas registradas o suscribientes en los respectivos planillones (...) consigna a personas que no residen en el distrito de Miraflores, que no son contribuyentes y (...) [que] en 81 casos si bien se encuentran registradas que viven en el distrito de Miraflores no tienen la condicion de ciudadanos residentes en el distrito de Miraflores." 2. El Tribunal Constitucional, por resolucion de fecha 18 de octubre de 2006, solicito al MORDAZA Nacional de Elecciones que se informara al respecto, solicitud que fue absuelta por carta del Secretario General, de fecha 5 de enero de 2007. 3. En dicha informacion se ha afirmado que el padron electoral que se tomo en cuenta para la contabilizacion del 1% de ciudadanos fue el de las elecciones regionales y municipales del ano 2002 "por ser las ultimas elecciones de caracter nacional realizadas en el MORDAZA, al momento de presentarse la citada solicitud". En el citado documento, se informa que la solicitud de comprobacion de firmas fue presentada el 14 de diciembre de 2004. Cabe precisar que la resolucion del MORDAZA Nacional de Elecciones por la que se comprueba positivamente el recaudo de firmas correspondientes al 1% de ciudadanos, por parte de la demandante, fue expedida con fecha 14 de febrero de 2006 (Cfr. fojas 86 de autos). 4. De lo anterior se infiere que la determinacion del cumplimiento del requisito de que la demanda de inconstitucionalidad sea interpuesta por el 1% de ciudadanos de la circunscripcion correspondiente a la Municipalidad que expidio las Ordenanzas cuestionadas, ha tenido en consideracion el padron electoral de las ultimas elecciones nacionales que tuvo lugar con motivo de las elecciones regionales y municipales del ano 2002, ello debido a que en el momento de que la demandante solicito la comprobacion de firmas, esto es, el 14 de diciembre de 2005, la cifra correspondiente al 1% era la que habia sido publicada el 22 de octubre de 2004 y que, segun afirma, ha sido la considerada para efectos de examinar si la demandante cumplia o no el requisito cuestionado. 5. En cuanto a la alegacion de que 81 casos de las personas que registran sus firmas en los planillones no corresponden a ciudadanos "residentes" en el distrito de Miraflores, cabe afirmar que la direccion de los ciudadanos es la que corresponde a la que se halla inscrita en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil a cargo de la RENIEC. El registro de esta direccion es iure et iure el que ha de considerarse a efectos de interpretarse el concepto "ciudadanos del respectivo ambito territorial" a que se refiere el articulo 203, inciso 5), de la Constitucion. B. ANALISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA MORDAZA IMPUGNADA §1. VICIO DE INCOMPETENCIA DE LA ORDENANZA: LAS MATERIAS REGULADAS POR LAS ORDENANZAS NO SON DE SU COMPETENCIA 6. Los Gobiernos Municipales son titulares de competencias sobre determinadas materias. Ello significa que detentan potestad normativa para regular las materias que corresponden al ambito de su competencia.

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