Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2007 (09/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES
siguiente Acuerdo: CONSIDERANDO:

359455

NTP 311.356-1:2007 EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Detonadores electricos. Metodo de ensayo para determinar la fuerza. Prueba de Esopo. 1ª Edicion NTP 311.356-2:2007 EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Detonadores electricos. Metodo de ensayo para determinar la resistencia a la presion hidrostatica. 1ª Edicion NTP 311.356-3:2007 EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Detonadores electricos. Metodo de ensayo para determinar la resistencia al impacto. 1ª Edicion NTP 311.356-4:2007 EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Detonadores electricos. Metodo de ensayo para determinar el tiempo de retardo. 1ª Edicion NTP 311.356-5:2007 EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Detonadores electricos. Metodo de ensayo para determinar la corriente de seguridad. 1ª Edicion NTP 311.356-6:2007 EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Detonadores electricos. Metodo de ensayo para determinar la corriente de encendido en serie. 1ª Edicion NTP 311.356-7:2007 EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Detonadores electricos. Metodo de ensayo para determinar la seguridad contra electricidad electrostatica. 1ª Edicion Registrese y publiquese. Con la intervencion de los senores miembros: MORDAZA Ruiloba Rossel, MORDAZA MORDAZA Sousa MORDAZA, MORDAZA Paz Soldan MORDAZA, MORDAZA Novak Talavera, MORDAZA Danos Ordonez y MORDAZA MORDAZA Blasco. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 141092-2

Que, el D. Leg. Nº 892 regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoria, el cual fue modificado por la Ley 27564, posteriormente por Ley Nº 28464, se modifico el articulo 3º del D.Leg. Nº 892, estableciendo que en el caso de existir un remanente entre el porcentaje que corresponde a la actividad de la empresa y el limite de la participacion en las utilidades que correspondan a los trabajadores, ese remanente debe ser aplicado en la capacitacion de trabajadores y en la promocion del empleo a traves de la creacion de un Fondo, no obstante esta MORDAZA tambien dispone que el remanente puede ser aplicado a obras de infraestructura vial y dichos recursos se transferiran directamente a los Gobiernos Regionales a excepcion de los de MORDAZA y Callao; Que, se ha tomado conocimiento de un proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso de la Republica que pretende eliminar los limites de la participacion en las utilidades que corresponden a los trabajadores, lo que conllevaria a que estos tengan acceso al total de estas utilidades, dejando sin posibilidad de transferir los remanentes a los Gobiernos Regionales, lo que atenta contra su desarrollo, pues son recursos que sirven para la ejecucion de obras viales; Que, esta iniciativa del Poder Ejecutivo, es una muestra mas de favorecimiento, a las MORDAZA empresas mineras, pues si los reclamos de los trabajadores mineros son justos, son las empresas mineras las obligadas a sufragar los incrementos en los beneficios de sus trabajadores, mas aun con las ingentes ganancias que tienen hoy en dia por el alto precio de los minerales; de otro lado no debe perderse de perspectiva que la labor de las empresas mineras es sobre recursos que son propiedad de toda la Nacion, por lo tanto tampoco es razonable que trabajadores mineros que han tenido la suerte de trabajar en un sector bien remunerado, pretendan convertirse en un sector privilegiado, a costa de la riqueza nacional, frente a los exiguos ingresos del resto de la clase trabajadora del pais; Que, estando a las facultades establecidas en la Ley Nº 27867, y sus modificatorias, y la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-Arequipa; SE ACUERDA: Primero.- Expresar el rechazo del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, al Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso de la Republica que pretende eliminar los limites de la participacion en las utilidades que corresponden a los trabajadores, de las empresas generadoras de rentas de tercera categoria, siendo las principales empresas, las mineras, por el auge de los minerales; lo que conllevaria a que estos tengan acceso al total de estas utilidades, dejando sin posibilidad de transferir los remanentes a los Gobiernos Regionales, lo que atenta contra su desarrollo, pues son recursos que sirven para la ejecucion de obras viales. Segundo.- Solicitar al Gobierno Nacional y a las Federaciones que agrupan a las organizaciones de trabajadores mineros del MORDAZA, a que MORDAZA de publico conocimiento sus remuneraciones, beneficios, utilidades y demas conceptos percibidos como servidores de las empresas mineras del Peru. Disponiendose en este acto su registro, notificacion y publicacion. MORDAZA, 2007 noviembre 22 MORDAZA MORDAZA MORDAZA LIZARRAGA MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA 141186-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Expresan rechazo a proyecto de ley que pretende eliminar limites de participacion de los trabajadores en las utilidades de empresas
ACUERDO REGIONAL N° 090-2007-GRA/CR-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha, ha tomado el

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